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Noticias de la actualidad legal y preguntas frecuentes
En el ámbito del derecho administrativo ecuatoriano, el Código Orgánico Administrativo (COA) establece un conjunto de normas claras y estructuradas para regular la potestad sancionadora del Estado. Puntos esenciales del procedimiento administrativo sancionador:1. Caducidad y Prescripción de la Potestad Sancionadora· Caducidad (Artículo 244)La caducidad se produce cuando la administración pública no finaliza el procedimiento sancionador dentro del plazo legal. Una vez caducado, el inculpado tiene derecho a solicitar una certificación de archivo. Si la administración se niega a emitirla, la persona afectada puede solicitarla a través de un procedimiento sumario.· Prescripción (Artículo 245)La prescripción opera como límite temporal para que el Estado ejerza su poder sancionador. Se establecen plazos distintos según la gravedad de la infracción: 1 año para infracciones leves. 3 años para infracciones graves. 5 años para infracciones muy graves. El plazo empieza a contarse desde el día siguiente al hecho infractor, salvo en casos de infracción continuada (se cuenta desde el cese de los hechos) o infracción oculta (desde que la administración tenga conocimiento).2. Prescripción de las Sanciones (Artículos 246 y 247)Las sanciones impuestas también prescriben si no han sido ejecutadas dentro del plazo correspondiente. Si ya existe una resolución administrativa en firme, el cómputo inicia desde el día siguiente a que dicha resolución cause estado.Este plazo se interrumpe si la administración inicia la ejecución, pero si ésta se paraliza por más de un mes sin culpa del sancionado, el cómputo se reanuda.3. Procedimiento SancionadorGarantías del procedimiento (Artículo 248)Se garantiza: La separación entre la instrucción y la sanción. La imposibilidad de imponer sanciones sin procedimiento previo. El derecho del inculpado a ser notificado y a ejercer su defensa. El principio de presunción de inocencia. Inicio del procedimiento (Artículos 250 a 252)El procedimiento se inicia de oficio, mediante un acto administrativo del órgano competente. Este acto debe contener: La identificación del presunto responsable. Una descripción breve de los hechos. Las posibles infracciones y sanciones. La autoridad competente y la base legal de su competencia. El acto debe notificarse al inculpado, quien tiene 10 días para contestar. En caso de flagrancia, puede notificarse mediante una boleta o adhesivo.Desarrollo del procedimiento (Artículos 253 a 258)Durante la instrucción: El inculpado puede reconocer su responsabilidad o corregir su conducta. Se permite presentar pruebas y alegaciones. La carga de la prueba recae en la administración, salvo en los eximentes de responsabilidad. El instructor emite un dictamen si encuentra elementos suficientes, o archiva el procedimiento si no los hay. Si durante la instrucción se modifican los hechos o la calificación jurídica, debe iniciarse un nuevo procedimiento.Resolución (Artículo 260)El procedimiento finaliza con una resolución administrativa que debe contener: La determinación del responsable. La infracción y la sanción impuesta. La valoración de la prueba. Las medidas cautelares necesarias. Esta resolución no puede basarse en hechos distintos a los tramitados durante el procedimiento y causa estado en la vía administrativa.Fuente: Código Orgánico Administrativo (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 7 de julio de 2017, Ecuador. Blog escrito por la Consultora Ashly Manchay Viernes, 13 de Junio del 2025
Leer más...Un Análisis Legal y PrácticoLa fusión de compañías es una herramienta estratégica que permite a las empresas optimizar recursos, ganar competitividad y consolidar su posición en el mercado. En Ecuador, este proceso se encuentra detalladamente regulado en la Ley de Compañías, particularmente a partir del artículo 337. A continuación, exploramos los elementos esenciales que definen y rigen la fusión societaria en el país.