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Tips legales

Noticias de la actualidad legal y preguntas frecuentes

LAS COSTAS PROCESALES

UNA HERRAMIENTA PARA GARANTIZAR LA LEALTAD PROCESALEl proceso judicial no solo constituye un mecanismo para la resolución de conflictos, sino también un espacio donde las partes deben actuar con buena fe, respeto y lealtad procesal. Con este propósito, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) regula la institución de las costas procesales, estableciendo consecuencias económicas para quienes utilicen el sistema de justicia de manera abusiva, maliciosa o temeraria.Las costas procesales cumplen una doble función: por un lado, compensan los gastos ocasionados durante el litigio y, por otro, desincentivan conductas procesales contrarias a los principios de buena fe y colaboración con la administración de justicia.¿Qué son las costas procesales?De conformidad con el artículo 284 del COGEP, las costas constituyen la obligación de resarcir los gastos generados dentro de un proceso judicial cuando una de las partes ha litigado de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad procesal.La norma impone al juzgador la obligación de calificar este comportamiento y pronunciarse expresamente sobre las costas en las sentencias y autos interlocutorios que pongan fin al proceso.Es importante destacar que, aunque el Estado no puede ser condenado al pago de costas, la ley prevé que dicha condena pueda recaer sobre quien ejerza su defensa cuando corresponda.¿Qué gastos comprenden las costas?El artículo 285 del COGEP establece que las costas procesales abarcan todos los gastos judiciales generados durante la tramitación del proceso.Entre ellos se incluyen: Honorarios profesionales de la defensa técnica de la contraparte. Honorarios de peritos. Gastos de publicaciones ordenadas dentro del proceso. Costos por obtención de copias certificadas y certificaciones. Gastos relacionados con la producción y obtención de documentos. Otros desembolsos necesarios para la sustanciación de la causa. El monto correspondiente a los gastos del Estado es fijado y actualizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a la normativa vigente.Casos en los que procede la condena en costasEl artículo 286 del COGEP contempla varios supuestos específicos en los cuales el juzgador debe imponer costas a una de las partes.1. Inasistencia a audiencias solicitadas por la propia parteCuando una parte solicita la convocatoria a una audiencia y posteriormente no comparece, deberá asumir las costas generadas por dicha actuación procesal.Si la audiencia fue convocada de oficio por el juzgador, la condena recaerá sobre la parte ausente.2. Desistimiento de la acción o pretensiónLa parte que desiste del proceso podrá ser condenada en costas, salvo que exista un acuerdo diferente entre las partes.3. Recursos interpuestos de mala feCuando un recurso sea declarado desierto o rechazado y se determine que fue presentado con mala fe, abuso del derecho o deslealtad procesal, procederá la condena en costas, sin perjuicio de otras sanciones legales aplicables.4. Procedimiento de pago por consignaciónEn los procesos de pago por consignación, si el deudor no comparece a la audiencia y tampoco ha realizado la entrega de la cosa debida, será condenado al pago de costas y de los gastos ocasionados por la comparecencia del acreedor.5. Otros casos previstos en la leyLa norma deja abierta la posibilidad de imponer costas en cualquier otro supuesto expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.Responsabilidad de los juzgadores por costas procesalesUno de los aspectos más relevantes del régimen de costas se encuentra regulado en el artículo 287 del COGEP.La disposición establece que cuando un juzgador omita declarar una nulidad procesal que legalmente correspondía, será responsable de las costas ocasionadas desde el momento en que dictó el auto o sentencia en que debió ordenar la reposición del proceso.Esta norma constituye una garantía para las partes, pues busca asegurar el cumplimiento adecuado de las reglas procesales y promover una actuación judicial diligente.Apelación de la condena en costasEl artículo 288 regula la impugnación de las costas procesales.La ley determina que, cuando la apelación se refiera únicamente a la condena en costas, la sentencia o auto interlocutorio continuará ejecutándose respecto de lo principal, evitando dilaciones innecesarias en el cumplimiento de la decisión judicial.Asimismo, se establece un procedimiento simplificado para la tramitación del recurso, bastando la remisión de una copia certificada a la instancia superior, mientras el expediente original permanece en ejecución.De igual manera, los juzgadores condenados al pago de costas o multas tienen legitimación para apelar dicha decisión, incluso cuando las partes no interpongan recurso alguno.Las costas procesales constituyen un mecanismo fundamental para garantizar la seriedad y buena fe dentro de los procesos judiciales. Su regulación en el COGEP no solo busca resarcir los gastos ocasionados por actuaciones indebidas, sino también fortalecer principios esenciales como la lealtad procesal, la economía procesal y la tutela judicial efectiva.En definitiva, quien acude a la justicia debe hacerlo con responsabilidad, evitando conductas dilatorias o abusivas que perjudiquen a la contraparte, al sistema judicial y a la correcta administración de justicia. Las costas procesales representan, precisamente, una herramienta jurídica destinada a preservar ese equilibrio y promover un litigio transparente y eficiente.Este texto puede utilizarse como artículo para una página web jurídica, blog institucional, boletín legal o publicación académica introductoria sobre las costas procesales en el COGEP. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Registro Oficial Suplemento No. 506.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoLunes, 15 de Junio del 2026

