Recuerda que el valor mínimo legal para calcular es un sueldo básico.
Si tiene uno o varios hijos con discapacidad marque únicamente la casilla que corresponde al nivel de inhabilitación del menor de edad. Recuerde que se calcula este valor tomando en cuenta el porcentaje establecido para el nivel de mayor discapacidad.
Noticias de la actualidad legal y preguntas frecuentes
Este tema permite analizar cómo ha evolucionado el Derecho: tradicionalmente, los animales fueron considerados principalmente como bienes o cosas susceptibles de propiedad; sin embargo, actualmente existe una tendencia jurídica que reconoce su capacidad de sentir y la necesidad de otorgarles una protección especial. En el Ecuador, esta evolución ha sido impulsada especialmente por la Constitución de 2008, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y, de manera relevante, por la jurisprudencia constitucional sobre la protección de los animales. La protección jurídica de los animales plantea, por tanto, un debate importante: determinar si deben seguir siendo considerados únicamente objetos de derecho o si, debido a su condición de seres sintientes, requieren un régimen jurídico diferenciado.¿Qué significa que un animal sea un ser sintiente?Un ser sintiente es aquel que posee la capacidad de experimentar sensaciones y responder a determinados estímulos, incluyendo, según sus características biológicas y fisiológicas, experiencias como dolor, sufrimiento o placer. Jurídicamente, esta condición resulta relevante porque obliga a superar una visión exclusivamente patrimonial de los animales y exige considerar sus necesidades propias de protección.En Ecuador, el desarrollo más importante sobre esta materia proviene de la Sentencia No. 253-20-JH/22, caso “Mona Estrellita”, en la cual la Corte Constitucional analizó la protección de los animales dentro del régimen de los derechos de la naturaleza. La Corte explicó que existen animales con capacidad de sintiencia en sentido estricto y reconoció que los animales pueden ser sujetos de derechos, aunque sus derechos no deben equipararse automáticamente a los derechos reconocidos a los seres humanos. La protección debe determinarse considerando las características y necesidades propias de cada especie. FUNDAMENTO JURÍDICO EN EL ECUADOR:La protección jurídica de los animales en Ecuador no se encuentra concentrada en una sola norma. Su regulación se construye a partir de la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Código Orgánico del Ambiente y el Código Orgánico Integral Penal, especialmente en materia de fauna urbana y maltrato animal.Constitución de la República del Ecuador:Artículo 10: La naturaleza como titular de derechos.El artículo 10 de la Constitución establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Además, reconoce expresamente que:“La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”Este artículo es fundamental porque permite comprender el punto de partida constitucional de la protección animal. Los animales forman parte de la naturaleza y, posteriormente, la Corte Constitucional desarrolló el alcance de esta relación en el caso Mona Estrellita, reconociendo que los derechos de los animales constituyen una dimensión específica de los derechos de la naturaleza. Artículo 71: derecho de la naturaleza al respeto integral.El artículo 71 reconoce el derecho de la naturaleza a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.La importancia de esta disposición para la protección animal consiste en que la Constitución ecuatoriana no protege únicamente espacios naturales o ecosistemas en abstracto. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado una interpretación según la cual la protección de la naturaleza también puede comprender a animales determinados, atendiendo a sus características particulares y a su relación con el ecosistema.La Corte Constitucional señaló expresamente que los derechos de los animales constituyen una expresión particular de los derechos de la naturaleza. Artículo 73: medidas de precaución y restricción.El artículo 73 dispone que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir, entre otros supuestos, a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.Esta norma resulta especialmente importante para la fauna silvestre. La protección jurídica no debe iniciarse únicamente después de la desaparición o muerte de los animales; el Estado tiene también una obligación de adoptar medidas destinadas a prevenir daños graves o irreversibles.Código Orgánico del Ambiente:El Código Orgánico del Ambiente (COA) constituye una de las principales normas legales relacionadas con la protección y manejo de los animales en Ecuador.Art. 55.- De las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad.Art. 57.- De las obras, proyectos, actividades y régimen de propiedad en las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá los criterios técnicos para las obras, proyectos o actividades que se realicen en las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad. En las zonas especiales para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad no se afectará el derecho de propiedad de las propiedades de dominio público, privado o comunitario. El aprovechamiento de los recursos naturales en las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad deberá considerar los planes de ordenamiento territorial y los modelos de desarrollo.Protección penal frente al maltrato animal:La protección jurídica de los animales también se desarrolla a través del Código Orgánico Integral Penal (COIP).El artículo 249 del COIP sanciona las lesiones ocasionadas a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana. La normativa penal establece consecuencias más graves cuando las lesiones son ocasionadas mediante actos de crueldad o tortura.Por su parte, el artículo 250 contempla una sanción penal para determinados actos de carácter sexual cometidos contra animales que integran la fauna urbana.La incorporación de estas conductas en el ámbito penal demuestra que el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce que determinadas formas de violencia contra los animales trascienden una simple infracción administrativa y pueden constituir conductas penalmente relevantes. CARACTERÍSTICAS DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS ANIMALES:Reconocimiento de los animales como sujetos de derechos:La característica más importante del desarrollo jurisprudencial ecuatoriano consiste en que determinados animales pueden ser reconocidos como sujetos de derechos.La Sentencia No. 253-20-JH/22 estableció que los animales no deben ser considerados únicamente como objetos sobre los cuales las personas ejercen derechos. La Corte reconoció que los animales forman parte de la naturaleza y que sus derechos constituyen una dimensión particular de los derechos de la naturaleza. Sin embargo, es importante realizar una precisión jurídica: esto no significa que los animales tengan exactamente los mismos derechos que los seres humanos. La Corte fue clara al indicar que la protección debe responder a las características propias de cada especie.Protección diferenciada según la especie:No todos los animales tienen las mismas necesidades ni enfrentan los mismos riesgos.Por esta razón, la protección jurídica debe considerar factores como:La especie animal, sus características biológicas, sus necesidades fisiológicas, su hábitat, su comportamiento natural, su grado de dependencia respecto de los seres humanos y su condición de animal silvestre o integrante de la fauna urbana. Este criterio es conocido dentro de la jurisprudencia constitucional como una interpretación que debe considerar las particularidades propias de cada especie y las relaciones existentes entre los seres vivos y su entorno. La tenencia implica responsabilidad:Tener un animal de compañía o mantener un animal bajo cuidado no significa tener un poder ilimitado sobre él.El propietario, cuidador o responsable debe procurar su bienestar y evitar situaciones de violencia, sufrimiento o abandono. El Código Orgánico del Ambiente establece un enfoque de manejo responsable de la fauna urbana, lo que convierte a la tenencia en una relación que genera obligaciones jurídicas. Protección preventiva:La legislación ecuatoriana no busca únicamente sancionar el daño después de que este ocurre.También establece mecanismos relacionados con:Educación sobre bienestar animal, prevención del maltrato, control responsable de poblaciones, campañas de esterilización, adopción responsable, prevención de enfermedades e investigación de denuncias por maltrato. Por ello, la protección animal tiene una dimensión preventiva, administrativa, ambiental y penal. DIFERENCIA ENTRE ANIMALES COMO SERES SINTIENTES Y ANIMALES COMO “COSAS”:Tradicionalmente, el Derecho Civil trató a los animales desde una perspectiva patrimonial, es decir, principalmente como bienes susceptibles de propiedad. Sin embargo, el desarrollo constitucional y jurisprudencial ecuatoriano ha generado una transformación de esta visión.Actualmente, a