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EN BUSCA DE JUSTICIA

El caso de abuso sexual en un hospital de QuitoEn el corazón de la ciudad de Quito, un oscuro incidente ha sacudido los cimientos de confianza en el sistema de atención médica. En un hospital ampliamente reconocido, una paciente buscaba alivio para sus dolencias, pero en cambio se encontró con una experiencia aterradora que muy probablemente le marcará de por vida.El 7 de marzo de 2023, una mujer, cuyo nombre permanecerá en el anonimato, llegó al hospital con dolores de cabeza agudos y una presión arterial elevada. Con antecedentes de hipertensión, buscaba atención médica para controlar su condición. Sin embargo, lo que siguió fue una serie de eventos que ninguna persona debería enfrentar jamás.Después de ser intervenida y estabilizada de acuerdo con los protocolos médicos, se le realizó un electrocardiograma en las primeras horas del 8 de marzo. Fue durante este procedimiento cuando el calvario de la paciente comenzó. Afirma haber sido víctima de abuso sexual por parte del estudiante de medicina que llevaba a cabo el examen. Alega que el “médico” tocó sus pechos y luego procedió a introducir su mano por debajo de su ropa interior, rozando sus partes íntimas.La valiente paciente decidió denunciar este acto atroz a las autoridades pertinentes. En una audiencia de flagrancia, el juez aceptó el delito por el cual el agresor fue procesado: abuso sexual, según lo tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).El artículo 170 del COIP establece claramente las penalidades por abuso sexual, que van desde tres a cinco años de prisión cuando se comete contra la voluntad de otra persona, hasta penas más severas cuando la víctima es menor de catorce años, tiene discapacidad o no puede comprender el significado del acto.Es importante destacar que, según la ley, si el abuso sexual es grabado o transmitido de manera intencional, se aplicará el máximo de las penas establecidas. Además, si se agrede físicamente a la víctima y esta agresión también es grabada o transmitida, la pena aumentará.En Clic Jurídico, nos encontramos inmersos en la búsqueda de justicia para nuestra cliente y para todas las víctimas de abuso sexual. Este caso es un recordatorio sombrío de que el abuso no conoce fronteras y puede ocurrir en cualquier lugar, incluso en entornos de atención médica. Estamos comprometidos a utilizar todos los recursos legales disponibles para garantizar que los responsables rindan cuentas por sus acciones y que las víctimas reciban el apoyo y la justicia que merecen.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaViernes, 22 de Marzo del 2024

El Levantamiento del Velo Societario

Protección contra el Abuso y el Fraude en las Compañías en EcuadorLa ley de compañías de Ecuador establece claramente en su artículo 17 el principio fundamental de la personalidad jurídica de las compañías, otorgándoles un estatus legal independiente de sus socios, accionistas y administradores. Sin embargo, este principio no es absoluto, ya que se prevé la posibilidad de levantar el velo societario en casos de fraude o abuso de la ley.El artículo 17 de la Ley de Compañías de Ecuador establece que una compañía puede ser utilizada en fraude a la ley o con fines abusivos en perjuicio de terceros. En tales casos, la compañía no disfruta de la protección de su personalidad jurídica y los actos realizados en nombre de la misma pueden ser considerados nulos. El fraude a la ley ocurre cuando una compañía es utilizada para evadir obligaciones legales o contractuales, mientras que el abuso de la personalidad jurídica se produce cuando se utiliza la compañía de manera deliberada para causar daño a terceros o para alcanzar objetivos ilegítimos.Es importante destacar que las obligaciones derivadas de actos fraudulentos o abusivos realizados en nombre de una compañía se imputarán personal y solidariamente a las personas que se beneficiaron de tales acciones. Esto incluye a quienes ordenaron, ejecutaron, realizaron o facilitaron dichos actos, así como a los tenedores de los bienes implicados, excepto aquellos que actuaron de buena fe.El levantamiento del velo societario solo puede ser ordenado por una sentencia judicial o un laudo arbitral, y debe ir acompañado de la restitución de las cosas al estado anterior al abuso o fraude, así como de la imposición de responsabilidad personal y solidaria a los infractores. Además, se garantiza la protección de los derechos adquiridos por terceros de buena fe.En cuanto a los plazos legales, la acción de levantamiento del velo societario prescribe en seis años, contados a partir del acto correspondiente. Es importante destacar que esta acción es subsidiaria y solo se aplicará en ausencia de otras vías para sancionar el abuso o el daño, como impugnaciones, apelaciones o acciones de nulidad.Finalmente, cabe señalar que la acción de desvelamiento societario es de naturaleza procesal y puede afectar la personalidad jurídica independiente de la compañía, así como el principio de limitación de la responsabilidad patrimonial. Esta acción puede ser interpuesta incluso si la compañía se encuentra en liquidación o si sus registros han sido cancelados, siempre y cuando no haya prescrito según lo establecido por la ley.En resumen, la ley de compañías de Ecuador proporciona un marco legal sólido para proteger contra el abuso y el fraude en el uso de las compañías, garantizando la responsabilidad personal y solidaria de quienes se benefician de tales acciones y preservando los derechos de terceros de buena fe.Fuente:  Ley de Compañias. (2023). Registro Oficial Número 312. Quito, Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila Proaño Miércoles, 20 de Marzo del 2024.

