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Noticias de la actualidad legal y preguntas frecuentes

La lógica de la decisión judicial

entre fundar, fundamentar y motivarEl Derecho exige que toda decisión pública responda a parámetros de racionalidad, legalidad y control ciudadano. La doctrina sostiene que la legitimidad estatal se expresa tanto en la sujeción a las competencias como en la explicación racional de las decisiones. La Corte Constitucional (2021) ha señalado que la validez del acto no depende únicamente de la autoridad que lo emite, sino de las razones que justifican su contenido (p. 6). Esta exigencia refleja la importancia de distinguir entre fundar, fundamentar y motivar, puesto que cada categoría cumple una función dentro del razonamiento estatal/judicial. Fundar se constituye a partir de una base normativa mínima que legitima la intervención de la autoridad. García de Enterría y Fernández (2013) sostiene que ningún acto administrativo tiene validez sin la referencia expresa a la norma que otorga competencia, porque sin norma no hay autoridad válida (p. 185). Esta cita explica que fundar implica identificar la disposición legal que habilita la actuación. El acto se relaciona directamente con el principio de juridicidad y sujeta la decisión a los límites del ordenamiento. La ausencia de fundamento legal afecta la validez estructural del acto y genera responsabilidad estatal. Fundar no incluye la interpretación de la norma ni la argumentación jurídica que justifican su pertinencia. Marienhoff (1993) explica que fundar es un requisito externo destinado a demostrar que el órgano actúa dentro de sus competencias (p. 59). La autoridad solo debe identificar el artículo sin elaborar un análisis hermenéutico. Esta etapa se limita a señalar el origen legal del acto. La ausencia de fundación invalida la decisión por falta de competencia o por violación del principio de juridicidad. La regla habilitante opera como punto de partida del razonamiento institucional.La fundamentación representa un nivel superior de razonabilidad jurídica. Fundamentar exige un discurso racional que enlace hechos, pruebas y normas mediante argumentos coherentes. Este proceso explica por qué la norma citada debe aplicarse al caso y cuál interpretación resulta compatible con la Constitución. La autoridad interpreta el contenido normativo y justifica la elección realizada. La fundamentación convierte la norma en un razonamiento verificable. La calidad del análisis determina la solidez de la decisión.La fundamentación requiere el uso de criterios de interpretación legales y constitucionales. Fundamentar implica construir un razonamiento que parta de los hechos y concluya en la solución jurídica adoptada. La autoridad utiliza principios, doctrina y jurisprudencia para sostener la interpretación elegida. La fundamentación convierte la cita normativa en un razonamiento que pueda ser controlado por las partes. La fundamentación permite comprender la lógica que sostiene la decisión estatal.Motivar constituye la fase culminante del razonamiento jurídico porque exterioriza las razones finales que conducen a la decisión. La Corte Interamericana sostiene que “la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” (2007, p. 24). La motivación refleja la legitimidad material de la decisión y expresa la conclusión que deriva del examen normativo y fáctico. La autoridad integra los elementos previos en una decisión final. Esta fase garantiza la transparencia en el ejercicio del poder público.La jurisprudencia de la Corte Constitucional desarrolla un estándar obligatorio sobre la motivación suficiente. La Corte sostiene que toda decisión debe basarse en una fundamentación normativa correcta y en una fundamentación fáctica correcta, entendidas como la mejor argumentación posible conforme al Derecho y a los hechos (Corte Constitucional, 2021, pp. 6-15). Este estándar requiere que la autoridad demuestre exhaustividad y coherencia en su análisis. La motivación debe ser suficiente y clara para permitir control judicial. La calidad motivacional determina la validez del acto estatal.La motivación también expresa la diferencia entre legitimidad formal y legitimidad material. Según la Corte, el Estado constitucional exige no solo que las decisiones se ajusten a competencias sino que se justifiquen racionalmente (Corte Constitucional, 2021, párr. 6). Esta lógica sostiene que la validez del acto no se limita a su estructura sino también a sus razones. La motivación explica la razonabilidad de la decisión. La ausencia de motivación afecta la legitimidad democrática. La motivación posee además un componente persuasivo que influye en su eficacia. Hernández Marín (2021) explica que toda decisión motivada busca convencer sobre su corrección mediante razones objetivas (p. 354). El juez o funcionario debe expresar argumentos suficientes para sustentar el acto. La persuasión jurídica no implica subjetividad, sino claridad y rigor analítico. La motivación permite que el destinatario comprenda la solución adoptada incluso si no la comparte. Fundar, fundamentar y motivar conforman un sistema escalonado de justificación jurídica. Fundar garantiza la legalidad, fundamentar asegura la racionalidad y motivar protege la razonabilidad. Pérez López (2010) afirma que estos elementos evitan la arbitrariedad mediante el uso correcto de la lógica jurídica (p. 6). Este encadenamiento asegura que la decisión nazca de un proceso claro y verificable. La estructura argumentativa se fortalece cuando cada etapa se cumple adecuadamente. La contravención del orden lógico produce decisiones inválidas.Referencias BibliográficasAhumada Escobar, D. A. (2022). Elaboración de los fundamentos de derecho de una demanda en la jurisdicción ordinaria. Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia. https://doi.org/10.16925/gcgp.61Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia N° 1158-17-EP/21 (Juez ponente: Alí Lozada Prado).Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2007). Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador: Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (Sentencia de 21 de noviembre de 2007). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_170_esp.pdfGarcía de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2013). Curso de Derecho Administrativo I (6.ª ed.). Civitas.Hernández Marín, R. (2021). Teoría general de las decisiones judiciales. Marcial Pons.Marienhoff, M. (1993). Tratado de Derecho Administrativo (T. I). Abeledo-Perrot. Pérez López, J. A. (2010). La motivación de las decisiones tomadas por cualquier autoridad pública. Derecho y Cambio Social, 1–15.Blog escrito por el Abg. José Barriga Lunes, 16 de Marzo del 2026