partir del caso Mona Estrellita, no resulta jurídicamente adecuado analizar la situación de un animal únicamente desde la perspectiva de quién es su propietario o poseedor. También deben considerarse las necesidades propias del animal y su condición de integrante de la naturaleza.La discusión jurídica, por tanto, ya no se limita a preguntar:¿A quién pertenece el animal?También es necesario preguntarse:¿Qué protección jurídica requiere ese animal de acuerdo con su especie, sus necesidades y su capacidad de experimentar sufrimiento o bienestar?CASO “MONA ESTRELLITA”: PRINCIPAL JURISPRUDENCIA ECUATORIANA:La Sentencia No. 253-20-JH/22 constituye el precedente más importante para este tema en Ecuador.El caso se relacionó con Estrellita, una mona chorongo que había vivido durante varios años bajo el cuidado de una persona. Posteriormente, la autoridad ambiental realizó su decomiso debido a que se trataba de un animal silvestre.La acción llegó a conocimiento de la Corte Constitucional mediante la revisión de una acción de hábeas corpus. Para el momento en que se presentó la acción, el animal había fallecido; sin embargo, la Corte consideró necesario pronunciarse debido a la importancia constitucional del caso.La Corte Constitucional reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección, como integrantes de la naturaleza. También aclaró que sus derechos no son idénticos a los derechos humanos y deben interpretarse considerando las características propias de cada especie y su interacción con el ecosistema. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS ANIMALES, MALTRATO, RESPONSABILIDAD Y MECANISMOS DE DEFENSAProtección de los animales silvestres:La protección jurídica de los animales silvestres tiene una importancia especial en el Ecuador debido a su estrecha relación con la biodiversidad y los derechos de la naturaleza. A diferencia de los animales de compañía o de la fauna urbana, los animales silvestres forman parte de ecosistemas naturales y requieren condiciones específicas para desarrollar sus ciclos de vida.La Constitución de la República, especialmente en sus artículos 71, 72 y 73, protege a la naturaleza, su existencia, sus ciclos vitales y sus procesos evolutivos. Esta protección comprende también a las especies animales que forman parte de los ecosistemas.El artículo 73 de la Constitución resulta particularmente importante, ya que establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción respecto de actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.Por esta razón, la protección de los animales silvestres no se limita a sancionar la muerte o captura ilegal de un animal. También implica adoptar medidas destinadas a prevenir la destrucción de su hábitat, el tráfico de especies, la contaminación y otras actividades que puedan poner en peligro su supervivencia.La fauna urbana y su protección:El Código Orgánico del Ambiente, en sus disposiciones relativas a la fauna urbana, establece un marco jurídico para regular la relación entre los seres humanos y determinados animales que viven dentro de espacios urbanos.La fauna urbana puede incluir, entre otros:Animales de compañía, animales destinados al trabajo u oficio, animales destinados al consumo, animales destinados al entretenimiento, animales considerados plagas y otros animales determinados conforme a las competencias legales correspondientes. Esta clasificación permite que las autoridades establezcan medidas específicas según el tipo de animal y la relación que mantiene con las personas. Sin embargo, desde una perspectiva constitucional, esta clasificación no elimina la obligación de garantizar su bienestar y protección. El hecho de que un animal tenga una determinada función económica, de compañía o de trabajo no justifica actos de crueldad, violencia o sufrimiento innecesario.Bienestar animal y tenencia responsable:Uno de los aspectos fundamentales de la protección jurídica es el concepto de bienestar animal. El bienestar animal implica que las personas responsables de un animal deben garantizar, de acuerdo con las características de cada especie, condiciones adecuadas de alimentación, cuidado, salud y protección.La tenencia responsable, por tanto, no debe entenderse únicamente como el derecho de una persona a tener un animal, sino como una relación que genera deberes jurídicos y sociales.Entre las principales responsabilidades se encuentran:Proporcionar alimentación y agua adecuadas: El cuidador debe procurar que el animal tenga acceso a alimentación y agua suficientes según sus necesidades.Garantizar condiciones adecuadas de vida: El lugar donde se encuentre el animal debe permitir su protección y bienestar, considerando su tamaño, especie y características.Evitar el maltrato: Ninguna persona puede utilizar la tenencia de un animal como justificación para ocasionarle sufrimiento, lesiones o actos de crueldad.Brindar atención cuando sea necesaria: El responsable debe adoptar medidas razonables para proteger la salud y el bienestar del animal.Evitar el abandono: El abandono puede colocar al animal en una situación de riesgo y generar consecuencias jurídicas conforme a la normativa aplicable. Por tanto, la relación entre una persona y un animal debe analizarse desde un enfoque de responsabilidad y protección, y no únicamente desde una visión de propiedad.EL MALTRATO ANIMAL Y SU RELEVANCIA JURÍDICA:El maltrato animal constituye una de las principales problemáticas relacionadas con la protección de los animales. Desde una perspectiva jurídica, el maltrato puede manifestarse mediante diferentes conductas, tales como:Golpes o lesiones, actos de crueldad, tortura, abandono, privación de alimento o agua, mantener al animal en condiciones incompatibles con sus necesidades y utilización de animales en actividades que les generen sufrimiento injustificado. Es importante señalar que no todas estas conductas reciben exactamente el mismo tratamiento jurídico. Dependiendo de la conducta, del animal involucrado y de las circunstancias del caso, pueden existir consecuencias administrativas, penales o civiles.PROTECCIÓN PENAL DE LA FAUNA URBANA:El Código Orgánico Integral Penal incorpora disposiciones relacionadas con la protección de los animales que forman parte de la fauna urbana. Dentro de esta materia, es importante analizar especialmente los artículos relacionados con las lesiones y muerte causadas a animales de fauna urbana, así como las circunstancias que pueden agravar la conducta cuando existe crueldad.La incorporación de estas conductas en el ámbito penal demuestra que el legislador ecuatoriano ha considerado que determinadas formas de violencia contra los animales poseen una gravedad suficiente para generar responsabilidad penal.No obstante, existe una observación jurídica importante: la protección penal no abarca necesariamente a todos los animales de la misma forma, ya que las disposiciones penales deben analizarse conjuntamente con las normas ambientales y la protección constitucional de los derechos de la naturaleza.Esta diferencia entre fauna urbana y fauna silvestre genera uno de los principales debates jurídicos sobre la necesidad de contar con una protección más coherente e integral.RESPONSABILIDAD DE LOS CUIDADORES Y PROPIETARIOS:La persona que mantiene un animal bajo su cuidado asume determinadas obligaciones respecto de su bienestar. Esto significa que la tenencia de un animal no puede interpretarse como un poder absoluto sobre él. El cuidador debe actuar considerando las necesidades propias de la especie.Si una persona incumple sus deberes y ocasiona un daño al animal, pueden generarse diferentes consecuencias jurídicas según el caso concreto.Por ejemplo, podrían existir:Sanciones administrativas, cuando se incumplen ordenanzas o normas sobre bienestar animal. Responsabilidad penal, cuando la conducta encaja dentro de un tipo penal. Responsabilidad civil, cuando la conducta produce daños que generen la obligación de reparar conforme a las reglas aplicables. Medidas de protección o decomiso, especialmente cuando resulte necesario proteger al animal. En consecuencia, la responsabilidad relacionada con los animales puede tener un carácter multidimensional, pues intervienen normas constitucionales, ambientales, administrativas, penales y civiles.RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:El Estado también tiene un papel fundamental en la protección jurídica de los animales. La Constitución reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y establece obligaciones de protección, prevención y restauración. Por ello, las autoridades públicas no solamente deben actuar cuando ya se ha producido un daño.También tienen el deber de desarrollar mecanismos de prevención, control y protección. En el ámbito de la fauna urbana, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos tienen competencias relacionadas con el manejo y protección de estos animales.Esto puede incluir, dentro de sus respectivas competencias:Regulación de la tenencia responsable. Campañas de educación. Control de poblaciones