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Procedimiento para juzgar contravenciones de violencia contra la mujer y la familia

El artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal establece el procedimiento para juzgar las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, priorizando la protección inmediata de la víctima y la celeridad procesal. En primer lugar, determina la competencia de la o el juzgador especializado en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar del cantón donde ocurrió el hecho o del domicilio de la víctima. En caso de no existir este juzgador, conocerá el de familia, mujer, niñez y adolescencia, y a falta de este, el de contravenciones, garantizando que siempre exista una autoridad competente que actúe de forma oportuna. Cuando la autoridad judicial advierta que el hecho constituye delito y no una simple contravención, deberá inhibirse de continuar el trámite y remitir el expediente a la Fiscalía para la investigación correspondiente. Sin embargo, las medidas de protección dictadas se mantendrán vigentes hasta que el juez competente las modifique o revoque. Esta disposición evita la revictimización y asegura que la persona afectada continué protegida mientras se determina la responsabilidad penal. La norma también garantiza el acceso a la defensa técnica, disponiendo que la Defensoría Pública brinde asesoramiento, asistencia y seguimiento procesal a las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes. Asimismo, establece que pueden denunciar los hechos tanto la víctima como cualquier persona que tenga conocimiento de ellos, incluyendo profesionales de la salud y miembros de la Policía Nacional, quienes además deben elaborar los partes e informes correspondientes dentro de las veinticuatro horas y ejecutar las medidas de protección ordenadas. Una vez que el juzgador conozca la contravención, deberá imponer de inmediato medidas de protección, receptar testimonios anticipados y ordenar la práctica de peritajes y demás diligencias probatorias necesarias. Estas medidas se mantendrán vigentes hasta que sean modificadas o revocadas de manera expresa. Además, el juez puede fijar simultáneamente una pensión de alimentos provisional que deberá cubrir el presunto infractor mientras duren las medidas de protección, con el fin de garantizar la subsistencia de la víctima y de las personas bajo su cuidado. El juzgador también tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de las medidas dictadas, pudiendo apoyarse en la Policía Nacional. El incumplimiento de estas disposiciones genera responsabilidad penal y obliga a remitir los antecedentes a la Fiscalía para su investigación. Para proteger a la víctima, la información relativa a su domicilio, lugar de trabajo o estudio tendrá carácter reservado dentro del proceso. En los casos de flagrancia, el presunto agresor será aprehendido y conducido ante la autoridad judicial competente para su juzgamiento inmediato. Además, el juez puede ordenar allanamientos o el quebrantamiento de cerraduras cuando sea necesario recuperar a la víctima, retirar al agresor del domicilio o garantizar la comparecencia del presunto infractor. Estas facultades permiten una intervención urgente frente a situaciones de riesgo. La audiencia de juzgamiento deberá realizarse dentro de un plazo máximo de diez días desde la notificación al presunto infractor, quien debe comparecer obligatoriamente junto con su defensa. Si no asiste, el juez puede ordenar su detención hasta por veinticuatro horas con el único fin de asegurar su presencia. Durante la audiencia, se valorarán los informes técnicos remitidos por las oficinas especializadas, los cuales no requieren que sus autores rindan testimonio, evitando así la revictimización. Finalmente, el juzgador resolverá de manera oral y motivada en la misma audiencia, reduciendo posteriormente la sentencia a escrito y notificando a las partes. Desde la notificación correrán los plazos para la impugnación, pudiendo interponerse recurso de apelación ante la Corte Provincial correspondiente. Este procedimiento evidencia que el legislador ha diseñado un sistema ágil, protector y orientado a garantizar la seguridad de las víctimas, evitando dilaciones y priorizando una respuesta judicial inmediata. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoViernes, 03 de Abril del 2026

