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Juntas Cantonales de Protección de Derechos en Ecuador

Funciones, integración y rol legalEn el marco del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), las Juntas Cantonales de Protección de Derechos constituyen uno de los pilares más importantes para garantizar la protección efectiva de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador. Su rol es esencial dentro del sistema de protección integral, ya que actúan de forma directa frente a amenazas o vulneraciones de derechos.¿Qué son las Juntas Cantonales de Protección de Derechos?Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos administrativos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, encargados de garantizar la protección inmediata de los derechos de niños, niñas y adolescentes.De acuerdo con la ley, tienen autonomía administrativa y funcional, lo que les permite actuar de forma directa frente a situaciones de amenaza o vulneración de derechos, sin necesidad de acudir inicialmente a un juez.Son creadas por los municipios y operan a nivel cantonal o parroquial, acercando la protección de derechos a la comunidad.Funciones de las Juntas CantonalesLas atribuciones de estas Juntas son amplias y fundamentales dentro del sistema de protección integral: Protección inmediata Conocen casos de vulneración o amenaza de derechos. Actúan de oficio o por denuncia. Dictan medidas administrativas de protección.  Seguimiento y control Supervisan el cumplimiento de las medidas impuestas. Intervienen en caso de incumplimiento. Acciones legales Pueden acudir ante jueces cuando sus decisiones no se cumplen.  Facultades de investigación Solicitan información a instituciones públicas. Requieren documentos necesarios para resolver casos.  Registro y control Mantienen registros de personas y familias protegidas.  Denuncia de infracciones Informan a autoridades sobre delitos o infracciones contra menores. Vigilancia institucional Controlan que entidades públicas y privadas respeten los derechos de la niñez. Mediación y conciliaciónLas Juntas también promueven mecanismos alternativos de solución de conflictos como la mediación y conciliación, priorizando: Soluciones rápidas Reducción de conflictos judiciales Protección del interés superior del niño ¿Cómo se integran las Juntas Cantonales?La normativa establece que cada Junta estará conformada por: 3 miembros principales 3 miembros suplentes Características: Elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia Propuestos por la sociedad civil Con formación técnica adecuada Duración de 3 años Posibilidad de reelección por una sola vez Este sistema garantiza profesionalismo y participación ciudadana en la toma de decisiones.Importancia jurídica de las JuntasLas Juntas Cantonales son clave porque:·         Actúan de manera rápida y sin formalismos excesivos·         No requieren proceso judicial previo·         Están cerca de la ciudadanía·         Aplican el principio del interés superior del niñoEn muchos casos, constituyen el primer mecanismo de protección efectiva frente a situaciones de violencia, abandono o negligencia.Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son una herramienta esencial del sistema jurídico ecuatoriano. Su capacidad de actuar de forma inmediata y descentralizada las convierte en un actor clave para garantizar que los derechos de niños, niñas y adolescentes sean protegidos de manera real y oportuna. Fuente: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2023). Registro Oficial No. 737. Ecuador.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoViernes, 27 de Marzo del 2026

Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales de adolescentes en Ecuador