animales. Programas de esterilización. Atención de denuncias. Aplicación de sanciones administrativas. Protección frente al abandono y maltrato. La eficacia de la protección animal depende, por tanto, no solamente de la existencia de normas, sino también de la actuación efectiva de las instituciones públicas.PRINCIPIOS APLICABLES A LA PROTECCIÓN ANIMAL:A partir de la Constitución, el Código Orgánico del Ambiente y la jurisprudencia constitucional, pueden identificarse varios principios importantes.Principio de protección: Los animales requieren una protección jurídica que tome en cuenta sus necesidades propias y evite daños injustificados.Principio de prevención: Las autoridades y particulares deben adoptar medidas para evitar que se produzcan daños, lesiones o situaciones que pongan en riesgo a los animales.Principio de precaución: Cuando exista un riesgo grave para especies o ecosistemas, las autoridades deben adoptar medidas de protección incluso cuando exista incertidumbre sobre la magnitud del daño.Principio de bienestar animal: Las personas responsables de animales deben procurar condiciones compatibles con las necesidades de cada especie.Protección diferenciada según la especie: No todos los animales requieren las mismas condiciones. Por ello, la protección jurídica debe considerar sus características biológicas, fisiológicas y ecológicas.JURISPRUDENCIA PRINCIPAL: SENTENCIA NO. 253-20-JH/22, CASO “MONA ESTRELLITA”:La jurisprudencia más importante en Ecuador sobre los animales como seres sintientes y su protección jurídica es la Sentencia No. 253-20-JH/22, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, conocida como el caso de “Mona Estrellita”.El caso se originó a partir de la situación de Estrellita, una mona chorongo que había permanecido durante aproximadamente dieciocho años bajo el cuidado de una persona. Posteriormente, debido a que se trataba de un animal perteneciente a la fauna silvestre, la autoridad ambiental procedió a su decomiso. Después de su traslado, Estrellita falleció.La persona que la había cuidado presentó una acción de hábeas corpus, argumentando que la mona había sido privada de su libertad y que las condiciones posteriores a su decomiso habían afectado su bienestar.Aunque al momento de la revisión constitucional Estrellita ya había fallecido, la Corte Constitucional decidió pronunciarse debido a la importancia jurídica del caso y a la necesidad de desarrollar el alcance de la protección constitucional de los animales.La Corte realizó una interpretación de los artículos 10 y 71 de la Constitución, relacionados con la naturaleza como sujeto de derechos, y concluyó que los animales forman parte de la naturaleza y pueden ser considerados sujetos de derechos, cuya protección debe analizarse de acuerdo con sus características y necesidades propias.Este criterio representa uno de los avances más importantes del Derecho ecuatoriano en materia de protección animal.¿Qué estableció la Corte Constitucional?La Corte Constitucional desarrolló varios criterios fundamentales.Los animales no son únicamente objetos de protección:Uno de los principales aportes de la sentencia consiste en superar una visión jurídica según la cual los animales son analizados exclusivamente como bienes, recursos o elementos pertenecientes a una persona.La Corte señaló que los animales, como elementos de la naturaleza, pueden ser considerados sujetos de derechos. Esto significa que la protección jurídica no debe depender exclusivamente del interés o afectación que pueda sufrir una persona.Por ejemplo, si un animal es víctima de maltrato, la discusión jurídica no debe limitarse a establecer quién es su propietario. También debe analizarse si se han vulnerado las condiciones necesarias para garantizar la vida, integridad y bienestar del propio animal.Los derechos de los animales son una dimensión de los derechos de la naturaleza:La Corte Constitucional estableció que los derechos de los animales constituyen una dimensión específica de los derechos de la naturaleza.Este criterio tiene una gran importancia jurídica porque conecta directamente la protección animal con el modelo constitucional ecuatoriano.El artículo 10 de la Constitución reconoce a la naturaleza como sujeto de los derechos que le reconoce la Constitución. A su vez, el artículo 71 reconoce el derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.A partir de estas disposiciones, la Corte desarrolló una interpretación según la cual los animales pueden recibir una protección constitucional propia como parte de la naturaleza.Los animales no tienen necesariamente los mismos derechos que los seres humanos:La Corte Constitucional no afirmó que los animales tengan exactamente los mismos derechos que las personas.Los derechos de un animal deben interpretarse considerando sus propias características biológicas y las necesidades correspondientes a su especie.Por ejemplo, las necesidades de una mona chorongo no son las mismas que las de un perro o un gato. Tampoco son iguales las necesidades de un animal silvestre y las de un animal que forma parte de la fauna urbana.Por esta razón, la protección jurídica debe ser diferenciada y adecuada a cada especie.Esta interpretación evita la humanización jurídica de los animales. El objetivo no es convertir a los animales en personas, sino reconocer que poseen características propias que requieren protección.Derechos que pueden ser reconocidos a los animales:A partir de la interpretación constitucional desarrollada por la Corte, los animales pueden ser titulares de derechos compatibles con su naturaleza y características.Entre los principales derechos que pueden identificarse se encuentran:Derecho a la vida: Los animales deben ser protegidos frente a actos de violencia, crueldad o conductas que puedan ocasionar su muerte injustificada.Derecho a la integridad: La integridad implica la protección frente a lesiones, tortura, maltrato y otras formas de violencia.Derecho a la libertad: Este derecho adquiere especial importancia respecto de los animales silvestres, cuya forma natural de vida se encuentra vinculada con la libertad y el desarrollo dentro de su hábitat. Sin embargo, este derecho debe interpretarse de acuerdo con la especie. Por ejemplo, la situación de un animal silvestre que ha sido mantenido en cautiverio no puede analizarse de la misma manera que la de un animal doméstico.Derecho al desarrollo de sus comportamientos naturales: La protección de un animal debe considerar la posibilidad de desarrollar comportamientos propios de su especie. Por esta razón, una medida adoptada por una autoridad o por un particular debe analizar si permite al animal mantener condiciones compatibles con su naturaleza.IMPORTANCIA JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS ANIMALES COMO SERES SINTIENTES:El reconocimiento de los animales como seres sintientes tiene una gran importancia porque transforma la forma tradicional de entender la relación entre los seres humanos y los animales.La protección jurídica ya no debe limitarse únicamente a sancionar actos graves de violencia. También debe promover una relación basada en el bienestar, la responsabilidad y el respeto hacia las necesidades propias de cada especie.Este avance resulta especialmente importante en Ecuador debido a que el país posee uno de los sistemas constitucionales más innovadores del mundo al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos.El caso Mona Estrellita permitió extender este debate hacia los animales y establecer que la protección constitucional no debe limitarse únicamente a ecosistemas, bosques, ríos o especies consideradas de manera colectiva. En determinadas circunstancias, un animal individualmente considerado también puede ser objeto de protección constitucional.