IMPUTABILIDAD EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

ANÁLISIS DE LAS EXCEPCIONES LEGALES Y SU IMPACTO SOCIALUno de los aspectos fundamentales para determinar la culpabilidad de una persona es la imputabilidad, es decir, la capacidad de ser considerada responsable por sus acciones. Este concepto, como lo establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se refiere a la capacidad de entender la ilicitud de un acto y de actuar de acuerdo con ese entendimiento. Por lo tanto, es de común asumir que todas las personas son imputables, a menos que se encuentren dentro de las excepciones contempladas en los artículos 36 y 38 del COIP, como es el caso en el ámbito de tránsito.En el ámbito del derecho penal, se reconoce que los delitos son atribuibles únicamente a la persona que los comete, siendo considerados actos personalísimos. Sin embargo, en el contexto de tránsito, existe una excepción a esta regla, lo que ha generado un incremento en los accidentes viales debido a negligencias o encubrimientos. Esta situación se agrava cuando se trata de conductores menores de edad, puesto que la responsabilidad por los accidentes se traslada al propietario del vehículo, dificultando así la aplicación de medidas para mitigar la conducta negligente de los menores.El debate sobre la imputabilidad de los menores en accidentes de tránsito es complejo, puesto que, si bien cumplen con los requisitos de capacidad de culpa establecidos en el artículo 34 del COIP, la legislación considera a los menores de edad como inimputables. Esto plantea la necesidad de buscar propuestas que permitan atribuir a un grado de responsabilidad a los menores en estos casos, a fin de evitar abusos y garantizar una mayor seguridad vial.En resumen, la consideración de los menores de dieciocho años y de los enfermos mentales como inimputables representa una excepción a la regla general de culpabilidad. En el contexto de los accidentes de tránsito, esta excepción se utiliza para evitar atribuirles responsabilidad específicamente a los menores, lo que conlleva desafíos y genera preocupación en la sociedad. Fuentes:Código Orgánico Integral Penal. Art. 34; 36; 38. Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014. Jordán Yépez, L. (2019). Inimputabilidad de los adolescentes infractores en la ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial y su incidencia en el cometimiento de delitos en el cantón Vinces (Bachelor's thesis, BABAHOYO: UTB, 2019).Blog escrito por la pasante Cristina Aules Lunes, 18 de Marzo del 2024