El sistema jurídico ecuatoriano reconoce que los niños, niñas y adolescentes requieren una protección especial, particularmente cuando han tenido contacto con el sistema de justicia penal. En este contexto, el artículo 54 del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) establece el derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales, garantizando que los datos relacionados con procesos penales de adolescentes no sean divulgados públicamente.Protección de la identidad y antecedentes de los adolescentesDe acuerdo con el artículo 54 del CONA, los adolescentes que hayan sido investigados, sometidos a proceso, privados de libertad o a quienes se les haya aplicado una medida socioeducativa por una infracción penal tienen derecho a que sus antecedentes policiales o judiciales no se hagan públicos.Esta norma busca proteger la identidad y el futuro del adolescente, evitando que un proceso penal afecte permanentemente su desarrollo personal, educativo y social. La divulgación de esta información podría generar estigmatización, discriminación o exclusión, lo que iría en contra del enfoque de rehabilitación y reinserción social que caracteriza al sistema de justicia juvenil.Reserva de la información procesalEl artículo también establece que la información contenida en el proceso judicial debe mantenerse bajo reserva, lo que significa que no puede ser difundida por medios de comunicación, instituciones o terceros. Esta reserva aplica tanto para antecedentes policiales como judiciales relacionados con el adolescente.La finalidad de esta protección es preservar la dignidad, integridad y desarrollo integral del menor de edad, evitando que el proceso penal se convierta en una marca permanente que limite sus oportunidades futuras.Excepción: autorización judicial motivadaSin embargo, la norma contempla una excepción. La información podrá hacerse pública únicamente si el juez competente lo autoriza mediante una resolución motivada. Esto significa que el juez debe justificar claramente: Las circunstancias específicas del caso. Las razones que hacen necesario levantar la reserva de la información. El interés jurídico que justifica su divulgación. Esta exigencia de motivación responde al principio constitucional de debida fundamentación de las decisiones judiciales, garantizando que la publicidad de la información sea una medida excepcional y plenamente justificada.Un enfoque basado en la reintegración socialEl derecho a la reserva de los antecedentes penales de los adolescentes responde a un enfoque moderno de justicia juvenil, donde el objetivo principal no es el castigo, sino la rehabilitación, educación y reinserción del adolescente en la sociedad.Al proteger la confidencialidad de estos antecedentes, el sistema jurídico busca evitar que un error cometido durante la adolescencia marque de forma permanente la vida de una persona, permitiéndole reconstruir su proyecto de vida sin estigmatización.El artículo 54 del Código de la Niñez y Adolescencia reafirma que los adolescentes en conflicto con la ley penal siguen siendo sujetos de derechos y merecedores de especial protección. La reserva de la información sobre sus antecedentes penales constituye una garantía fundamental para salvaguardar su dignidad, proteger su desarrollo y favorecer su reintegración social.En definitiva, esta norma refleja el compromiso del ordenamiento jurídico ecuatoriano con un sistema de justicia juvenil más humano, protector y orientado al futuro del adolescente. Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia. (2023). Registro oficial 737. Ecuador.Blog escrito porla Abg. Camlia ProañoMiércoles, 11 de Marzo del 2026

