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La Validez Procesal en Materia Civil

La validez procesal en materia civil constituye un pilar fundamental para garantizar el desarrollo justo y equitativo de los procesos judiciales. En el contexto jurídico ecuatoriano, este principio encuentra sustento en diversos cuerpos normativos y jurisprudenciales, los cuales establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los actos procesales para ser considerados válidos y producir efectos jurídicos.Fundamentos normativos de la validez procesalLa Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, numeral 7, garantiza el derecho al debido proceso, el cual implica que toda persona tenga acceso a una justicia oportuna, imparcial y eficaz. Este derecho fundamental establece la base sobre la cual se construye la validez procesal, pues exige que los actos procesales se realicen de conformidad con la ley y respeten los derechos de las partes involucradas.El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en su artículo 130, define a la validez como la aptitud de un acto procesal para producir los efectos jurídicos que le son propios. Este artículo establece que los actos procesales deben cumplir con los siguientes requisitos para ser considerados válidos:Capacidad: Las personas que intervienen en el proceso deben tener la capacidad legal para hacerlo.Competencia: El juez o tribunal que conoce la causa debe tener la competencia para hacerlo.Forma: Los actos procesales deben realizarse de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley.Objeto: El objeto del acto procesal debe ser lícito y posible.Causa: El acto procesal debe tener una causa justa y razonableEn conclusión la validez procesal en materia civil es un tema de gran importancia para garantizar el desarrollo justo y equitativo de los procesos judiciales. Los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre la validez procesal establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los actos procesales para ser considerados válidos y producir efectos jurídicos. El conocimiento de estos principios es fundamental para los operadores jurídicos y las partes involucradas en un proceso judicial.Referencias:Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito: Registro Oficial 449 Código Orgánico General de Procesos (COGEP). (2015). Quito: Registro Oficial Suplemento 506 Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeSábado, 04 de Mayo del 2024.

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Prevenir el crimen o castigar la intención

La punibilidad de la preparaciónEn un sistema legal donde la intención y la acción se entrelazan, la línea entre la inocencia y la culpabilidad puede volverse borrosa. Existe una frontera difusa y a menudo controvertida respecto a la preparación para cometer un delito. El Código Orgánico General de Procesos consagra tres ocasiones en que la preparación es considerada punible. Estos son: la tenencia de armas, la asociación ilícita y la intimidación.Primero, la tenencia de armas como delito tipificado sugiere ser una forma de precaución legítima, sin embargo, desde el punto de vista de preparación para un delito, surge la pregunta: ¿es este un indicio inequívoco de intenciones criminales? El artículo 360 del COIP considera a la tenencia de armas como una señal de posibilidad de un delito futuro. Si bien es cierto, no se ha consumado un delito grave que a ojo de la sociedad cause tanto repudio social, pero se considera delito porque no rechaza la idea que puede suceder en cualquier momento.Segundo, el artículo 370 menciona la asociación ilícita. A primera vista podría considerarse que una simple reunión de individuos no causa daño a nadie, pero este delito sugiere que esta reunión de individuos ha traspasado los límites de la legalidad para convertirse en delito. Es decir, existe la preparación del cometimiento de un delito grave y por ello, la asociación ilícita es punible.Tercero, la intimidación consagrada en el artículo 154 describe un caso de amenaza, pero que solo si es creíble se considera punible. Es el ejemplo más claro de preparación de un delito, pues en la intimidación hay descripción de lo próximo a ocurrir y es muy cerca de que pase de palabras a actos. Por tanto, la ley busca castigar no solo el daño físico, sino también prevenir la angustia mental y emocional de dichas amenazas.Finalmente, la preparación se convierte en un espectáculo de intenciones, donde la inocencia y culpabilidad se discuten. La preparación puede ser punible o no, puesto que se admiten varias explicaciones no necesariamente penales, sin embargo, hay tres excepciones a la punibilidad de la preparación: la conspiración, proposición y provocación. En última instancia, se tiene claro que es punible lo que esté tipificado.Bibliografía:Código Orgánico Integral Penal. Art. 360. Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014.Art. 370 IbidemArt. 154 IbidemBlog escrito por la Consultora Cristina AulesJueves, 02 de Mayo del 2024