Análisis de sentencia en contra de un Banco

Sentencia No. 22302202300178 En el apasionante mundo legal, a menudo nos encontramos con desafíos que requieren no solo conocimientos jurídicos sólidos, sino también una comprensión profunda de los detalles y una estrategia bien ejecutada. Nos complace informar que en nuestro reciente enfrentamiento, hemos emergido victoriosos, gracias a un análisis jurídico positivo y una sólida defensa.Inicio del Proceso JudicialTodo comenzó con la presentación del Abogado Cedeño, representante del Banco, demandando al Sr. Buri por el pago de una deuda relacionada con la tarjeta de crédito. La cantidad total reclamada ascendía a USD…, que incluía el capital adeudado, intereses por mora, intereses financiados, intereses diferidos y costos operativos.Desafío de Competencia JurisdiccionalLa respuesta de Clic Jurídico como representantes del demandado incluyó una excepción crucial: la incompetencia jurisdiccional de la juzgadora a cargo. Esta defensa sostenía que, según la cláusula vigésimo primera del contrato de emisión y uso de la tarjeta de crédito del Banco Pichincha, cualquier controversia relacionada con el contrato debería resolverse ante los jueces de la ciudad de Quito, donde la parte demandada mantenía su domicilio.Análisis Detallado y Estrategia JurídicaEl proceso judicial avanzó con argumentos legales sólidos por ambas partes. La parte demandada se respaldó en el Artículo 9 del COGEP, sosteniendo que la competencia territorial recae en el juez del lugar donde la persona demandada tiene su domicilio. Presentaron pruebas, como el Registro Único de Contribuyentes, para respaldar su afirmación de que su domicilio estaba en la provincia de Orellana.En este punto, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 12-2017, destacando la importancia de la competencia como un componente esencial del debido proceso. Se enfatizó que el juez debe ser competente no solo en términos generales, sino también para conocer los hechos y resolver el asunto específico.Interpretación del Contrato y Cláusula de CompetenciaEl análisis se centró en el contrato de emisión y uso de la tarjeta de crédito, que reveló que se había suscrito en Loreto, no en Joya de los Sachas donde residía el demandado. La cláusula vigésimo primera del contrato, denominada "Competencia y Jurisdicción", especificaba que las partes se someterían a los jueces competentes de la ciudad de Quito.Verificación de Competencia Concurrente y Reglas LegalesEl análisis jurídico incluyó la verificación de la competencia concurrente, pero la cláusula contractual excluía esta posibilidad, ya que el demandado expresamente se sometió a los jueces competentes de la ciudad de Quito.Se examinaron minuciosamente las reglas legales sobre competencia territorial, político y civil, así como la información del Registro Único de Contribuyentes. Se argumentó que la dirección registrada a efectos tributarios no indicaba el ánimo real de permanecer en ella, y la citación al demandado se había realizado en otra dirección donde estaba presente una hija del demandado.Resolución a favor de nuestro clienteLa juzgadora, tras un análisis profundo, aceptó la excepción previa de incompetencia del demandado. En virtud del territorio y la evidencia del domicilio en Carcelén, Pichincha, se determinó la incompetencia de la juzgadora. La resolución establece que la causa se remita a uno de los jueces competentes más cercanos al domicilio del demandado en la provincia de Pichincha.ConclusiónEsta victoria legal no solo representa el éxito en la defensa de nuestros derechos, sino que también destaca la importancia de un análisis jurídico detallado y estratégico. Cada detalle, desde las cláusulas contractuales hasta la interpretación de las leyes, se tiene que considerar a la hora de asumir una defensa.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaViernes, 15 de Marzo del 2024