¿QUIÉN PUEDE DEFENDER LOS DERECHOS DE UN ANIMAL?Este constituye uno de los principales desafíos jurídicos.Los animales no pueden comparecer personalmente ante un juez ni presentar por sí mismos una demanda. Por esta razón, resulta necesario determinar quién puede actuar en defensa de sus derechos.Dentro del sistema ecuatoriano, la defensa de los derechos de la naturaleza tiene una característica importante: el artículo 71 de la Constitución establece que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad puede exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.Esto permite sostener que la defensa jurídica de un animal, como integrante de la naturaleza, puede ser promovida por personas u organizaciones que busquen proteger sus derechos.Sin embargo, todavía existe el desafío de desarrollar mecanismos procesales más específicos que permitan establecer con claridad la representación y defensa de los animales en los procesos judiciales.En conclusión, la protección jurídica de los animales en Ecuador ha experimentado una evolución significativa, especialmente a partir del reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos y del desarrollo jurisprudencial realizado por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 253-20-JH/22, conocida como el caso Mona Estrellita. Este precedente permitió superar parcialmente una visión tradicional que analizaba a los animales únicamente como objetos de propiedad y reconoció que, debido a sus características propias, pueden ser considerados sujetos de derechos como una dimensión específica de los derechos de la naturaleza.Sin embargo, este avance constitucional también evidencia la necesidad de fortalecer y armonizar el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Aunque existen normas en la Constitución, el Código Orgánico del Ambiente, el Código Orgánico Integral Penal y las ordenanzas municipales, todavía existen desafíos relacionados con la representación judicial de los animales, la determinación de mecanismos adecuados para defender sus derechos y la aplicación uniforme de criterios de bienestar animal.Por tanto, el principal desafío del Derecho ecuatoriano no consiste únicamente en reconocer que los animales requieren protección, sino en convertir el reconocimiento constitucional y jurisprudencial en mecanismos jurídicos efectivos. La condición de los animales como seres sintientes exige que las autoridades, los cuidadores y la sociedad adopten decisiones que consideren sus necesidades, su integridad, su bienestar y las características propias de cada especie.Finalmente, el caso Mona Estrellita demuestra que el Derecho ecuatoriano continúa evolucionando hacia una concepción más amplia de la protección de la naturaleza. El reconocimiento de los animales como sujetos de derechos constituye un avance jurídico importante, pero su verdadera eficacia dependerá de la creación y aplicación de normas, políticas públicas y mecanismos judiciales que permitan garantizar una protección real y efectiva. REFERENCIAS: Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008. Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180, 10 de febrero de 2014. Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Código Orgánico del Ambiente. Registro Oficial Suplemento No. 983, 12 de abril de 2017. Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 253-20-JH/22: Caso “Mona Estrellita”. Consulta oficial del caso en la Corte Constitucional del Ecuador El reconocimiento de los animales como seres sintientes representa un cambio profundo en la evolución del Derecho: ya no basta con preguntarse quién tiene derecho sobre un animal, sino que también es necesario preguntarse qué derechos y necesidades deben ser protegidos en favor del propio animal.Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Lunes, 31 de agosto del 2026
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En el ámbito del derecho penal, la solución de un conflicto no necesariamente debe conducir a la continuación de un proceso hasta obtener una sentencia. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla mecanismos alternativos de solución de conflictos, entre ellos la conciliación, como una herramienta orientada a solucionar determinados conflictos penales mediante acuerdos entre la víctima y la persona investigada o procesada.La conciliación permite que las partes, bajo determinadas condiciones y dentro de los límites establecidos por la ley, alcancen un acuerdo que atienda las consecuencias derivadas de la infracción y permita poner fin al conflicto penal.El consentimiento como elemento fundamentalEl artículo 662 del COIP establece como regla general que la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos requiere el consentimiento libre y voluntario de la víctima y del procesado. Este consentimiento puede ser retirado en cualquier momento de la actuación.Esta regla garantiza que la conciliación no sea impuesta a ninguna de las partes. Su finalidad es que la solución del conflicto surja de una decisión voluntaria y consciente de quienes intervienen en él.Además, los acuerdos deben establecer obligaciones razonables y proporcionales al daño ocasionado y a la infracción cometida, evitando que las condiciones pactadas resulten desproporcionadas.Protección de las partes durante el procedimientoLa participación del procesado en un mecanismo alternativo no puede ser utilizada posteriormente como prueba de admisión de culpabilidad en otros procedimientos jurídicos. De igual manera, el incumplimiento de un acuerdo no puede utilizarse como fundamento para establecer una condena o agravar una pena.El COIP también dispone que los facilitadores deben actuar con imparcialidad y procurar que tanto la víctima como el procesado se conduzcan con respeto mutuo.A ello se suma el derecho de ambas partes a consultar con un defensor público o privado, garantizando que la decisión de conciliar pueda adoptarse con asesoramiento jurídico.¿Cuándo procede la conciliación?El artículo 663 del COIP determina los casos en los que puede presentarse la conciliación. Esta podrá solicitarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal, siempre que se trate de determinadas infracciones.Entre ellas se encuentran los delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años; determinados delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte ni lesiones graves que produzcan incapacidad permanente, pérdida o inutilización de un órgano; y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.Sin embargo, la ley establece expresamente determinadas exclusiones. No pueden someterse a este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten los intereses del Estado, los delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva y los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.Por tanto, la conciliación no constituye una alternativa aplicable a cualquier infracción penal, sino un mecanismo sujeto a límites materiales y temporales establecidos expresamente por la ley.Principios que rigen la conciliaciónDe acuerdo con el artículo 664 del COIP, la conciliación se encuentra sometida a los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.Estos principios buscan garantizar que el acuerdo sea producto de una decisión libre de las partes y que el procedimiento se desarrolle dentro de un marco de equilibrio y respeto.La voluntariedad resulta especialmente relevante, pues ninguna de las partes puede ser obligada a aceptar un acuerdo. Asimismo, la imparcialidad y neutralidad buscan evitar que quien intervenga como facilitador favorezca los intereses de una de las partes.Procedimiento para alcanzar un acuerdoEl artículo 665 del COIP establece las reglas para la sustanciación de la conciliación.La víctima y la persona investigada o procesada deben presentar ante la o el fiscal una petición escrita de conciliación que contenga los acuerdos.Cuando la solicitud se presenta durante la fase de investigación, la o el fiscal elaborará un acta en la que constará el acuerdo y sus condiciones, suspendiendo su actuación hasta que se cumpla lo pactado. Una vez cumplido el acuerdo, la investigación será archivada conforme a las reglas establecidas en el COIP.Cuando la solicitud se presenta durante la etapa de instrucción, la o el fiscal solicitará a la o el juzgador la convocatoria a una audiencia. En ella se escuchará a las partes y, de ser procedente, se aprobará la conciliación. La resolución correspondiente dispondrá la suspensión del proceso hasta el cumplimiento del acuerdo y el levantamiento de las medidas cautelares o de protección que hubieren sido dictadas.Cumplimiento e incumplimiento del acuerdoEl cumplimiento del acuerdo produce consecuencias jurídicas relevantes. Una vez satisfechas las condiciones pactadas, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción penal.Por el contrario, si la persona procesada incumple las condiciones acordadas o transgrede los plazos establecidos, la o el fiscal o la víctima pueden solicitar la convocatoria a una audiencia para discutir el incumplimiento y la eventual revocatoria de la resolución de conciliación.Si la o el juzgador determina que existe un incumplimiento injustificado que amerita dejar sin efecto el acuerdo, podrá revocarlo y ordenar que el proceso continúe conforme a las reglas del procedimiento ordinario.Plazo para cumplir la conciliaciónEl COIP establece que el plazo máximo para cumplir los acuerdos de conciliación es de ciento ochenta días, sin que se admita prórroga.Durante este período se suspende el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción penal y los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente.Además, una vez revocada el acta o resolución de conciliación, no podrá volver a concederse este mecanismo.La conciliación constituye una herramienta jurídica que permite solucionar determinados conflictos penales mediante acuerdos voluntarios entre la víctima y la persona investigada o procesada. Su aplicación, sin embargo, se encuentra condicionada por los requisitos, límites y exclusiones establecidos en el COIP.Su importancia radica en que permite que determinados conflictos sean solucionados mediante acuerdos razonables y proporcionales, sin desconocer las garantías de las partes ni los límites establecidos por la legislación penal.La conciliación, por tanto, representa una alternativa al desarrollo ordinario del proceso penal, pero su procedencia exige verificar previamente la naturaleza de la infracción, la oportunidad procesal, la voluntad de las partes y el cumplimiento de las condiciones previstas por la ley. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180, 10 de febrero de 2014.Blog escrito por la Abg. Camila Proaño Viernes, 28 de agosto del 2026