Acogimiento Familiar en Ecuador

Protección Temporal con Enfoque en la ReintegraciónEl acogimiento familiar es una de las medidas de protección más importantes previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA). Su objetivo no es sustituir definitivamente a la familia biológica, sino brindar al niño, niña o adolescente un entorno seguro y adecuado mientras se superan las causas que motivaron su separación del hogar.A continuación, te explico de forma clara qué es, cómo funciona y cuáles son los derechos y obligaciones que intervienen en esta medida.¿Qué es el acogimiento familiar?Según el artículo 220 del CONA, el acogimiento familiar es una medida temporal de protección dispuesta por autoridad judicial cuando un niño, niña o adolescente ha sido privado de su medio familiar.Su finalidad es:●     Proporcionar una familia idónea y adecuada a sus necesidades.●        Preservar y fortalecer los vínculos familiares.●        Prevenir el abandono.●     Procurar la reinserción en la familia biológica.Es clave entender que esta medida no es definitiva, sino orientada a la reunificación familiar siempre que sea posible.La pobreza no es causal suficienteEl artículo 221 establece un principio fundamental: La pobreza por sí sola no justifica el acogimiento familiar.Esto significa que la falta de recursos económicos de los progenitores o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad no puede ser utilizada automáticamente como causa para separar al niño de su entorno familiar.El enfoque del sistema es proteger derechos, no penalizar condiciones económicas.Condiciones que debe cumplir el acogimientoEl artículo 222 establece requisitos claros:●     Debe ejecutarse en un hogar previamente calificado por la autoridad competente.●        La vivienda debe permitir integración comunitaria.●        Debe garantizar estabilidad emocional y afectiva.●        Las relaciones deben desarrollarse en un entorno familiar personalizado que favorezca la identidad y personalidad del niño.Además, los acogientes deben cumplir requisitos reglamentarios para ser declarados idóneos.Derecho a contribución económicaEl artículo 223 reconoce que el niño acogido tiene derecho a recibir un aporte económico mensual para cubrir sus necesidades.Este aporte debe provenir: De familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. En su ausencia o imposibilidad, del Estado y gobiernos seccionales. La cuantía es fijada semestralmente por el Juez de la Niñez y Adolescencia.Importante: el acogimiento no puede generar lucro (art. 230). Está prohibido obtener beneficios económicos indebidos.¿Quién ejecuta el acogimiento?El acogimiento no es improvisado. Según el artículo 224:●     Se realiza a través de familias registradas en entidades autorizadas.●        Las entidades deben contar con programas de formación y capacitación para acogientes.Además, el artículo 225 establece un orden de prelación: Familia designada por quien ejerza la patria potestad. Familia que garantice protección y desarrollo integral, preferentemente de la misma etnia o cultura. Obligaciones de las entidades de acogimientoLas entidades autorizadas tienen responsabilidades específicas (art. 226), entre ellas:●        Representar legalmente al niño si la resolución lo determina.●        Presentar proyectos integrales de atención.●        Fortalecer lazos familiares.●        Informar periódicamente a la autoridad judicial.●        Agotar acciones para la reinserción familiar.Esto evidencia que el acogimiento es un proceso supervisado y planificado, no una simple colocación temporal.Derechos y deberes de la familia biológicaLos progenitores y familiares dentro del tercer grado mantienen derechos y obligaciones (art. 227):●        Participar en decisiones.●        Contribuir económicamente según sus posibilidades.●        Mantener vínculos y visitas.●        Colaborar en los cambios necesarios para la reintegración.El sistema busca que la familia no quede excluida, sino involucrada activamente.Derechos del niño, niña o adolescente acogidoEl artículo 228 reconoce derechos fundamentales:●        Ser informado sobre la medida.●        Expresar su opinión según su edad y madurez.●        Recibir cuidado adecuado.●        Participar en su proyecto de vida.También tiene responsabilidades como respetar y colaborar con la familia acogiente.¿Cuándo termina el acogimiento?El artículo 229 establece que termina por:●        Reinserción en la familia biológica.●        Adopción.●        Emancipación legal.●        Resolución de la autoridad judicial.Cabe destacar que quienes hayan tenido al niño en acogimiento tienen opción prioritaria para adoptar (art. 231), siempre que cumplan los requisitos legales.El acogimiento familiar en Ecuador no es una medida punitiva ni definitiva. Es una herramienta de protección temporal que prioriza:●        El interés superior del niño.●        La preservación de vínculos familiares.●        La reintegración cuando sea posible.●        La prohibición absoluta de lucro.Más que reemplazar familias, el sistema busca reconstruirlas.Si deseas, puedo adaptarlo para página web de estudio jurídico, versión SEO optimizada o artículo académico con citas normativas. Fuente: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2023). Registro Oficial No. 737. Ecuador.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoMiércoles, 18 de Febrero del 2026