La fianza mercantil como contrato de garantía en el comercio ecuatoriano

El contrato de fianza, contemplado en los artículos 662 y 664 del Código de Comercio ecuatoriano, es una herramienta vital en las transacciones comerciales que garantiza el cumplimiento de obligaciones. Este acuerdo implica la intervención de un tercero, el fiador, que se compromete a responder por el deudor principal en caso de incumplimiento. Es importante destacar que la fianza, aunque no necesariamente involucre a comerciantes, adquiere naturaleza mercantil cuando su propósito es asegurar el cumplimiento de una obligación comercial.El requisito fundamental para la validez del contrato de fianza en Ecuador es su formalización por escrito, según lo dispuesto en el artículo 664 del Código de Comercio. Esta exigencia busca otorgar certeza y claridad a las partes involucradas, así como facilitar la interpretación y ejecución del acuerdo en caso de controversia. Además, la obligatoriedad de la forma escrita refuerza la seguridad jurídica en las relaciones comerciales.El artículo 665 del Código de Comercio ecuatoriano otorga al fiador ciertos derechos y facultades. Entre ellos, la posibilidad de estipular una compensación por la responsabilidad que asume al garantizar la obligación del deudor principal. Asimismo, el fiador mercantil responde solidariamente, equiparándose a la responsabilidad del deudor principal. No obstante, se le concede el beneficio de excusión o división, salvo que expresamente se pacte lo contrario.Por otro lado, el artículo 704 del Código de Comercio establece las condiciones en las cuales los documentos relacionados con seguros, incluidos aquellos vinculados a fianzas, adquieren mérito ejecutivo. Solo en casos específicos, como los seguros de vida dotales o los seguros de vida respecto a valores de rescate, estos documentos pueden ser ejecutables contra el asegurador. Esta disposición legal busca proteger los intereses de las partes involucradas en el contrato de seguro y asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Fuente:  Código de Comercio. (2023). Registro Oficial Suplemento No. 497. Quito, Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila ProañoMiércoles, 13 de Marzo del 2024 

¿Cómo asegurar la validez del matrimonio en Ecuador?

En el contexto del derecho de familia ecuatoriano, la institución del matrimonio es regulada con precisión, estableciendo tanto requisitos de existencia como de validez. La distinción entre ambos es crucial, puesto que, mientras los primeros se refieren a condiciones que deben cumplirse para que el matrimonio sea reconocido como existente, los segundos garantizan su plena validez legal.Existe un requisito tanto de validez como de existencia que suele causar confusión para los ciudadanos. Este es el requisito de que el matrimonio sea celebrado ante un funcionario autorizado. Sucede que el desconocimiento de las personas sobre este requisito y muchas veces el mal asesoramiento ha causado que algunos matrimonios se reputen inválidos o incluso inexistentes.Los estudios doctrinarios sobre el matrimonio nos permiten identificar los requisitos fundamentales para su existencia. Estos incluyen la diferencia de sexo (actualmente indiferente), la expresión de consentimiento y la celebración ante un funcionario autorizado. La omisión de estos dos últimos requisitos conlleva la invalidez del matrimonio, incluso si se celebró con la intención de que surtan todos sus efectos legales.En el pasado, se creía erróneamente que cualquier funcionario público podía oficiar matrimonios, una creencia alimentada por la práctica de las ceremonias religiosas. Sin embargo, la legislación actual, como se establece en los artículos 12 y 52 LOGIDC, ha clarificado que solo ciertos funcionarios específicamente designados están facultados para este fin.Surge una complicación cuando un matrimonio se celebra ante un funcionario que, aunque autorizado, carece de competencia territorial. Esto puede resultar en la invalidez del matrimonio, pues no cumple con los requisitos de validez establecidos en los artículos 95, 96 y 102 del Código Civil. Estos requisitos incluyen la ausencia de impedimentos legales, el consentimiento libre y espontáneo, y el cumplimiento de las formalidades esenciales.Así, además de verificar aspectos como la mayoría de edad, ausencia de impedimentos de parentesco, etc. Es crucial asegurarse de que la autoridad que oficie la ceremonia sea competente territorialmente. Esto implica que el funcionario esté autorizado para celebrar matrimonios en el territorio donde se lleva a cabo la ceremonia, generalmente el domicilio de uno de los contrayentes.En conclusión, no se debe inobservar tanto los requisitos de validez como los de existencia que impone el derecho de familia para que un matrimonio sea totalmente válido. Entendiendo que, el funcionario debe ser uno autorizado para celebrar matrimonios, y, además, debe ser competente en razón de territorio. Entonces, el matrimonio que se configure será tanto existente como válido.Fuentes:Código Civil Asamblea Nacional del Ecuador. Art. 95; 96; 102. Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005.Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos civiles. Art. 12; 52. Registro Oficial No. 684 de 04 de febrero de 2016.Simon, F. (2022). Manual de derecho de familia. Cevallos Editora Jurídica.Blog escrito por la pasante Cristina AulesLunes, 11 de Marzo del 2024.

