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PRIMERA: OBJETIVO.-

Clic Jurídico S.A.S., es una empresa que se encarga de brindar asesoramiento a personas naturales y jurídicas en todo el Ecuador;

Para cumplir con sus objetivos a puesto en funcionamiento la plataforma de clicjuridico.com en la web, en la cual extrae datos personales de sus posibles clientes, con la finalidad de brindarles la mejor experiencia de la plataforma;

SEGUNDA: DE LAS PARTES.-

Cliente o usuario se le denominará a la persona natural o jurídica que envíe información suficiente para contactarse con un asesor jurídico;

Clic Jurídico proporcionará profesionales altamente capacitados para que atiendan con los requerimientos de los usuarios;

TERCERA: DATOS PERSONALES.-

Los usuarios entregarán a clic jurídico los datos como: nombres, número de contacto, mail personal y otros datos que clic jurídico considere necesario;

Los usuarios podrán pedir que se elimine la información en el momento que consideren oportuno, sin que Clic Jurídico ponga objeción alguna;

CUARTA: DeL REJISTRO.-

Los usuarios deberán introducir los datos antes mencionados en la plataforma de clicjuridico.com

Clic Jurídico no pedirá información sensible como: números de cuentas bancarias, contraseñas o cualquier otro dato sensible que ponga en riesgo la integridad de sus clientes;

Clic jurídico pedirá información exclusivamente para que un asesor legal pueda ponerse en contacto con sus usuarios, cualquier información diferente a las de este fin, el usuario deberá reportar a mailconsultas@clicjuridico.com

Tras el registro, los usuarios aceptan que Clic Jurídico guarde y almacene los datos personales;

Los usuarios permitirán que se les envíe información de actualidad a sus respectivos correos electrónicos;

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD

El usuario y el asesor jurídico, no podrán divulgar información. En consecuencia, toda información extraída desde el momento que la información ingrese a la plataforma de clicjuridico.com se considerará confidencial;

SEXTA: LEY APLICABLE.-

Las leyes aplicables serán las estipulaciones de este contrato, en lo que no fuera suficiente, como norma supletoria estará a las normas vigentes;

SÉPTIMA: CONTROVERSIAS. -

Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante el presente contrato. En el caso de existir alguna controversia en el cumplimiento del presente contrato, las partes tratarán de solucionarla en forma directa y amigable. En caso que la controversia persista, las partes renuncian expresamente a su domicilio y fuero ordinario y acuerdan someterlas a resolución mediante un procedimiento de mediación que se llevará a cabo en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y conforme con lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento Interno del mencionado Centro.

En el evento de que las controversias no fuesen resueltas mediante el procedimiento de mediación previsto, las partes declaran someter sus controversias a un procedimiento arbitral que se llevará a cabo en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento Interno del mencionado Centro.

Las partes acuerdan que el arbitraje se lleve a cabo de conformidad con las siguientes reglas:

1. El Tribunal Arbitral estará conformado por un (1) árbitro que será elegido mediante el procedimiento previsto en el artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

2. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

3. Las partes otorgan al Tribunal Arbitral la facultad para la ejecución de medidas cautelares conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje y Mediación, pudiendo solicitar estos el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.

4. Todo en cuanto al procedimiento arbitral y el laudo dictado será confidencial para las partes y el árbitro.

5. El arbitraje se llevará a cabo en Derecho y en idioma español.

6. Las partes se comprometen a acatar el laudo arbitral expedido y contra él solo cabrán los recursos expresamente previstos en la legislación ecuatoriana.

7. Los costos del arbitraje serán asumidos por la parte que salga desfavorecida del laudo arbitral.

Todos los costos, honorarios, gastos, u otras erogaciones que se originen a consecuencia de la intervención del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, correrán a cargo de la Parte que haya incumplido sus obligaciones.

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