Régimen de Visitas y la Protección de Menores

Una Mirada a la Extensión y Retención IndebidaEn el mundo legal, la protección de los derechos de los menores es una prioridad fundamental. En ese sentido, el régimen de visitas es un aspecto crucial que se utiliza para garantizar que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a sus seres queridos y un entorno familiar enriquecedor. Sin embargo, es importante entender que el régimen de visitas no se limita únicamente a los progenitores. En este blog, exploraremos la extensión del régimen de visitas a ascendientes y otros parientes, así como la protección contra la retención indebida de los hijos.Extensión del Régimen de Visitas a Ascendientes y ParientesEl Artículo 124 del CONA nos ofrece una perspectiva importante en este tema. Establece que el juez tiene la facultad de extender el régimen de visitas a los ascendientes y demás parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente título. Esto significa que no solo los padres biológicos tienen derecho a visitar a sus hijos, sino también otros familiares que tengan una afinidad significativa con los menores.Además, la ley brinda la posibilidad de extender el régimen de visitas a otras personas, ya sean parientes o no, que tengan un vínculo afectivo con el niño, niña o adolescente. Esto demuestra un enfoque más amplio y comprensivo de la importancia de mantener las relaciones familiares y afectivas en beneficio de los menores.La Garantía de que el Menor de Edad Regrese a Su HogarEl Artículo 125 de la legislación aborda un tema crucial: la retención indebida de un hijo o hija. Esta disposición legal establece que si un padre, una madre o cualquier persona retiene indebidamente a un menor cuya patria potestad, tenencia o tutela ha sido otorgada a otro, o si obstaculizan el régimen de visitas, pueden ser requeridos judicialmente para que entreguen al menor de inmediato a la persona que debe tenerlo. Además, quien retiene indebidamente al menor queda obligado a indemnizar los daños ocasionados por esta acción, incluyendo los gastos derivados del requerimiento y la restitución.En caso de que el requerido no cumpla con la orden judicial, el juez puede decretar un apremio personal en su contra. Además, se puede ordenar, sin necesidad de resolución previa, el allanamiento del inmueble en el que se encuentra o se supone que se encuentra el hijo o hija, con el fin de lograr su recuperación. Esto demuestra la seriedad con la que se toma la protección de los derechos de los menores y la importancia de su bienestar.Proceso de Atención InmediataEs fundamental destacar que el proceso de atención a estos casos se debe llevar a cabo de forma inmediata. En este sentido, existen dos vías para abordar la retención indebida de un menor. La primera opción es presentar una denuncia ante la junta de protección cantonal, que es un paso inicial para abordar el problema. La segunda opción es iniciar un proceso de recuperación ante el juez de la niñez y adolescencia, lo que brinda un marco legal más completo para resolver la situación.En conclusión, el régimen de visitas no se limita exclusivamente a los progenitores, sino que se extiende a ascendientes, parientes y otras personas con afinidad hacia los menores. Además, la ley garantiza que los menores de edad sean devueltos a su hogar en caso de retención indebida, con procedimientos judiciales que se deben atender de forma inmediata. Estas medidas reflejan el compromiso de la legislación en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asegurando que crezcan en entornos familiares y afectivos adecuados.ReferenciaCódigo de la Niñez y Adolescencia. Ley 100. Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. Última modificación: 06-may.-2019. Estado: Reformado.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaViernes, 3 de Noviembre del 2023

El patrimonio familiar protegiendo tu legado y garantizando el futuro

El patrimonio familiar es una herramienta legal que permite a los cónyuges o a una persona no casada crear un patrimonio con sus propias propiedades inmuebles para proteger y beneficiar a ellos y a sus descendientes. Estos bienes quedan excluidos de las deudas y reclamaciones de los acreedores.Para establecer un patrimonio familiar, se debe realizar una escritura pública ante un notario, siguiendo el procedimiento establecido por la ley. Incluso personas no casadas, como viudos, divorciados o solteros, también pueden constituirlo en beneficio propio o de sus hijos.El patrimonio familiar se caracteriza por ser inalienable e inembargable, lo que significa que los beneficiarios no pueden ser despojados de sus bienes bajo ninguna circunstancia. Aunque el constituyente renuncia a parte de su derecho de propiedad sobre los bienes, aún conserva ciertos derechos de dominio.Los principales caracteres o características del patrimonio familiar son los siguientes:Naturaleza inmobiliaria: El patrimonio familiar está compuesto por bienes raíces, es decir, por propiedades inmuebles.Contenido eminentemente social: Esta institución tiene como objetivo proteger y beneficiar a la familia, brindando seguridad y estabilidad.Limitación del dominio: El constituyente del patrimonio familiar renuncia a parte de su derecho de dominio sobre los bienes, ya que no puede disponer de ellos de manera libre.Cuantía limitada: El patrimonio familiar tiene un límite en cuanto a la cantidad y valor de los bienes que se pueden incluir en él.Carácter temporal: El patrimonio familiar puede tener una duración limitada, establecida por el constituyente.Inembargabilidad y personalismo: Los bienes que forman parte del patrimonio familiar no pueden ser embargados por deudas u obligaciones, y son personalísimos, es decir, no se pueden despojar a los beneficiarios de su propiedad.En resumen, el patrimonio familiar es una forma de proteger los bienes inmuebles de una familia. Permite que los cónyuges o personas no casadas creen un patrimonio para sí mismos y sus descendientes. Estos bienes no pueden ser embargados y se mantienen bajo el control y la propiedad de la familia. Es una manera de asegurar la estabilidad y el bienestar económico a largo plazo. Referencia: Código Civil. (2005, junio 24). Registro Oficial Suplemento 46. Ultima modificación: 2019, julio 8. Reformado.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaDomingo, 28 de Mayo del 2023.