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Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales de adolescentes en Ecuador

El sistema jurídico ecuatoriano reconoce que los niños, niñas y adolescentes requieren una protección especial, particularmente cuando han tenido contacto con el sistema de justicia penal. En este contexto, el artículo 54 del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) establece el derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales, garantizando que los datos relacionados con procesos penales de adolescentes no sean divulgados públicamente.Protección de la identidad y antecedentes de los adolescentesDe acuerdo con el artículo 54 del CONA, los adolescentes que hayan sido investigados, sometidos a proceso, privados de libertad o a quienes se les haya aplicado una medida socioeducativa por una infracción penal tienen derecho a que sus antecedentes policiales o judiciales no se hagan públicos.Esta norma busca proteger la identidad y el futuro del adolescente, evitando que un proceso penal afecte permanentemente su desarrollo personal, educativo y social. La divulgación de esta información podría generar estigmatización, discriminación o exclusión, lo que iría en contra del enfoque de rehabilitación y reinserción social que caracteriza al sistema de justicia juvenil.Reserva de la información procesalEl artículo también establece que la información contenida en el proceso judicial debe mantenerse bajo reserva, lo que significa que no puede ser difundida por medios de comunicación, instituciones o terceros. Esta reserva aplica tanto para antecedentes policiales como judiciales relacionados con el adolescente.La finalidad de esta protección es preservar la dignidad, integridad y desarrollo integral del menor de edad, evitando que el proceso penal se convierta en una marca permanente que limite sus oportunidades futuras.Excepción: autorización judicial motivadaSin embargo, la norma contempla una excepción. La información podrá hacerse pública únicamente si el juez competente lo autoriza mediante una resolución motivada. Esto significa que el juez debe justificar claramente: Las circunstancias específicas del caso. Las razones que hacen necesario levantar la reserva de la información. El interés jurídico que justifica su divulgación. Esta exigencia de motivación responde al principio constitucional de debida fundamentación de las decisiones judiciales, garantizando que la publicidad de la información sea una medida excepcional y plenamente justificada.Un enfoque basado en la reintegración socialEl derecho a la reserva de los antecedentes penales de los adolescentes responde a un enfoque moderno de justicia juvenil, donde el objetivo principal no es el castigo, sino la rehabilitación, educación y reinserción del adolescente en la sociedad.Al proteger la confidencialidad de estos antecedentes, el sistema jurídico busca evitar que un error cometido durante la adolescencia marque de forma permanente la vida de una persona, permitiéndole reconstruir su proyecto de vida sin estigmatización.El artículo 54 del Código de la Niñez y Adolescencia reafirma que los adolescentes en conflicto con la ley penal siguen siendo sujetos de derechos y merecedores de especial protección. La reserva de la información sobre sus antecedentes penales constituye una garantía fundamental para salvaguardar su dignidad, proteger su desarrollo y favorecer su reintegración social.En definitiva, esta norma refleja el compromiso del ordenamiento jurídico ecuatoriano con un sistema de justicia juvenil más humano, protector y orientado al futuro del adolescente. Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia. (2023). Registro oficial 737. Ecuador.Blog escrito porla Abg. Camlia ProañoMiércoles, 11 de Marzo del 2026