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El Ecuador constituye un referente internacional en materia de protección ambiental debido a que, desde la Constitución de 2008, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y no únicamente como un objeto destinado al aprovechamiento humano. Este reconocimiento implica un cambio fundamental en la concepción tradicional del Derecho Ambiental, pues la naturaleza posee derechos propios que deben ser respetados, independientemente de los beneficios económicos que pueda generar para las personas.Esta protección adquiere especial importancia frente a las actividades extractivas, como la minería y la explotación de recursos naturales no renovables, debido a que estas actividades pueden generar impactos sobre los ecosistemas, el agua, la biodiversidad y las comunidades que dependen de ellos. La Constitución reconoce simultáneamente la posibilidad de aprovechar los recursos naturales bajo determinadas condiciones y la obligación estatal de garantizar la conservación de la naturaleza. Por ello, el conflicto jurídico no consiste simplemente en determinar si una actividad extractiva es permitida o prohibida, sino en establecer bajo qué condiciones puede desarrollarse sin vulnerar los derechos de la naturaleza y los demás derechos constitucionales involucrados.La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido fundamental para desarrollar este equilibrio. Especialmente importante es la Sentencia No. 1149-19-JP/21, caso Bosque Protector Los Cedros, en la cual la Corte analizó los derechos de la naturaleza frente a actividades mineras y determinó vulneraciones relacionadas con la naturaleza, el agua y la consulta ambiental. DERECHOS DE LA NATURALEZADefinición:Los derechos de la naturaleza son aquellos derechos reconocidos constitucionalmente a la Pacha Mama o naturaleza, entendida como el espacio donde se reproduce y desarrolla la vida. Estos derechos buscan garantizar que los ecosistemas puedan mantener su existencia, estructura, funciones, ciclos naturales y procesos evolutivos.El reconocimiento constitucional significa que la naturaleza no es únicamente un recurso al servicio de las personas, sino que posee un valor propio jurídicamente protegido.El artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Además, reconoce que cualquier persona, comunidad, pueblo o nacionalidad puede exigir a las autoridades públicas el cumplimiento de estos derechos. Por tanto, cuando una actividad extractiva produce una afectación grave a un ecosistema, no solamente podría existir una vulneración del derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, sino también una vulneración directa de los derechos de la propia naturaleza.Fundamento constitucional:La regulación de los derechos de la naturaleza frente a actividades extractivas se encuentra principalmente en la Constitución de la República del Ecuador, aunque debe complementarse con el Código Orgánico del Ambiente, la legislación minera y otras normas ambientales.Artículos constitucionales fundamentales:Artículo 10 de la Constitución: reconoce a la naturaleza como titular de los derechos que le reconozca la Constitución. Artículo 14: reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Artículo 57: reconoce derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, incluyendo derechos relacionados con sus territorios. Artículo 66 numeral 27: reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Artículo 74: regula el derecho de las personas a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Artículo 397: establece obligaciones estatales frente a daños ambientales. Artículo 71 de la Constitución: existencia y ciclos vitales: Su importancia radica en que reconoce que la naturaleza posee un derecho propio a existir y a mantener sus procesos ecológicos. Esto tiene una consecuencia directa frente a las actividades extractivas: una autorización administrativa o una concesión minera no significa automáticamente que cualquier afectación ambiental sea jurídicamente aceptable. Las autoridades deben analizar si la actividad puede afectar los ciclos vitales, estructura, funciones o procesos evolutivos del ecosistema.Además, cualquier persona, comunidad, pueblo o nacionalidad puede exigir ante las autoridades el cumplimiento de estos derechos. Artículo 72 de la Constitución: derecho a la restauración: Este derecho es particularmente relevante cuando una actividad extractiva produce daños ambientales. La restauración de la naturaleza es independiente de la obligación que pueda existir de indemnizar a las personas o comunidades afectadas.Esto significa que existen dos dimensiones diferentes:Primera: reparar o restaurar el ecosistema afectado.Segunda: indemnizar a las personas o colectivos que hayan sufrido consecuencias derivadas del daño ambiental.La propia Constitución contempla que, frente a impactos graves o permanentes, incluidos aquellos ocasionados por la explotación de recursos naturales no renovables, el Estado debe establecer mecanismos eficaces de restauración. Artículo 73: principio de precaución: Establece una protección especialmente importante frente a las actividades extractivas, debido a que obliga al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción cuando determinadas actividades puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente de los ciclos naturales. Este principio adquiere especial relevancia cuando existe incertidumbre científica sobre la magnitud de un posible daño ambiental. Por ello, la ausencia de certeza absoluta sobre el daño no significa necesariamente que una actividad deba continuar. Cuando exista un riesgo grave para la naturaleza, las autoridades deben adoptar medidas destinadas a prevenir o reducir dicho riesgo. La Corte Constitucional desarrolló ampliamente estos principios en el caso Los Cedros, relacionado con actividades mineras dentro de un bosque protector. Artículo 395: principios ambientales:Establece principios fundamentales para la gestión ambiental ecuatoriana, entre ellos la obligación del Estado de garantizar un modelo sustentable de desarrollo y aplicar políticas de gestión ambiental.Permite comprender que el desarrollo económico no puede analizarse de manera aislada de la protección ambiental. Las actividades económicas, incluidas las extractivas, deben desarrollarse dentro del marco constitucional de protección de la naturaleza.Artículo 396: prevención y responsabilidad por daños ambientales:Establece que el Estado debe adoptar medidas oportunas para evitar impactos ambientales negativos.Una característica particularmente importante de este régimen es que la responsabilidad por daños ambientales no desaparece simplemente porque una actividad haya obtenido una autorización administrativa.En consecuencia, una empresa que desarrolla una actividad extractiva debe cumplir las obligaciones ambientales correspondientes y responder por los daños que produzca conforme al régimen jurídico aplicable.Artículo 407: prohibiciones de actividades extractivas:Establece una prohibición constitucional respecto de determinadas actividades extractivas en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, con las excepciones y condiciones previstas constitucionalmente.Demuestra que el propio texto constitucional reconoce que existen determinados espacios en los cuales la protección ambiental adquiere un nivel particularmente elevado.Sin embargo, debe analizarse conjuntamente con los artículos 71, 72 y 73, porque la protección de la naturaleza no se limita exclusivamente a las áreas expresamente mencionadas en el artículo 407.Esta cuestión fue especialmente relevante en el caso Los Cedros, donde la Corte Constitucional desarrolló el alcance de los derechos de la naturaleza frente a actividades mineras. Características de los derechos de la naturaleza: La naturaleza es sujeto de derechos: La principal característica es que la naturaleza deja de ser considerada únicamente como objeto de protección ambiental y adquiere la condición de titular de derechos constitucionales.Son derechos de carácter constitucional: Los derechos de la naturaleza se encuentran directamente reconocidos en la Constitución, especialmente en los artículos 71 al 74.Pueden ser exigidos judicialmente: Las personas y colectivos pueden acudir ante las autoridades para exigir el respeto de los derechos de la naturaleza.Incluyen el derecho a la restauración: Cuando existe un daño ambiental, la protección jurídica no se limita a establecer una indemnización económica. Debe buscarse también la restauración de los ecosistemas afectados.Limitan determinadas actividades humanas: Las actividades