La acción de impugnación de paternidad o maternidad

En Ecuador, la impugnación de paternidad es un proceso legal contenido en el Código Civil en el art. 233A ibídem, que permite cuestionar la filiación de un hijo con su supuesto padre. Sin embargo, no cualquier persona puede iniciar este proceso, ya que existe una serie de requisitos y limitaciones establecidos por la ley.El primer requisito para la impugnación de paternidad en Ecuador es que el demandante debe tener un interés legítimo para hacerlo. Este interés legítimo puede ser el resultado de una duda razonable sobre la paternidad o de alguna otra circunstancia que justifique el cuestionamiento de la filiación.La impugnación puede ser propuesta por quien pretende ser el verdadero padre o madre, por el hijo o hija, por quien de manera legal consta como padre o madre y a quien la paternidad oca de las pruebas de ADN, por lo cual ante negativa de realizarse el examen la persona demandada maternidad impugnada perjudique para suceder en derechos. La acción no prescribe en todos los supuestos, excepto en el último.Otro requisito de la acción se refiere a que la decisión de esta impugnación debe basarse en la prueba de ADN, y en caso de que se de que la persona seniegue a realizarse la prueba, se el juez debe presumir la paternidad. Pero la Sala especializa de la Niñez, adolescencia y adolescentes infractores de la Corte Nacional en un fallo afirma que existen normas expresas acerse puede realizar o revisar la posibilidad de realizar el examen a otros familiares, y negó de forma expresa el artículo 258 del código civil que determina la presunción legal de paternidad en caso de negativa a realizarse el examen de ADN.Es importante destacar que la impugnación de paternidad en Ecuador solo es procedente en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si el supuesto padre ha reconocido la paternidad en un documento legal o si ha actuado como padre durante un período prolongado de tiempo, es posible que la impugnación de paternidad no sea procedente.Por otro lado, cuando la impugnación se refiere a la paternidad establecida por matrimonio, durante todo el juicio debe presumirse que el hijo es del marido, pero si se declara judicialmente que no es hijo, el marido que pasaba por padre y cualquier reclamante, puede demandar a la madre para que proceda indemnización de todo perjuicio que la paternidad le haya causado.Además, la impugnación de paternidad puede tener consecuencias importantes en materia de derechos y obligaciones, como la pensión alimenticia o el derecho a la herencia. Por esta razón, es fundamental que el proceso sea manejado con cuidado y responsabilidad, y que se cuente con asesoramiento legal adecuado.En conclusión, la impugnación de paternidad en Ecuador es un proceso legal que permite cuestionar la filiación de un hijo con su supuesto padre. Este proceso está sujeto a requisitos y limitaciones establecidos por la ley, y solo es procedente en determinadas circunstancias. Es importante contar con pruebas sólidas y asesoramiento legal adecuado para iniciar este proceso de manera responsable y efectiva.Fuente:Código Civil (2019). Registro Oficial Suplemento 1036, 16 de abril de 2019.Simon, F. (2022). Manual de derecho de Familia. Editorial Jurídica Cevallos.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaViernes, 12 de mayo del 2023