¿Qué es una fusión de compañías?La fusión se produce cuando dos o más compañías deciden unir sus patrimonios y operaciones. Según el artículo 337, existen dos tipos:● Fusión por creación: Dos o más compañías se disuelven para formar una nueva entidad. ● Fusión por absorción: Una o más compañías son absorbidas por otra que continúa existiendo.Etapas del proceso de fusión1. Disolución y traspaso patrimonialDe acuerdo con el artículo 338, si la fusión implica la creación de una nueva compañía, se debe acordar previamente la disolución de las existentes. Luego, sus patrimonios son transferidos en bloque a la nueva entidad.En el caso de absorción, la compañía absorbente adquiere el patrimonio de las otras y, de ser necesario, aumenta su capital para reflejar la incorporación.2. Participación accionariaLos accionistas o socios de las compañías extinguidas recibirán acciones o cuotas de capital en la nueva entidad o en la absorbente, en proporción a su participación previa (art. 338, inciso final).Valoración de activos y efectos financierosEl artículo 339 permite que los activos se transfieran al valor presente o de mercado, lo que proporciona flexibilidad en la negociación y equidad en la asignación de participaciones.Además, el art. 343 establece la obligatoriedad de elaborar un estado financiero consolidado posterior a la fusión, lo que garantiza transparencia y control contable.Aprobación legal y societariaLas bases de la fusión y cualquier reforma al contrato social deben ser aprobadas por las juntas generales (art. 340). Posteriormente, la fusión debe ser autorizada por la Superintendencia de Compañías, especialmente si están involucradas compañías anónimas, limitadas, en comandita por acciones o de economía mixta (art. 342).Efectos jurídicos y sucesión de derechosLa compañía absorbente subroga automáticamente los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales de las compañías absorbidas. Esto incluye permisos, licencias, títulos habilitantes, entre otros (art. 343).Fusiones especialesLa Ley contempla varias modalidades específicas para facilitar o ajustar el proceso según la estructura accionaria:● Fusión por sociedad íntegramente participada (art. 344.1)Cuando la absorbente posee el 100% de las acciones o participaciones de la absorbida, no se requiere junta general de esta última, y no hay necesidad de aumentar el capital social.● Fusión abreviada (art. 344.2)Aplica cuando la absorbente tiene más del 90% de la otra sociedad. Basta una resolución de los representantes legales o del directorio, con publicación del aviso en el portal de la Superintendencia.● Oferta a minoritarios (art. 344.3)La absorbente puede ofrecer comprar las acciones de los minoritarios al valor razonable. Si hay desacuerdo, estos pueden solicitar peritaje o recurrir judicialmente.● Fusión inversa (art. 344.4)Ocurre cuando la compañía absorbida es accionista de la absorbente. Las acciones propias readquiridas deben ser enajenadas o amortizadas en cinco años.Inversiones recíprocasEl art. 344.5 exige que, en caso de inversiones cruzadas entre las compañías participantes, estas deben extinguirse o eliminarse como condición para la fusión.La fusión de compañías en Ecuador no es solo un acto económico, sino también un proceso jurídico altamente regulado. Requiere planificación, cumplimiento formal y protección de los derechos de socios, acreedores y terceros. Las recientes reformas han aportado herramientas más ágiles, como la fusión abreviada, manteniendo siempre el principio de equidad y transparencia.Empresas que consideren este camino deben apoyarse en asesoría legal y financiera especializada para garantizar una transición eficaz, segura y alineada con el marco legal vigente. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2023). Ley de Compañías (Codificación actualizada hasta el 15 de marzo de 2023). Registro Oficial Suplemento N.º 269.Blog escrito por la Consultora Camilo ProañoMiércoles, 11 de Junio del 2025
Leer más...El Artículo 300 de la Constitución, manifiesta bajo que principios se rige el Régimen Tributario en el Ecuador, así se encuentran a los Principios de Generalidad, Progresividad, Eficiencia, Simplicidad Administrativa, Irretroactividad, Equidad, Transparencia y Suficiencia Recaudatoria.Principio de Generalidad.- Significa que los tributos deben ser aplicados a todos los contribuyentes, no solo a una parte de ellos, sin tomar en cuenta su raza, su nacionalidad, su condición social, etc. Este principio a más de ser acogido por el Artículo 300 de la Constitución, también se encuentra expresado en el Artículo 5 del Código Orgánico Tributario. Para Rodolfo Spisso “la obligación de todos de contribuir con el sostenimiento de los gastos públicos debe ser entendida como condicionada a la existencia de capacidad contributiva y en la medida de dicha capacidad.” Este concepto lleva a determinar que existen dos características importantes: por un lado se encuentra la obligación del sujeto pasivo a tributar y por otro lado está el derecho a que este tributo esté condicionado a la capacidad jurídica del contribuyente.Al respecto, se cree que mientras una