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COMPRENSIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INFORMÁTICO

La comprensión histórica del derecho informático exige partir de la evolución social y tecnológica que transformó su regulación. Robaina (2016) explica que “a partir de la segunda mitad del siglo XX en los años 50 se ha venido dando una revolución tecnológica”. Esa revolución impactó todas las áreas de la vida social y obligó al derecho a adaptarse. La incorporación progresiva de tecnologías marcó una ruptura con los modelos tradicionales. Esa ruptura abrió paso al estudio sistemático de las relaciones entre Derecho e informática.Losano (1987) afirma que “la historia del Derecho está condicionada por tres revoluciones: de la escritura, de la imprenta y de la ordenación electrónica de datos”. Cada revolución amplió los mecanismos de producción y circulación normativa. La ordenación electrónica modificó profundamente el acceso a la información jurídica. Esa modificación inauguró un nuevo campo de estudio que posteriormente fue denominado Derecho Informático. Este campo se consolidó debido a la creciente complejidad documental.Antes del nacimiento formal del Derecho Informático existieron reflexiones tempranas sobre la relación entre derecho y comunicación. Wiener (1949) señalaba que “los problemas de la ley deben considerarse como comunicativos y cibernéticos”. Esa afirmación introdujo una lectura novedosa de la normatividad. La lectura resaltó la dimensión informacional de los sistemas normativos. La reflexión también reveló el potencial de la tecnología para transformar la . interpretación jurídica.Estos antecedentes doctrinarios mostraron que el derecho no podía mantenerse ajeno al desarrollo de las tecnologías. La informática ha logrado inmiscuirse en todos los ámbitos del conocimiento humano. Esta inmersión condujo a la necesidad de estudiar la información jurídica desde una perspectiva técnica. Las transformaciones sociales generaron nuevas relaciones jurídicas basadas en sistemas digitales. El surgimiento del Derecho Informático coincidió con la crisis del modelo jurídico tradicional. Viega explica que la informática jurídica es “una herramienta de trabajo potencial con todo lo que de mejora y progreso puede significar” (Viega, 2017, pp. 102-103). La herramienta permitió superar el manejo manual de documentos y transformó la práctica jurídica. La digitalización se volvió indispensable para procesar el volumen creciente de normas. La necesidad de eficiencia incentivó el estudio formal de esta rama jurídica.La informática jurídica nació como disciplina aplicada antes del reconocimiento conceptual del Derecho Informático. Su inicio data en 1959 cuando en la Universidad de Pennsylvania colocó los ordenamientos jurídicos en cintas magnéticas. Ese proceso permitió recuperar información legal de forma automatizada. La automatización resolvió problemas de acceso y actualización documental. El experimento abrió la puerta a los sistemas jurídicos digitales.El avance de esos sistemas motivó a que otros Estados replicaran el modelo. En 1960 la recopilación legal informática fue demostrada ante la Asociación Americana de Abogados. Los actores jurídicos comprendieron el alcance práctico del procesamiento automático. La adopción masiva confirmó que el fenómeno trascendía una simple innovación técnica.La expansión de la informática jurídica alcanzó rápidamente a casi todos los Estados norteamericanos. Para 1968, cincuenta Estados de ese mismo país lo acogieron. El crecimiento acelerado evidenció la utilidad del almacenamiento electrónico. La disponibilidad de información fortaleció la seguridad jurídica. El proceso consolidó la idea de informatizar los sistemas de justicia.En Europa la institucionalización teórica avanzó en paralelo con la práctica estadounidense. En 1970 Wilhelm Steinmüller introdujo el término Rechtsinformatik para describir el estudio jurídico de la informática. El doctor Wilhelm Steinmüller es quien ya habla y se refiere al Derecho Informático. Esa referencia formalizó el campo académico. La formalización impulsó nuevas líneas de investigación y docencia.El nacimiento formal de la informática jurídica reveló una necesidad social creciente. Hernández y Castañeda (2024) sostienen que la informática jurídica “nace en el mundo desde los años 50 con la creación de las computadoras” (p. 84). Esa creación respondió a la necesidad de almacenar grandes volúmenes de información. La sociedad exigió mecanismos fiables que evitaran la pérdida de documentos. La diversidad de enfoques provocó que no exista una definición unánime de Derecho Informático. No se ha llegado a un consenso sobre una definición o conceptualización unánime. Esta falta de consenso refleja la complejidad del fenómeno. La tecnología evoluciona con rapidez y redefine los límites disciplinarios. Las definiciones siempre se encuentran sometidas a