económicas y extractivas deben desarrollarse respetando los derechos constitucionales de la naturaleza.Se relacionan con otros derechos constitucionales: La protección de la naturaleza está vinculada con derechos como el agua, salud, alimentación, ambiente sano, territorio y derechos colectivos de pueblos y nacionalidades.ACTIVIDADES EXTRACTIVAS:Las actividades extractivas comprenden aquellas destinadas a obtener recursos naturales directamente de la naturaleza, particularmente recursos no renovables. En Ecuador, entre las actividades más relevantes se encuentran la minería y la explotación de hidrocarburos.Estas actividades no están prohibidas de manera general por la Constitución. Sin embargo, su desarrollo está sometido a límites constitucionales, ambientales y sociales.La legislación minera ecuatoriana regula aspectos como la concesión de derechos mineros, las actividades de exploración y explotación, obligaciones ambientales y mecanismos relacionados con el cierre de actividades mineras. La Asamblea Nacional ha señalado, por ejemplo, que la legislación minera contempla regulación sobre el cierre de actividades y mecanismos relacionados con los derechos mineros. Por ello, el análisis jurídico debe partir de una idea fundamental:El aprovechamiento de los recursos naturales no constituye un derecho absoluto que permita desconocer los derechos de la naturaleza.Límites constitucionales de las actividades extractivas:El reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza no significa que toda actividad minera, petrolera o extractiva esté automáticamente prohibida en Ecuador. La Constitución permite el aprovechamiento de los recursos naturales, pero establece límites ambientales, sociales y constitucionales que deben ser respetados.Por esta razón, una actividad extractiva no puede analizarse únicamente desde la existencia de una concesión o autorización administrativa. También debe determinarse si dicha actividad respeta los derechos de la naturaleza, el derecho al agua, el derecho a un ambiente sano, los derechos colectivos de las comunidades y los principios de prevención y precaución.En otras palabras, la autorización administrativa no convierte en legítima cualquier afectación ambiental. Cuando existe una amenaza o vulneración de derechos constitucionales, las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para evitar, suspender o reparar el daño.Principio de prevención:Parte de la existencia de información o conocimiento suficiente sobre los posibles impactos que puede producir una actividad.En materia extractiva, esto significa que antes de autorizar una actividad minera o petrolera deben realizarse estudios ambientales que permitan identificar los posibles daños y establecer medidas para evitarlos, reducirlos o mitigarlos.Este principio se relaciona directamente con el artículo 396 de la Constitución, que establece que el Estado adoptará políticas y medidas oportunas que eviten impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño.Por ello, las empresas y autoridades no deben esperar a que el daño ambiental ocurra para actuar. La obligación jurídica consiste precisamente en anticiparse al daño cuando este puede ser identificado.Principio de precaución:Adquiere especial importancia cuando no existe certeza científica suficiente sobre las consecuencias que una actividad puede producir, pero existe la posibilidad de que genere un daño grave o irreversible.El artículo 73 de la Constitución establece: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”.Esto significa que la incertidumbre científica no puede utilizarse como argumento para permitir automáticamente una actividad potencialmente peligrosa.La Corte Constitucional desarrolló ampliamente este principio en la Sentencia No. 1149-19-JP/21, caso Bosque Protector Los Cedros, determinando que las autoridades ambientales no contaban con la información científica suficiente para descartar riesgos graves para las especies y ecosistemas del bosque. Por ello, concluyó que se había inobservado el principio precautorio. Consulta ambiental:El artículo 398 de la Constitución establece que toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente debe ser consultada a la comunidad a la cual podría afectar.La consulta no constituye simplemente una formalidad administrativa. Su finalidad es permitir que las personas y comunidades potencialmente afectadas conozcan el proyecto, sus posibles impactos y participen en la toma de decisiones ambientales.En el caso Los Cedros, la Corte Constitucional estableció parámetros importantes para la consulta ambiental. Entre ellos, señaló que debe realizarse antes de la autorización ambiental correspondiente y que la obligación de realizarla corresponde al Estado, no a la empresa interesada. Además, la falta de consulta puede producir la inejecutabilidad de la decisión o autorización estatal. Consulta previa, libre e informada:La consulta ambiental debe diferenciarse de la consulta previa, libre e informada reconocida a pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas.El artículo 57 numeral 7 de la Constitución reconoce el derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a ser consultados previamente cuando exista un plan o proyecto de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que pueda afectar ambiental o culturalmente sus territorios.Esta protección tiene especial relevancia frente a proyectos mineros y petroleros desarrollados en territorios indígenas.La consulta previa busca garantizar la participación de los pueblos y nacionalidades en decisiones que puedan afectar directamente sus territorios, cultura, formas de vida y relación con la naturaleza.Caso A'I Cofán de Sinangoe:Uno de los precedentes más importantes es la Sentencia No. 273-19-JP/22, relacionada con la comunidad A'I Cofán de Sinangoe, en la provincia de Sucumbíos.En este caso se habían otorgado concesiones mineras y se habían iniciado procedimientos relacionados con actividades mineras en territorios vinculados con la comunidad. La Corte Constitucional analizó la vulneración de derechos como: Consulta previa; territorio; cultura; agua; ambiente sano; salud; alimentación y derechos de la naturaleza. La Corte ratificó las decisiones que habían protegido los derechos de la comunidad y la naturaleza, incluyendo medidas relacionadas con las concesiones mineras. Además, destacó que la minería ilegal genera graves afectaciones a los derechos colectivos y a los derechos de la naturaleza y que el Estado tiene la obligación de adoptar mecanismos eficaces para prevenirla y sancionarla. Este caso demuestra que los derechos de la naturaleza no pueden analizarse separadamente de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, especialmente cuando existe una relación cultural, espiritual y económica con el territorio.Caso Bosque Protector Los Cedros:La Sentencia No. 1149-19-JP/21 constituye uno de los precedentes más importantes del Derecho Ambiental ecuatoriano.El caso surgió a partir de autorizaciones relacionadas con actividades mineras en el Bosque Protector Los Cedros, ubicado en la provincia de Imbabura.La Corte Constitucional declaró la vulneración de: Los derechos de la naturaleza; el derecho al agua; el derecho a un ambiente sano y el derecho de las comunidades a ser consultadas sobre decisiones ambientales que podían afectarles. La Corte destacó que Los Cedros es un ecosistema con una biodiversidad particularmente importante y que la naturaleza, como sujeto de derechos, tiene derecho a que se respeten las especies, los ciclos vitales, la estructura, las funciones y los procesos evolutivos del ecosistema. Uno de los aspectos más relevantes fue que la Corte dejó sin efecto los permisos ambientales y de agua relacionados con las concesiones mineras Río Magdalena 01 y 02, como consecuencia de las vulneraciones constitucionales determinadas. Responsabilidad por daño ambiental:Cuando una actividad extractiva produce un daño ambiental, entra en funcionamiento el régimen constitucional de responsabilidad.El artículo 396 de la Constitución establece que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva y que las acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales no están sujetas a los mismos límites temporales que las acciones ordinarias.Esto es particularmente importante porque el daño ambiental puede manifestarse progresivamente y sus consecuencias pueden permanecer durante largos períodos.Además, el responsable del daño debe adoptar las medidas necesarias para su reparación y restauración conforme al régimen jurídico aplicable. Reparación integral de la naturaleza:Una de las diferencias fundamentales entre el daño ambiental y el daño civil tradicional consiste en que la reparación no necesariamente se limita al pago de dinero.Cuando se vulneran los derechos de la naturaleza, debe procurarse que el ecosistema afectado recupere, en la medida de lo posible, sus condiciones y funciones ecológicas.El artículo 72 de la Constitución reconoce expresamente el derecho de la naturaleza a la restauración.Por ello, frente a una actividad extractiva que haya ocasionado contaminación de un río, destrucción de un bosque o afectación grave de un ecosistema, una reparación adecuada puede incluir: Restauración del ecosistema; recuperación de fuentes de agua; reforestación; recuperación de especies; eliminación de elementos contaminantes; monitoreo ambiental y medidas de no repetición. La reparación de la naturaleza es independiente de la obligación que pueda existir de indemnizar a las personas o comunidades afectadas.