Por qué es importante firmar capitulaciones matrimoniales

"Por qué es importante firmar capitulaciones matrimoniales: la historia del futbolista Achraf Hakimi" ¿Por qué firmar capitulaciones matrimoniales? La historia del futbolista Achraf Hakimi nos muestra la importancia de proteger nuestros bienes a través de este documento legal.La noticia de la separación de Achraf Hakimi y Hiba Abouk ha generado una gran polémica en las últimas semanas. La actriz española inició el proceso legal de divorcio, pero se encontró con un problema inesperado: el futbolista no tiene nada a su nombre. Todas sus propiedades y cuentas bancarias están a nombre de su madre, lo que le deja sin nada en caso de una demanda o juicio.La historia de Hakimi nos muestra la importancia de proteger nuestros bienes y patrimonio en caso de una separación o divorcio. Firmar capitulaciones matrimoniales es una opción que permite a las parejas separar sus bienes y protegerlos de posibles litigios.En Ecuador, el Código Cibil establece que tanto la mujer como el hombre tienen la capacidad de disponer de sus bienes propios sin necesidad de autorización del otro. Además, cuando uno de los cónyuges actúa respecto a sus bienes propios, solo es responsable de su propio patrimonio.Firmar capitulaciones matrimoniales es una forma de proteger los bienes de cada uno de los cónyuges. En este documento se establecen las reglas sobre la propiedad y la gestión de los bienes durante el matrimonio. Si una pareja decide no crear una sociedad conyugal, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio serán de beneficio propio.En el caso de Achraf Hakimi, si hubiera firmado capitulaciones matrimoniales, sus bienes no estarían a nombre de su madre y no podría ser imputado por simulación de contrato jurídico. Además, si se hubiera separado de Hiba Abouk, cada uno habría conservado sus bienes y patrimonio sin verse afectado por la separación.En resumen, firmar capitulaciones matrimoniales es una opción que ofrece seguridad y protección para los bienes y el patrimonio de cada uno de los cónyuges. La historia de Achraf Hakimi nos recuerda la importancia de proteger nuestros bienes en caso de una separación o divorcio.ReferenciasCódigo Civil. (2005, junio 24). Registro Oficial Suplemento 46. Ultima modificación: 2019, julio 8. Reformado.El Universo. (2023, Abril 17). Jugada maestra de Achraf Hakimi: su esposa le pidió en el divorcio la mitad de sus bienes, pero él los tiene al nombre de su madre. Recuperado el 20 de Abril de 2023, de https://www.eluniverso.com/deportes/futbol/jugada-maestra-de-achraf-hakimi-su-esposa-le-pidio-en-el-divorcio-la-mitad-de-sus-bienes-pero-el-los-tiene-al-nombre-de-su-madre-nota/Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 20 de Abril del 2023.