persona tenga la capacidad necesaria para tributar debe hacerlo, sin importar su raza, categoría social, sexo, etc. Para Catalina García Vizcaíno, la generalidad “Se refiere al carácter extensivo de la tributación, de modo de no excluir de su ámbito a quienes tengan capacidad contributiva (apreciada razonablemente), por lo cual las leyes no pueden establecer privilegios personales, de clase, linaje o casta, a fin de salvaguardar la "igualdad"”. La única salvedad para no pagar tributo es la carencia de capacidad contributiva; ninguna otra circunstancia pretexto o condición de personas, credo político, o raza o religión o situación general, puede constituir pretexto para quedar al margen de la tributación.” Principio de Progresividad.- Este es un Principio que va de la mano con el Principio de Capacidad Contributiva, es decir, que el impuesto que una persona pagará se establecerá progresivamente de acuerdo a su capacidad contributiva. Roberto Spisso dice que “la proporcionalidad y la progresividad, más que Principios propiamente dichos, son técnicas mediante las cuales se satisface el Principio de Igualdad como inspirador del sistema tributario, al servicio de una efectiva igualdad de hecho.”Principio de Eficiencia.- Se refiere como se había mencionado antes a la capacidad de la Administración Tributaria en invertir menos recursos en la recaudación de impuestos, lo que permite que los beneficios económicos para el Estado sean mayores. La Abogada Corina Navarrete en un análisis realizado para la Universidad Católica de Guayaquil menciona que “El cumplimiento del principio de la eficiencia implica que se cumplan los fines puramente fiscales de la tributación, como la recaudación, y también los extra fiscales, como los económicos y sociales.” Para Roberto Dromi, la eficiencia significa que: “la sociedad sabe que no puede volver a un Estado ineficiente, aspira, con legítima pretensión, a asegurar la eficacia del accionar de toda la organización económica para la eficacia de la concertación (de los planes), de la regulación (de las contrataciones y servicios), de la descentralización (privatización, competencia y desmonopolización), de la fiscalización (de todo), de la estabilización (conversión y consolidación) y de la promoción (fomento, inversión reconversión, transmisión tecnológica y financiación). Principio de Simplicidad Administrativa.- Se podría decir que se trata de que la Administración Tributaria debe dar facilidad y accesibilidad al contribuyente al momento de presentar sus declaraciones. Se recalca en la falta de capacitación a los funcionarios, mayor aprovechamiento de los recursos tecnológicos, pero sobre todo una mejor atención al contribuyente; mayor análisis en las resoluciones tomadas por estas instituciones, éstas deben ser completamente claras porque muchas veces su ambigüedad no solo le perjudica al contribuyente sino a la misma administración. Para concluir al igual que el Principio de Eficiencia el de simplicidad administrativa tampoco es un principio de carácter constitucional sino un principio administrativo, y no se encuentra en ninguna de las Constituciones consultadas.Principio de Simplicidad Administrativa.- Se podría decir que se trata de que la Administración Tributaria debe dar facilidad y accesibilidad al contribuyente al momento de presentar sus declaraciones. Se recalca en la falta de capacitación a los funcionarios, mayor aprovechamiento de los recursos tecnológicos, pero sobre todo una mejor atención al contribuyente; mayor análisis en las resoluciones tomadas por estas instituciones, éstas deben ser completamente claras porque muchas veces su ambigüedad no solo le perjudica al contribuyente sino a la misma administración. Para concluir al igual que el Principio de Eficiencia el de simplicidad administrativa tampoco es un principio de carácter constitucional sino un principio administrativo, y no se encuentra en ninguna de las Constituciones consultadas. Principio de Irretroactividad.- De acuerdo al artículo 7 del Código Civil “La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo.” Para Marco Gerardo Monroy Cabra “la retroactividad de la ley consiste en la prolongación de la aplicación de la ley a una fecha anterior a la de su entrada en vigor.” Para Giuliani Fonrouge citado por Catalina García Vizcaíno la retroactividad solo podría ser aplicada en materia tributaria en casos de evasión fiscal, entre el tiempo de la promulgación y la puesta en vigencia de la nueva ley. Uno de los autores que estaPrincipio de Transparencia y Suficiencia Recaudatoria.