¿Las actividades extractivas están prohibidas en Ecuador? : No de manera general.La Constitución ecuatoriana permite el aprovechamiento de recursos naturales, pero establece límites importantes.El artículo 313 reconoce que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, dentro de los cuales se encuentran determinados recursos naturales.El artículo 317 establece que los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado y deben administrarse bajo criterios de responsabilidad y sostenibilidad.Por tanto, el problema jurídico no consiste en afirmar que toda minería o explotación petrolera es inconstitucional, sino en determinar si una actividad concreta cumple las condiciones constitucionales y legales y si respeta los derechos de la naturaleza y los demás derechos involucrados.¿Qué ocurre cuando existe daño ambiental?Cuando una actividad extractiva ocasiona un daño ambiental, el ordenamiento jurídico ecuatoriano establece la obligación de adoptar medidas destinadas a reparar y restaurar los ecosistemas afectados.El artículo 72 de la Constitución reconoce el derecho de la naturaleza a la restauración.Por lo tanto, la reparación no debe limitarse necesariamente a entregar una cantidad de dinero a las personas afectadas.Por ejemplo, si una actividad minera contamina un río, podrían resultar necesarias medidas como: Descontaminación del agua; recuperación del ecosistema; restauración de la vegetación; recuperación de especies; monitoreo ambiental; eliminación de fuentes contaminantes; y medidas para evitar que el daño vuelva a producirse. Esto diferencia la reparación de los derechos de la naturaleza de la reparación tradicional del Derecho Civil.Propuesta jurídica:A partir del análisis realizado, puede sostenerse que Ecuador necesita fortalecer los mecanismos de control y seguimiento de las actividades extractivas.No basta con realizar estudios ambientales antes de iniciar un proyecto. También debe existir un seguimiento permanente durante toda la vida de la actividad extractiva.Asimismo, sería conveniente fortalecer: Los mecanismos de participación ciudadana; la consulta ambiental; la consulta previa; los controles sobre concesiones mineras; la vigilancia de fuentes de agua; los mecanismos de restauración ambiental; la intervención de comunidades afectadas; y la aplicación efectiva del principio de precaución. De esta manera, se podría lograr un equilibrio más adecuado entre el aprovechamiento de los recursos naturales y la protección efectiva de la naturaleza.En conclusión, los derechos de la naturaleza constituyen una de las principales innovaciones del constitucionalismo ecuatoriano y representan un cambio profundo en la manera de entender la relación entre el ser humano, el Estado y el ambiente. La Constitución de la República del Ecuador reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y garantiza su derecho a existir, mantener sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como su derecho a la restauración cuando estos hayan sido afectados.Frente a las actividades extractivas, este reconocimiento adquiere especial importancia, debido a que la minería y la explotación de recursos naturales pueden generar impactos significativos sobre ecosistemas, fuentes de agua y comunidades. Sin embargo, el ordenamiento jurídico ecuatoriano no establece una prohibición absoluta de estas actividades, sino que exige que sean desarrolladas respetando los derechos de la naturaleza, los principios de prevención y precaución, el derecho al agua, la consulta ambiental y, cuando corresponda, la consulta previa de los pueblos y nacionalidades.La jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente mediante los casos Los Cedros y Sinangoe, ha fortalecido esta protección y ha demostrado que las autorizaciones administrativas no pueden utilizarse para justificar actividades que vulneren derechos constitucionales. En consecuencia, el desarrollo económico debe encontrarse subordinado al cumplimiento de los límites constitucionales y ambientales, buscando una verdadera armonización entre el aprovechamiento responsable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas.Finalmente, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos convierte al Ecuador en un referente internacional, pero también genera el desafío de garantizar que estos derechos no permanezcan únicamente en el texto constitucional, sino que sean aplicados de manera efectiva por las autoridades administrativas, empresas, jueces y ciudadanos. La verdadera eficacia de los derechos de la naturaleza dependerá de que el Estado adopte medidas preventivas, controles permanentes y mecanismos eficaces de restauración frente a cualquier actividad que pueda poner en riesgo el equilibrio de los ecosistemas. Referencias: Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008. Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Código Orgánico del Ambiente. Registro Oficial Suplemento No. 983, 12 de abril de 2017. Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley de Minería. Registro Oficial Suplemento No. 517, 29 de enero de 2009. Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 1149-19-JP/21: Caso Bosque Protector Los Cedros. Corte Constitucional del Ecuador Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 273-19-JP/22: Caso A'I Cofán de Sinangoe. Corte Constitucional del Ecuador Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 1149-19-JP/21: Revisión de sentencia de acción de protección – Bosque Protector Los Cedros. Corte Constitucional del EcuadorBlog escrito por la Consultora Salomé AlbarracínMartes, 25 de agosto del 2026
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QUIÉNES PUEDEN EJERCER EL COMERCIO Y CUÁLES SON SUS RESPONSABILIDADESLa actividad comercial constituye una de las principales manifestaciones de la actividad económica y, por su naturaleza, requiere que quienes la ejercen cuenten con capacidad jurídica suficiente para asumir derechos y obligaciones. En Ecuador, el Código de Comercio establece un régimen específico sobre la capacidad mercantil, determinando quiénes pueden ejercer actividades comerciales o empresariales, cuáles son las limitaciones aplicables y cómo se configura la responsabilidad patrimonial derivada del ejercicio del comercio. Los artículos 39 al 47 del Código de Comercio desarrollan este régimen, partiendo de una regla general: la capacidad para contratar conforme al Código Civil constituye el presupuesto fundamental para ejercer actividades mercantiles, sin perjuicio de los requisitos adicionales que la legislación pueda establecer para determinadas actividades. 1. La capacidad para ejercer actividades comerciales El artículo 39 del Código de Comercio establece que toda persona capaz para contratar, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, puede ejercer una actividad mercantil o comercial. Esta disposición vincula directamente la capacidad mercantil con la capacidad civil. Por tanto, para determinar si una persona puede ejercer el comercio no basta con analizar exclusivamente las normas comerciales, sino que es necesario acudir también a las reglas generales sobre capacidad previstas en la legislación civil. Sin embargo, la capacidad general no siempre es suficiente. La propia norma reconoce que la ley puede establecer requisitos adicionales para ser titular de determinadas empresas o para desarrollar actividades comerciales o empresariales específicas. Esto significa que pueden existir actividades económicas sujetas a autorizaciones, licencias, registros, condiciones profesionales o requisitos especiales establecidos por la legislación correspondiente. 2. Personas que tienen prohibido ejercer el comercio El artículo 40 establece dos categorías de personas que no pueden ejercer en calidad de comerciantes o empresarios. La primera corresponde a los servidores públicos a quienes las normas legales prohíban expresamente desarrollar actividades empresariales o comerciales. La prohibición, por tanto, no se extiende indiscriminadamente a todos los servidores públicos, sino únicamente a aquellos respecto de quienes exista una norma que establezca dicha incompatibilidad. La segunda categoría comprende a los quebrados y los insolventes que no hayan obtenido su rehabilitación. La finalidad de estas restricciones se relaciona con la necesidad de proteger la seguridad y confianza que caracterizan al tráfico mercantil, evitando que determinadas personas que se encuentran jurídicamente impedidas puedan asumir nuevamente la condición de comerciantes mientras subsista la situación que genera la prohibición. 