revisión.Una primera aproximación define al Derecho Informático como las normas destinadas a brindar un respaldo legal a todos los procesos que originan relaciones jurídicas surgidas en el terreno de la informática. Esta definición enfatiza el componente normativo. El énfasis remarca la necesidad de regular las interacciones tecnológicas. Las regulaciones buscan mitigar riesgos derivados del uso de sistemas digitales.Otra definición recogida de Hernández y Castañeda (2024) sostiene que es “el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la interrelación entre el Derecho y la Informática”. Esta conceptualización propone una mirada más relacional. La interrelación involucra fenómenos humanos, técnicos y jurídicos. La definición también reconoce que la tecnología influye en la interpretación del derecho.Una definición más técnica aparece en el diccionario de Pérez Luño (2004) donde se plantea que es el “conjunto de normas que dentro determinado sistema jurídico regulan los procesos de información”. Esta perspectiva coloca al procesamiento de información como núcleo jurídico. La centralidad del dato transforma la estructura normativa. El proceso revela el rol de la información en el Estado contemporáneo.Téllez Valdés (2004) afirma que el Derecho Informático “contempla a la informática como instrumento y como objeto de estudio” (p. 13). La doble dimensión reconoce que la informática jurídica opera dentro del derecho. La operación implica automatizar tareas jurídicas complejas. La integración fortalece la producción normativa y la gestión estatal.La evolución posterior del campo se explica por la expansión internacional de los sistemas informáticos. Hernández y Castañeda (2024) señalan que su desarrollo se vinculó con “la necesidad de almacenar información y automatizarla para que no sea alterada” (p. 84). La automatización permitió organizar millones de documentos jurídicos. La organización facilitó la investigación y la administración de justicia. La evolución respondió a problemas reales del sistema jurídico.El avance tecnológico incidió en la gestión estatal. El archivo destaca que la informática jurídica “permite que ahora los procesos sean más dinámicos, eficaces y transparentes” (Aguilar, 2015, p. 24). Esta mejora fortalece los principios del debido proceso. La transparencia amplía la confianza pública. La eficiencia optimiza el tiempo de respuesta institucional.El desarrollo de bases de datos especializadas transformó la práctica de abogados y jueces. Vargas (2017) indica que “al profesional del derecho se le abren nuevos caminos en el desarrollo de sus actividades” (p. 3). Estos caminos incluyen automatizar la búsqueda jurisprudencial. La automatización facilita estudios comparados y análisis doctrinarios. La práctica jurídica se adapta a entornos digitales.La Universidad Externado de Colombia fue pionera en la producción de bancos de datos jurídicos. Vargas (2017) menciona que su sistema tesauro permite “que a partir de palabras clave puede encontrar información” (Vargas, 2017). Este método revolucionó la investigación académica. La clasificación sistemática mejoró la precisión documental. El modelo influyó en otras facultades de derecho.En materia penal la informática jurídica tuvo un impacto decisivo. Hernández & Castañeda, (2024) explican que el Sistema Penal Acusatorio aplica “sistemas informáticos virtuales que son de gran importancia” (p. 101). La virtualidad redujo distancias y tiempos procesales. La digitalización fortaleció la validez probatoria. La historia penal demuestra la utilidad práctica del Derecho Informático. Referencias Bibliográficas Aguilar, P. (2015). ¿Derecho informático o informática jurídica? Revista Blockchain e Inteligencia Artificial, 5, 24. Hernández, C., & Castañeda, V. (2024). La historia de la informática jurídica. Revista Blockchain e Inteligencia Artificial, 5, 83–101. Losano, M. (1987): Curso de informática jurídica, trad., cast. de J. Aguiló y M. Atienza, Tecnos, Madrid. Pérez Luño, A., Díaz Soriano, R. L., & Torres Gómez, C. J. (2004). Diccionario especializado de Filosofía y Teoría del Derecho e Informática jurídica. Robaina, J. (2016). Antecedentes históricos y conceptuales del Derecho Informático. (1.ª ed). Universidad de Pinar del Río. Téllez Valdés, J. (2004). Derecho informático (3.ª ed.). McGraw-Hill Interamericana. Unión Internacional de Telecomunicaciones. (2003). Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. Primera Fase: 10–12 de diciembre de 2003. https://www.itu.int/net/wsis/geneva/index-es.html Vargas, A. (2017). La informática jurídica aplicada. Universidad Externado de Colombia. Viega, M. (2017). Derecho Informático e Informática Jurídica I. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo.  Wiener, N. (1949). Cybernetics or Control and Communication in the Animal and the Machine, New York, The Technology Press.Blog escrito por el Abg. José Barriga30 de Marzo del 2026