Custodia igualitaria de los hijos menores de 12 años

Durante varios años se ha reconocido legal y social que la llamada a tener la custodia de los hijos menores de 12 años es la madre. Quien, si no tenía elementos necesarios para perder la custodia o la patria potestad, el padre estaba condenado a únicamente verle los días que la sentencia o el acuerdo de las partes lo permita, y pasarle la pensión alimenticia. Cuando el menor de edad alcanzaba los 12 años, el juez tenía en cuenta la decisión del adolescente para que decida con cuál de los dos padres quedarse. Sin embargo, de acuerdo al artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia en adelante (CONA), la madre tendrá la custodia del menor de 12 años siempre y cuando los progenitores no se pongan de acuerdo, o si tienen igualdad de condiciones para cuidarle al niño. Por otro lado, la Corte Constitucional dictó la sentencia con Nro. 28-15-IN, en el cual resolvió que las frases del numeral 2 y 4 del artículo 106 del CONA “la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre” y (ii) “se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija”, son inconstitucionales; para lo cual tomaron en cuenta que el padre y la madre tienen igualdad de derechos para con sus hijos. En virtud de ello, los Jueces ya no podrán decidir en base a dichos numerales, sino en los siguientes criterios:        I.          Se tomará en consideración, principalmente, la opinión de NNA, sus deseos y emociones, considerando su derecho a ser escuchados, según su edad y grado de madurez;       II.          Se considerará la presencia de un cuidador sensible y emocionalmente disponible para satisfacer las necesidades generales, físicas, emocionales y educativas del NNA;    III.          Con la debida diligencia, se debe tomar todas las medidas necesarias para descartar la amenaza, existencia o el antecedente de violencia física, psicológica, doméstica, económica;    IV.          Se encargará la tenencia procurando mantener la continuidad en la vida de los NNA, considerando el domicilio de ambos progenitores, atendiendo a la estabilidad y a las rutinas que han mantenido hasta la separación o divorcio de los padres;     V.          Se considerará la dedicación brindada y la relación que existía con el padre y madre, antes de producirse la separación o divorcio;    VI.          Se respetará la identidad de NNA;  VII.          Se observará la aptitud e idoneidad de los padres para satisfacer el bienestar de NNA, lo que involucra brindar un entorno adecuado dependiendo de su edad, cuidado, protección y seguridad;VIII.          Se analizará cualquier daño que hayan sufrido NNA o que potencialmente puedan sufrir;    IX.          Se reparará en las actitudes de cooperación de ambos progenitores, garantizando el mantenimiento de relaciones y la preservación del entorno familiar;     X.          Se estudiará el vínculo afectivo que se ha formado entre el hijo o hija, sus padres, y su familia ampliada;    XI.          Se contemplará cualquier otro factor como edad, contexto, grado de madurez, experiencia, pertenencia a un grupo minoritario, existencia de una discapacidad física, sensorial o intelectual y el contexto social y cultural de NNA que sirva para determinar su interés superior; y,  XII.          Se podrá contar con informes elaborados por el equipo técnico de las unidades de familia, mismos que deberán ayudar a tomar una decisión sobre el interés superior de NNA, pero no serán el único elemento a considerar. En la misma sentencia, la Corte Constitucional dispuso que la asamblea reforme la legislación vigente con el fin de que ésta pueda ser adecuada a la sentencia. Sin embargo, hasta que se reforme, los jueces deberán adoptar los criterios antes mencionados para que puedan otorgarle la custodia a uno u otro progenitor. Si necesitas conocer más acerca de la custodia de los menores, no dudes contactarte con nosotros.  Fuente:Código de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial 737 de 03 de enero de 2003 Escrito por Abg. Jorge Chicaiza.Viernes, 24 de marzo del 2023 

El permiso de salida del país para menores de 18 años en Ecuador

El permiso de salida del país para menores de 18 años en Ecuador: una medida de protección y seguridad El permiso de salida del país para menores de 18 años es una medida de seguridad implementada en Ecuador para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes. Según el artículo 109 del Código de la Niñez y la Adolescencia, es necesario que los menores de edad cuenten con la autorización de sus padres para salir del país, a menos que ya estén emancipados.Este permiso debe ser otorgado por ambos padres, o por uno de ellos si el menor viaja solo o con uno de los progenitores. En la autorización deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerá fuera del país y el lugar exacto de su residencia en el extranjero. Si la salida es por un período superior a seis meses, la autoridad que emitió la autorización informará inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se realice un seguimiento continuo del menor.Es importante destacar que, aunque el menor sea residente en Ecuador, también debe obtener el permiso correspondiente para salir del país. En este caso, se aceptará la autorización emitida en el extranjero siempre y cuando cumpla con las mismas formalidades que las leyes ecuatorianas y esté debidamente autenticada.Existen dos formas para otorgar la salida del país de los menores: a través de una notaría, donde los padres acuden ante el notario y dan su autorización frente a él, o ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia, quien después de analizar el caso otorgará el permiso en un plazo de 15 días.En caso de que uno de los padres se oponga a la salida del menor, el otro podrá solicitar la intervención del juez, quien deberá analizar el caso tomando en cuenta el interés superior del niño. Es importante destacar que esta decisión puede ser apelada y sometida a revisión en segunda instancia.Esta medida de seguridad busca garantizar la protección de los menores y prevenir situaciones de riesgo que puedan poner en peligro su integridad física, emocional y psicológica. Es responsabilidad de los padres y las autoridades garantizar que los niños, niñas y adolescentes viajen con la documentación correspondiente y estén protegidos en todo momento. ReferenciaCódigo de la Niñez y Adolescencia. Ley 100. Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. Última modificación: 06- may.-2019. Estado: Reformado.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 17 de marzo del 2023. 

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