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El Recurso de Apelación en el COIP

En el proceso penal ecuatoriano, el recurso de apelación constituye una garantía fundamental del derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido en la Constitución y desarrollado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).El Capítulo Segundo del COIP regula su procedencia, trámite y efectos, estableciendo límites claros y plazos estrictos que buscan equilibrar el derecho a impugnar con el principio de celeridad procesal.Art. 653 COIP – Procedencia del Recurso de ApelaciónEl artículo 653 determina en qué casos procede la apelación dentro del proceso penal. No toda decisión judicial es apelable; únicamente aquellas expresamente previstas en la ley.Casos en los que procede: Resolución que declara la prescripción de la acción o de la pena. Auto de nulidad. Auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal. Sentencias. Resolución que conceda o niegue la prisión preventiva, dictada en formulación de cargos o durante la instrucción fiscal. Negativa de suspensión condicional de la pena. Aspectos relevantes●     La Corte Constitucional del Ecuador, mediante Resolución No. 7 (2019), declaró la constitucionalidad condicionada aditiva del artículo, ampliando su interpretación en garantía de derechos.●     La Corte Nacional de Justicia estableció (Resolución No. 14-2020) que el auto de nulidad dictado por un Tribunal de Apelación o Casación no es susceptible de nueva apelación, evitando así una cadena indefinida de recursos.Importancia jurídicaEl recurso de apelación cumple una función esencial:●     Permite el control vertical de las decisiones judiciales.●        Garantiza revisión por un órgano superior.●        Refuerza el principio de doble instancia.●        Protege derechos fundamentales como la libertad personal (en el caso de prisión preventiva). Art. 654 COIP – Trámite del RecursoEl trámite del recurso está diseñado bajo el principio de oralidad, inmediación y celeridad.Reglas procesales clave●     Interposición: dentro de 3 días desde la notificación.●     Admisión: el juez decide en 3 días.●     Remisión: 3 días para enviar el proceso a la Sala.●     Audiencia: la Sala convoca en 5 días desde la recepción.●     Intervenciones: primero el recurrente, luego la contraparte, con posibilidad de réplica y contrarréplica.●     Decisión: se anuncia en la misma audiencia.●     Notificación escrita: dentro de 3 días posteriores. Características del trámite●     Es un procedimiento concentrado y breve.●        La decisión se anuncia oralmente.●        Se exige motivación escrita posterior.●     Aplica también en casos de fuero de Corte Provincial o Nacional.Este diseño busca evitar dilaciones indebidas y garantizar una respuesta rápida, especialmente en casos que comprometen la libertad.Art. 655 COIP – Confirmación por el Ministerio de la LeyEste artículo regula un supuesto particular: la apelación del auto de sobreseimiento.Regla de los 60 díasSi la Sala no resuelve la apelación en un plazo máximo de 60 días desde la recepción del proceso:●     El sobreseimiento queda confirmado automáticamente.●        Sin perjuicio de que el Consejo de la Judicatura inicie acción disciplinaria contra los jueces responsables.Finalidad de esta norma●        Evitar que una persona permanezca indefinidamente en incertidumbre procesal.●        Garantizar seguridad jurídica.●        Sancionar la inactividad judicial.Se trata de una figura excepcional que fortalece el principio de celeridad y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.El recurso de apelación en el COIP no es un mecanismo ilimitado, sino una herramienta procesal técnica y reglada. Su correcta utilización exige:●        Fundamentación jurídica sólida.●        Observancia estricta de plazos.●        Claridad en las pretensiones impugnativas.En la práctica penal, la apelación puede significar la diferencia entre la confirmación de una condena, la revocatoria de una prisión preventiva o la ratificación de un sobreseimiento.Por ello, comprender los artículos 653, 654 y 655 del Código Orgánico Integral Penal es esencial para todo litigante penal en Ecuador. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014.