EL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Y SU RELEVANCIA JURÍDICA

El Daño extrapatrimonial surge como una figura que va más allá de la mera afectación material de los individuos. Se rige como un pilar fundamental en la protección de la integridad personal, la dignidad y los derechos inherentes a la condición humana.Una de las razones que indican la importancia e impacto en el entramado jurídico y social del daño extrapatrimonial es que se lo puede comprender como una manifestación tangible del reconocimiento de la dignidad humana, derecho protegido por la constitución, como lo manifiesta el artículo 11.7 de la Constitución de la República del Ecuador. Este tipo de daño no se limita a la esfera física, sino que penetra en las profundidades del ser emocional y psicológico de un individuo. La ley, al reconocer la equiparidad entre el sufrimiento emocional y el físico, busca así reafirmar el respeto y la consideración hacia la persona afectada.En este sentido, el daño extrapatrimonial actúa como una salvaguarda de los derechos y la integridad personal. Ante situaciones donde la reputación se ve mancillada o el bienestar emocional se ve comprometido, esta figura legal emerge como un baluarte que ofrece una vía para buscar justicia y reparación. Al establecer un marco normativo que protege estos aspectos intangibles pero vitales de la vida humana, se fortalece la confianza en la justicia y se fomenta el respeto hacia los individuos.Además, el reconocimiento y compensación del daño extrapatrimonial no solo tienen implicaciones individuales, sino también colectivas. La prevención de conductas negligentes o dañinas se convierte en un objetivo primordial de esta figura jurídica. Al responsabilizar a aquellos que causan sufrimiento emocional y exigirles que reparen el daño ocasionado, se establece un estándar de cuidado y responsabilidad en la sociedad. Esto no solo disuade la repetición de tales actos, sino que también promueve una cultura de respeto mutuo y consideración hacia los demás.También, la compensación por daño extrapatrimonial trasciende la mera restitución económica. Si bien el aspecto financiero es importante, también se busca restaurar el equilibrio y calidad de vida del afectado. El acceso a tratamientos médicos o psicológicos, así como recursos para superar el trauma y recuperarse emocionalmente, son parte integral de este proceso de reparación. Se trata, de reconocer las secuelas invisibles pero profundas que deja el sufrimiento emocional.En conclusión, el daño extrapatrimonial funciona para salvaguardad la integridad personal y la dignidad humana, trascendiendo lo meramente material. Su reconocimiento en el sistema jurídico y social refuerza la confianza en la justicia, promoviendo una cultura de respeto y responsabilidad hacia los demás, facilita la reparación integral, no solo económica, de las secuelas emocionales.Fuentes:Corral, H. (2004). Lecciones de responsabilidad civil extracontractual. Editorial jurídica de Chile.Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No 449 de 20 de octubre de 2008.Blog escrito por la pasante Cristina Aules Viernes, 08 de Marzo del 2024.