3. La incapacidad civil y sus efectos en materia mercantil El artículo 41 establece una regla general: quienes carecen de capacidad para contratar conforme a las leyes comunes tampoco tienen capacidad para ejecutar actividades comerciales o empresariales. No obstante, esta regla debe analizarse conjuntamente con las disposiciones especiales que el propio Código de Comercio contempla respecto de niñas, niños y adolescentes. De esta manera, el régimen mercantil no desconoce las reglas generales de capacidad, pero introduce determinadas excepciones destinadas a permitir que ciertas personas puedan participar en actividades económicas bajo condiciones y mecanismos de protección establecidos por la ley. 4. La participación de niñas, niños y adolescentes en actividades empresariales Uno de los aspectos particulares del régimen de capacidad mercantil se encuentra en los artículos 42 y siguientes. Los adolescentes emancipados pueden ejercer actividades comerciales o empresariales en nombre propio, siempre que se respeten las limitaciones de edad y demás condiciones establecidas por la legislación civil. En cambio, los niños, niñas y adolescentes no emancipados, así como quienes se encuentren sometidos a guarda conforme al Código Civil, pueden tener intereses en empresas mercantiles. En estos casos, la participación económica no implica necesariamente que puedan administrar directamente la actividad empresarial. El ejercicio de la actividad se desarrolla mediante su representante legal o guardador, según corresponda. Esta diferenciación permite proteger los intereses patrimoniales de los menores de edad sin impedir que puedan ser titulares de derechos o intereses económicos derivados de una donación, herencia, legado u otra fuente jurídicamente válida. 5. La autorización para ejercer el comercio El artículo 45 establece condiciones particulares para los niños, niñas y adolescentes emancipados que hayan alcanzado la edad mínima legal para trabajar. Estos pueden ejercer el comercio y ejecutar actos de comercio cuando cuenten con la autorización de su tutor. Dicha autorización puede materializarse mediante la intervención personal del tutor en el acto o a través de escritura pública, la cual deberá registrarse en las dependencias correspondientes. La norma contempla, además, una figura relevante para el tráfico mercantil: la presunción de autorización cuando el adolescente ejerce públicamente el comercio y no existe reclamación o protesta previa del tutor que haya sido puesta en conocimiento del público o de quienes contratan con él. Esta disposición busca evitar que la ausencia de una formalidad documental genere incertidumbre respecto de relaciones comerciales que se han desarrollado públicamente. 6. Capacidad para comparecer en juicio y disponer de bienes El artículo 46 otorga un efecto particularmente importante a la autorización concedida a los niños, niñas y adolescentes emancipados para trabajar y ejercer el comercio. Dentro del ámbito de dicha autorización, se los reputa como plenamente capaces para el ejercicio del comercio, lo que permite que puedan comparecer en juicio por sí mismos. Asimismo, pueden hipotecar o vender sus bienes inmuebles cuando estos actos estén relacionados con los negocios de su comercio, siempre que se cumplan los casos y solemnidades establecidos por el Código Civil y demás normas aplicables. La disposición demuestra que la capacidad mercantil no se limita a la posibilidad de celebrar contratos comerciales, sino que puede proyectarse hacia actuaciones judiciales y actos de disposición patrimonial vinculados con la actividad empresarial. 7. La responsabilidad patrimonial del comerciante Uno de los principios fundamentales del régimen mercantil se encuentra en el artículo 43 del Código de Comercio. Los comerciantes o empresarios responden por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su actividad con todos sus bienes presentes y futuros, exceptuando aquellos que tengan la calidad de inembargables conforme a la legislación civil. Esta regla evidencia la importancia de la responsabilidad patrimonial dentro del tráfico comercial. El ejercicio de una actividad empresarial genera obligaciones frente a terceros y, en principio, el patrimonio del comerciante constituye la garantía de cumplimiento de dichas obligaciones. En materia de cauciones, preferencias y privilegios de los créditos, el Código de Comercio remite a las disposiciones del Código Civil y a las demás leyes que regulen las correspondientes prelaciones. Por ello, el comerciante debe comprender que la actividad empresarial no solo genera oportunidades económicas, sino también consecuencias patrimoniales frente a acreedores, contratantes y terceros. 8. Efectos del matrimonio sobre la actividad comercial El artículo 44 regula una situación de especial relevancia: los efectos de la actividad comercial desarrollada por uno de los cónyuges cuando existe sociedad conyugal. Cuando los cónyuges no han disuelto la sociedad conyugal ni han celebrado capitulaciones matrimoniales que excluyan los bienes utilizados para desarrollar la actividad comercial o empresarial, los actos mercantiles del cónyuge comerciante o empresario obligan a la sociedad conyugal, con las excepciones previstas en la propia legislación civil. Por el contrario, cuando existen actos de disolución de la sociedad conyugal o capitulaciones matrimoniales que produzcan efectos sobre los bienes involucrados, la responsabilidad corresponde al comerciante o empresario con sus bienes, de acuerdo con el alcance y la fecha de eficacia de dichos actos. Esta regulación demuestra que la actividad comercial puede tener consecuencias que trascienden el patrimonio individual del comerciante y alcanzar el patrimonio común de los cónyuges, dependiendo del régimen patrimonial aplicable. 9. Administración del peculio profesional El artículo 47 contempla una situación específica respecto de niñas, niños y adolescentes que administran su peculio profesional en virtud de la autorización conferida por la ley. Cuando ejecuten actos de comercio dentro de ese ámbito, quedan obligados hasta el monto de su peculio y se someten a las normas comerciales correspondientes. La disposición establece así un límite particular de responsabilidad patrimonial, diferenciándolo de la regla general prevista para los comerciantes y empresarios. Esto resulta relevante porque permite conciliar el reconocimiento de la actividad económica de los adolescentes con la necesidad de proteger su patrimonio y limitar las consecuencias económicas de los actos realizados en el ejercicio autorizado de dicha actividad. 10. Capacidad mercantil y seguridad jurídica Las disposiciones analizadas permiten identificar tres elementos esenciales del régimen ecuatoriano de capacidad mercantil: Primero, la capacidad civil constituye la regla general. Quien tiene capacidad para contratar puede ejercer actividades comerciales, salvo que exista una prohibición o requisito especial. Segundo, existen restricciones y excepciones. Determinados servidores públicos, quebrados e insolventes no rehabilitados pueden encontrarse impedidos de ejercer el comercio, mientras que los adolescentes emancipados pueden hacerlo bajo las condiciones establecidas legalmente. Tercero, el ejercicio del comercio genera responsabilidad patrimonial. El comerciante o empresario responde, como regla general, con sus bienes presentes y futuros por las obligaciones derivadas de su actividad, sin perjuicio de los bienes legalmente inembargables y de los regímenes especiales previstos por la legislación. La capacidad mercantil constituye un presupuesto indispensable para participar válidamente en el tráfico comercial. Los artículos 39 al 47 del Código de Comercio configuran un sistema que parte de la capacidad civil, pero incorpora reglas especiales destinadas a regular determinadas actividades, prohibiciones, situaciones de incapacidad y formas de participación empresarial. El régimen también pone de manifiesto que ejercer el comercio implica asumir responsabilidades jurídicas y patrimoniales. La condición de comerciante o empresario no se limita a la posibilidad de celebrar actos comerciales, sino que lleva consigo la obligación de responder frente a las obligaciones generadas por la actividad. En consecuencia, antes de iniciar una actividad empresarial resulta fundamental verificar no solo la capacidad jurídica de quien pretende ejercerla, sino también los requisitos especiales de la actividad, las posibles incompatibilidades, el régimen patrimonial aplicable y el alcance de la responsabilidad frente a terceros. Esta revisión permite reducir riesgos jurídicos y contribuye a que las relaciones comerciales se desarrollen dentro de un marco de seguridad y certeza jurídica. Fuente: Ecuador. Asamblea Nacional. (2019). Código de Comercio. Registro Oficial Suplemento No. 497.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoJueves, 20 de agosto del 2026
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