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La servidumbre voluntaria en el Código Civil Ecuatoriano

Constitución, Adquisición y Efectos jurídicosLa servidumbre es un derecho real que limita el dominio de un predio en beneficio de otro. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la servidumbre voluntaria se encuentra regulada en el Código Civil, particularmente en los artículos 924 al 928, que establecen su forma de constitución, modos de adquisición y efectos legales.Este artículo analiza su naturaleza jurídica, requisitos y principales implicaciones prácticas.1. Concepto y fundamento legalEl artículo 924 del Código Civil dispone que cada propietario puede sujetar su predio a las servidumbres que estime convenientes y adquirirlas sobre predios vecinos con la voluntad de sus dueños, siempre que:●        No se afecte el ornato público.●        No se contravengan disposiciones legales.La servidumbre voluntaria nace, por tanto, del principio de autonomía de la voluntad, dentro de los límites que impone el orden público y la ley.Además, el mismo artículo reconoce que estas servidumbres pueden adquirirse por sentencia judicial, en los casos previstos por la ley, lo que conecta esta figura con supuestos en los que la autoridad jurisdiccional interviene para formalizar o declarar su existencia.2. Destinación del padre de familia (Art. 925)El artículo 925 regula una figura de especial importancia práctica: la llamada “destinación del padre de familia”.Se configura cuando: Un mismo propietario establece un servicio continuo y aparente entre dos predios de su propiedad. Posteriormente enajena uno de ellos o se dividen por partición. No se establece lo contrario en el título. En ese caso, el servicio subsiste automáticamente como servidumbre entre los dos predios.Esta disposición protege la situación de hecho preexistente y evita que la simple división dominial extinga una utilidad evidente y permanente.3. Clasificación y modos de adquisición (Art. 926)El artículo 926 distingue entre:A) Servidumbres discontinuas y continuas no aparentesSolo pueden adquirirse por título. Ni siquiera el goce inmemorial basta para constituirlas.Esto implica que:●        Requieren un acto jurídico formal (contrato, escritura pública, reconocimiento).●        No pueden adquirirse por simple uso prolongado.B) Servidumbres continuas y aparentesPueden adquirirse:●        Por título.●        Por prescripción adquisitiva de cinco años.El plazo se computa conforme a las reglas de adquisición del dominio de los fundos.Esta diferencia responde a un criterio lógico: si la servidumbre es visible y permanente, el uso prolongado puede generar seguridad jurídica suficiente para consolidarla por prescripción.4. El título constitutivo y supletoriedad (Art. 927)El título constitutivo puede suplirse por:●        El reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente.●        La destinación anterior (art. 925).Esto significa que no siempre se requiere un contrato formal inicial; el ordenamiento reconoce medios alternativos de prueba y constitución, siempre que exista manifestación clara de voluntad o situación objetiva consolidada.5. Determinación de derechos y obligaciones (Art. 928)El artículo 928 establece que:●        El título, o●        La posesión por el tiempo señalado en el artículo 926,determinan:●        Los derechos del predio dominante.●        Las obligaciones del predio sirviente.Es decir, el contenido y alcance de la servidumbre no se presumen de manera ilimitada: se definen conforme al acto constitutivo o a la forma en que se ha ejercido durante el plazo prescriptivo.6. Desarrollo jurisprudencialLa jurisprudencia ecuatoriana ha desarrollado criterios sobre constitución y adquisición de servidumbres, como consta en resoluciones históricas de la Gaceta Judicial (1871, 1899 y 1983), consolidando principios como:●        La necesidad de claridad en el título.●        La importancia del carácter aparente para efectos de prescripción.●        La delimitación estricta de la servidumbre de tránsito.7. Relevancia práctica en el ejercicio profesionalEn la práctica inmobiliaria y litigiosa, la servidumbre voluntaria tiene impacto en:●        Compraventas de bienes raíces.●        Particiones hereditarias.●        Procesos reivindicatorios.●        Acciones de prescripción adquisitiva.●        Conflictos por servidumbres de tránsito, acueducto o paso de instalaciones.Un análisis adecuado del título de propiedad y de la situación física del inmueble resulta fundamental para determinar si existe una servidumbre constituida expresa o tácitamente.La servidumbre voluntaria es una manifestación clara del principio de autonomía privada dentro del derecho real de propiedad. El Código Civil establece un sistema coherente que:●        Permite su constitución por voluntad.●        Reconoce la destinación del padre de familia.●        Distingue rigurosamente los modos de adquisición según su naturaleza.●        Determina con precisión los derechos y obligaciones derivados.Comprender esta figura no solo es relevante desde el punto de vista doctrinario, sino esencial en la práctica contractual, registral y contenciosa del derecho civil ecuatoriano. Fuente: Código Civil [Ecuador]. (2005). Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005. Última reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento 311 de 29 de abril de 2024.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoMiércoles, 04 de Marzo del 2026

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