- Se refiere a que la administración tributaria no solamente tiene como tarea la de recaudar impuestos sino que al hacerlo se debe tomar en cuenta el costo versus el beneficio de la recaudación. Además se cree necesario que la Administración Tributaria rinda cuentas claras sobre los las recaudaciones y gastos que realiza, ya que son dineros del sector público obtenidos por el pago de tributos por parte de los contribuyentes Roberto Dromi, al hablar de la transparencia dice: “importa procedimientos que garanticen la diafanidad del obrar público respecto del manejo de fondos públicos, de la administración del patrimonio público, de los mecanismos de actuación y decisión gubernativa y por ello no puede estar ausente en el derecho.” Se cree importante que el Estado quiera recaudar más impuestos e incrementar el número de contribuyentes, tomando en cuenta que es una de las fuentes más importantes de ingresos que tiene el Estado.Referencias BibliográficasAsamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008.Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Código Orgánico Tributario. Última reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 592, 24 de diciembre de 2021.Spisso, R. (2003). Derecho tributario. Parte general. Buenos Aires: LexisNexis.García Vizcaíno, C. (2009). Derecho Tributario: Principios, fuentes y aplicación. Buenos Aires: Astrea.Dromi, R. (1993). El Estado administrativo. Buenos Aires: Ciudad Argentina. Monroy Cabra, M. G. (2005). Derecho Constitucional General. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.vBlog escrito por el Consultor José BarrigaLunes, 09 de Junio del 2025
Leer más...El término “personalidad” proviene de las palabras latinas personalitas y personalitatis, refiere al conjunto de cualidades que constituyen a la persona. Dentro del vocabulario jurídico, el concepto de personalidad tiene tres acepciones diferentes:1. Es la cualidad de la persona mediante la cual es considerada centro de imputación de las normas jurídicas, esto es, un sujeto de derechos y obligaciones.2. Es la idea que se vincula con el concepto de persona, tal como la considera la doctrina del Derecho Civil, y los temas conexos a la misma, dentro de los cuales conocemos los llamados atributos de la personalidad.3. Es la vinculación que nos permite entender la distinción entre persona física o moral, así como la subsistencia del reconocimiento de tales entes en el ámbito de las relaciones jurídicas.Ante esto, es oportuno señalar que persona y personalidad son conceptos distintos. El término persona refiere “(…) una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible o capaz de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas (…)”. En tanto que personalidad “(…) es la aptitud reconocida por la ley para ser sujeto de derechos y obligaciones (…)”.La personería es un término cuyo uso ha decaído en la práctica. En la actualidad se utiliza con mayor frecuencia el término personalidad para abarcar el de personería, aunque en términos conceptuales este último es más preciso para designar el hecho de la representación.Si analizamos la doctrina, encontraremos definiciones muy similares al sentido utilizado que refiere que la personería es la “(…) calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien.” En su sentido procesal, “(…) la personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representación de otra persona, pudiendo ser esa representación tanto legal como voluntaria, surtiéndose la falta de personería (…)”.La personería jurídica le otorga a una institución pública la capacidad completa para comparecer a juicio, donde el Estado únicamente interviene para vigilar y precautelar los intereses estatales, pero cuando las instituciones públicas se constituyan solo con personalidad jurídica, necesitan ser representadas por la Procuraduría General del Estado y como parte procesal, de lo contrario estaríamos frente a un excepción dilatoria de ilegitimidad de personería; situación que debe ser analizada sesudamente al momento de plantear una acción judicial ante los órganos de justicia. Referencias Bibliográficas Asistencia Médico Legal. (2017, March 28). ¿Cuál es la diferencia entre Personalidad, Personería y Legitimación? Asismedl; Asismedl. https://www.asistenciamedicolegal.com/single-post/cual-es-la-diferencia-entre-personalidad-personeria-y-legitimacion Personalidad y Personería Jurídica – Derecho Ecuador. (2015). https://derechoecuador.com/personalidad-y-personeria-juridica/Blog escrito por el Consultor José BarrigaViernes, 06 de Junio del 2025
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