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Despido Ineficaz

Protección Laboral y JurisdicciónEl despido ineficaz es un tema crucial en el ámbito laboral ecuatoriano, amparado por el Código de Trabajo del país. Este artículo se centra en los artículos 195.1 y 195.2 de dicho código, que establecen las bases legales para la protección de los trabajadores frente a despidos injustificados, especialmente en casos específicos como el embarazo y la función sindical. El artículo 195.1 prohíbe explícitamente el despido intempestivo de trabajadores en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad. Esta prohibición se fundamenta en el principio de inamovilidad que protege a las trabajadoras en estas circunstancias. Además, se extiende esta protección a los dirigentes sindicales durante el ejercicio de sus funciones, tal como se establece en el artículo 187 del mismo código.Por otro lado, el artículo 195.2 establece el procedimiento a seguir una vez que se produce un despido considerado ineficaz según las disposiciones del artículo 195.1. En primer lugar, la persona trabajadora afectada tiene un plazo máximo de treinta días para interponer su acción ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el despido.Una vez admitida a trámite la demanda, se cita a la parte empleadora en el plazo establecido por el Código Orgánico General de Procesos. En esta etapa, el juez puede dictar medidas cautelares que permitan el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado mientras se lleva a cabo el proceso legal.Tanto en la demanda como en la contestación, se deben acompañar las pruebas pertinentes, y se pueden solicitar pruebas adicionales durante el proceso. Finalmente, se convoca a una audiencia que, siguiendo los plazos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos, inicia con un intento de conciliación entre las partes. En caso de llegar a un acuerdo, este se autoriza por sentencia; de lo contrario, se procede con la práctica de las pruebas solicitadas para resolver el caso.En resumen, los artículos 195.1 y 195.2 del Código de Trabajo del Ecuador garantizan la protección de los trabajadores frente a despidos injustificados, especialmente en casos sensibles como el embarazo y la actividad sindical. Estas disposiciones legales proporcionan un marco claro y procedimientos establecidos para resolver conflictos laborales relacionados con el despido ineficaz, asegurando así el cumplimiento de los derechos laborales en el país.Fuente: Código del Trabajo.(2023). Registro Oficial Suplemento No. 167. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 29 de Abril del 2024.

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El debate sobre la extradición en el Ecuador

Tras las fronteras de la justiciaLa práctica de la extradición ha significado un tema de debate para muchos países, el Ecuador no es una excepción, sobre todo en la actualidad, puesto que el estado está en miras de alcanzar la aprobación de la ciudadanía para que se permita la extradición. Se entiende como extradición a un proceso legal mediante el cual un Estado soberano requiere a otro que tiene el carácter de reclamante, que se le entregue a una persona imputada por la comisión de un delito o que ya ha sido sentenciada para hacerle cumplir su condena en el país requirente. Dicho proceso está sometido a una serie de principios, sobre todo cuando es internacional. Principios tales como el de reciprocidad, de la identidad de la norma y la limitación de la persecución o de ejecución de la sentencia exclusivamente al delito materia de la extradición. Estos principios modelan una forma de procedimiento para que se consiga la extradición. (Green, 1997).Esta figura legal plantea una serie de cuestiones complejas que son objeto de discusión y controversia en varios casos. El aspecto más debatido es sobre el equilibro entre la soberanía nacional y la cooperación internacional, cuestionándose ¿Hasta qué punto debe un país ceder su autoridad sobre sus ciudadanos para satisfacer las demandas de otros países? Además, importa mucho señalar en este orden las discusiones que surgen a nivel de derechos humanos y garantías legales, puesto que, se conoce que hay el riesgo que los extraditados enfrenten condiciones carcelarias inhumanas o sean sometidos a juicios injustos. Por tanto, derechos humanos se ha planteado el inconveniente sobre si la extradición viola los derechos fundamentales de los acusados.Un caso emblemático que ilustra estas preocupaciones es el de Julian Assange, fundador de WikiLeaks, quien enfrenta cargos en Estados Unidos relacionados con la divulgación de información clasificada. El caso de Assange ha generado un intenso debate sobre la libertad de expresión y el papel de los periodistas en la era digital. La extradición de Assange a Estados Unidos plantea preguntas sobre la protección de los derechos humanos y la independencia judicial en el contexto de la presión política y diplomática. (Thebes, 2011).Sin embargo, la extradición especialmente por casos de crímenes graves como el terrorismo, tráfico de drogas y la corrupción, tal y como lo está viviendo el Ecuador, resulta una figura legal muy atractiva. La cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado es fundamental para garantizar la seguridad y el bienestar de la sociedad. La extradición puede ser vista como un mecanismo para garantizar la rendición de cuentas y la justicia para las víctimas de delitos transnacionales.En conclusión, el debate sobre la extradición en Ecuador es un reflejo de los desafíos más amplios que enfrenta la comunidad internacional en materia de justicia, derechos humanos y cooperación internacional. Si bien es importante garantizar que los derechos de los acusados sean respetados, también es fundamental asegurar que los responsables de crímenes graves sean llevados ante la justicia. FuentesGreen, V. A. (1997). Algunos principios que rigen la extradición. In El papel del derecho internacional en América: la soberanía nacional en la era de la integración regional (pp. 403-410). Instituto de Investigaciones Jurídicas. Thebes, M. (2011). The prospect of extraditing Julian Assange. NCJ Int'l L. & Com. Reg., 37, 889.Blog escrito por la consultora Cristina AulesSábado, 25 de Abril del 2024.

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