EL CONTRATO DE COMISIÓN EN LA PRÁCTICA EMPRESARIAL

El contrato de comisión emerge como una alternativa estratégica para llevar a cabo actividades empresariales de manera efectiva y exitosa mediante la delegación a personas más especializadas. En el contexto comercial, este acuerdo legal implica la participación de dos partes fundamentales: el comisionista, encargado de ejecutar tareas o actividades en nombre otros, y el comitente, quien confía el encargo por un período específico.Este contrato de comisión facilita la eficiencia en la realización de actividades empresariales al permitir la delegación de responsabilidades a individuos con conocimiento especializados, lo que contribuye al éxito de los negocios. Además, brinda la ventaja de mantener el anonimato del comitente, mientras que el comisionista asume directa y personalmente la responsabilidad ante quien contrata.Sin embargo, surge confusión respecto a si este contrato debe cumplir con ciertas formalidades para ser válido, especialmente en relación con los artículos 442 y 443 del Código de Comercio. El artículo 442 se refiere al perfeccionamiento del contrato de comisión mediante la aceptación del encargo por parte del comisionista, lo que indica que el consentimiento entre las partes es suficiente para su validez. Por otro lado, el artículo 443 establece que el contrato de comisión debe realizarse por escrito, lo que sugiere una exigencia de formalidad.Esta aparente contradicción ha llevado a la práctica común de redactar el contrato por escrito para asegurar su validez, asumiendo que es una formalidad necesaria. No obstante, es importante destacar que la esencia del contrato de comisión radica en el acuerdo de voluntades entre las partes, y que su validez no depende exclusivamente de la forma escrita. Aunque la escritura del contrato puede servir como prueba en caso de disputas, su ausencia no invalida el acuerdoEn conclusión, el contrato de comisión representa una herramienta valiosa para la gestión eficiente de actividades empresariales mediante la delegación a personas especializadas. A pesar de que persiste cierta confusión sobre su supuesta solemnidad, es fundamental comprender que su validez se fundamenta en el acuerdo entre las partes, siendo la forma escrita una formalidad meramente probatoria más que una exigencia para su validez. FUENTES:-      Nossa, L. P. (2014). De los contratos mercantiles-5ta Edición: Nacionales e internacionales. Ecoe Ediciones.Codificación del Código de Comercio. Registro Oficial Suplemento 497 de 29-may.-2019Blog escrito por la pasante Cristina AulesMiércoles, 06 de Marzo del 2024

Combatiendo el Fraude Aduanero y el Contrabando

Medidas y Sanciones en el COIPEn el entramado legal que regula el comercio internacional y la fiscalización aduanera, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Ecuador establece medidas rigurosas para prevenir y sancionar el fraude aduanero y el contrabando, dos delitos que afectan gravemente la economía del país y la integridad del sistema aduanero.1.    Fraude Aduanero (Artículo 299):El artículo 299 del COIP define el fraude aduanero como cualquier acción perpetrada por una persona natural o jurídica que perjudique a la administración aduanera en la recaudación de tributos sobre mercancías cuyo valor excede ciento cincuenta salarios básicos unificados. Entre las acciones constitutivas de fraude se encuentran la importación o exportación de mercancías con documentos falsos, la simulación de operaciones de comercio exterior, la subvaloración del valor de las mercancías, entre otras.Las penalidades por fraude aduanero son severas: pena privativa de libertad de seis meses a dos años y una multa equivalente a diez veces el valor de los tributos evadidos. Además, aquellos que cometan fraude de manera sistemática o fraccionada serán sancionados con igual rigor.2.    Contrabando (Artículo 301):El contrabando, otro delito aduanero contemplado en el COIP, abarca acciones como el ingreso o extracción clandestina de mercancías del territorio aduanero, la movilización de mercancías extranjeras sin documentación adecuada, el desembarque de mercancías extranjeras sin control aduanero, entre otros. Las sanciones para el contrabando son aún más severas que para el fraude aduanero: pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta seis veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito, y el comiso de los bienes utilizados para cometer el delito.3.    Circunstancias Agravantes (Artículo 303)El COIP también contempla circunstancias agravantes que incrementan las sanciones para los delitos aduaneros. Entre ellas se encuentran la participación de servidores públicos en el delito, el abuso de funciones por parte de agentes aduanales o operadores económicos autorizados, la implicación de personas jurídicas, entre otras.4.    Conclusiones y Acciones FuturasLa lucha contra el fraude aduanero y el contrabando es una prioridad para Ecuador. Además de las medidas punitivas establecidas en el COIP, es fundamental fortalecer los controles aduaneros, promover la transparencia en las operaciones comerciales y fomentar la cooperación internacional para prevenir y combatir estos delitos. Solo con un enfoque integral y una acción coordinada entre las autoridades aduaneras y otros actores relevantes se podrá proteger eficazmente los intereses económicos del país y garantizar la legalidad y equidad en el comercio internacional. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2023). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. Quito, Ecuador.  Blog escrito por la pasante Camila ProañoLunes, 03 de Marzo del 2024

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