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Juntas Cantonales de Protección de Derechos en Ecuador

Funciones, integración y rol legalEn el marco del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), las Juntas Cantonales de Protección de Derechos constituyen uno de los pilares más importantes para garantizar la protección efectiva de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador. Su rol es esencial dentro del sistema de protección integral, ya que actúan de forma directa frente a amenazas o vulneraciones de derechos.¿Qué son las Juntas Cantonales de Protección de Derechos?Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos administrativos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, encargados de garantizar la protección inmediata de los derechos de niños, niñas y adolescentes.De acuerdo con la ley, tienen autonomía administrativa y funcional, lo que les permite actuar de forma directa frente a situaciones de amenaza o vulneración de derechos, sin necesidad de acudir inicialmente a un juez.Son creadas por los municipios y operan a nivel cantonal o parroquial, acercando la protección de derechos a la comunidad.Funciones de las Juntas CantonalesLas atribuciones de estas Juntas son amplias y fundamentales dentro del sistema de protección integral: Protección inmediata Conocen casos de vulneración o amenaza de derechos. Actúan de oficio o por denuncia. Dictan medidas administrativas de protección.  Seguimiento y control Supervisan el cumplimiento de las medidas impuestas. Intervienen en caso de incumplimiento. Acciones legales Pueden acudir ante jueces cuando sus decisiones no se cumplen.  Facultades de investigación Solicitan información a instituciones públicas. Requieren documentos necesarios para resolver casos.  Registro y control Mantienen registros de personas y familias protegidas.  Denuncia de infracciones Informan a autoridades sobre delitos o infracciones contra menores. Vigilancia institucional Controlan que entidades públicas y privadas respeten los derechos de la niñez. Mediación y conciliaciónLas Juntas también promueven mecanismos alternativos de solución de conflictos como la mediación y conciliación, priorizando: Soluciones rápidas Reducción de conflictos judiciales Protección del interés superior del niño ¿Cómo se integran las Juntas Cantonales?La normativa establece que cada Junta estará conformada por: 3 miembros principales 3 miembros suplentes Características: Elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia Propuestos por la sociedad civil Con formación técnica adecuada Duración de 3 años Posibilidad de reelección por una sola vez Este sistema garantiza profesionalismo y participación ciudadana en la toma de decisiones.Importancia jurídica de las JuntasLas Juntas Cantonales son clave porque:·         Actúan de manera rápida y sin formalismos excesivos·         No requieren proceso judicial previo·         Están cerca de la ciudadanía·         Aplican el principio del interés superior del niñoEn muchos casos, constituyen el primer mecanismo de protección efectiva frente a situaciones de violencia, abandono o negligencia.Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son una herramienta esencial del sistema jurídico ecuatoriano. Su capacidad de actuar de forma inmediata y descentralizada las convierte en un actor clave para garantizar que los derechos de niños, niñas y adolescentes sean protegidos de manera real y oportuna. Fuente: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2023). Registro Oficial No. 737. Ecuador.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoViernes, 27 de Marzo del 2026

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