La tenencia es una de las instituciones más importantes dentro del Derecho de Familia, ya que determina con cuál de los progenitores vivirá el niño, niña o adolescente cuando los padres se encuentran separados, divorciados o no conviven. Su finalidad principal es garantizar el bienestar integral del menor y asegurar el cumplimiento del principio del interés superior del niño. La decisión sobre la tenencia no se basa en los intereses de los padres, sino en aquello que resulte más beneficioso para el desarrollo físico, emocional, psicológico y social del hijo.
Definición:
La tenencia es el
conjunto de derechos y obligaciones que permiten a uno de los progenitores
asumir el cuidado cotidiano, la protección, educación, alimentación y formación
integral de los hijos cuando los padres no viven juntos.
Es importante tener en
cuenta que, la tenencia no elimina la patria potestad del otro progenitor, ya
que ambos continúan teniendo derechos y obligaciones respecto de sus hijos.
Fundamento legal:
La tenencia se encuentra
regulada principalmente en:
Artículo 44 de la
Constitución:
"El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior."
Este artículo constituye
la principal base jurídica de la tenencia, ya que obliga a que toda decisión
relacionada con menores priorice su bienestar.
Artículo 45 de la
Constitución:
Reconoce el derecho de
los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y disfrutar de la
convivencia familiar y comunitaria. Por esta razón, cualquier decisión sobre
tenencia debe procurar mantener los vínculos familiares.
Principios que
rigen la tenencia:
1.
Interés superior del
niño:
Artículo
11 del Código de la Niñez y Adolescencia:
Dispone que toda
autoridad administrativa o judicial debe considerar prioritariamente aquello
que resulte más favorable para el niño. Este principio es el más importante
dentro de los procesos de tenencia porque ninguna decisión puede adoptarse
pensando únicamente en los intereses de los padres.
Derecho a la convivencia familiar: Todo niño tiene derecho a crecer dentro de un ambiente familiar adecuado. De manera que, la separación de los padres no debe significar la pérdida de la relación afectiva con ninguno de ellos.
3.
Corresponsabilidad parental: Ambos
progenitores tienen responsabilidades compartidas respecto a la crianza,
educación y protección de sus hijos.
Clases de
tenencia:
1.
Tenencia consensual: Se
produce cuando ambos padres llegan a un acuerdo voluntario sobre con quién
vivirá el menor.
Características:
2.
Tenencia judicial: Ocurre
cuando los padres no logran llegar a un acuerdo. En este caso será el juez
quien determine cuál de los progenitores está en mejores condiciones para
ejercer la tenencia.
Características:
Reglas para
otorgar la tenencia:
1. Se escuchará la
opinión del niño: La opinión de los hijos e hijas menores de
doce años, será valorada por el Juez, considerando el grado de desarrollo de
quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos
que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral.
2. Se analizará quién
garantiza mejor el bienestar del menor:
El juez evaluará aspectos
como:
Estabilidad emocional.
Ambiente familiar.
Educación.
Salud.
Seguridad.
Relaciones afectivas.
3. Se priorizará el
interés superior del niño: Ninguna decisión podrá perjudicar el
desarrollo integral del menor.
Factores que
analiza el juez:
Antes de resolver, el
juez puede valorar:
a)
Situación económica: No
se trata de quién tiene más dinero, sino quién puede garantizar adecuadamente
las necesidades básicas.
b)
Estabilidad emocional: Se
analiza el entorno familiar y la capacidad de brindar afecto y apoyo.
c)
Condiciones de vivienda: Se
evalúa si el menor tendrá un espacio adecuado para vivir.
d)
Relaciones familiares: Se
estudia el vínculo existente entre el niño y cada uno de los progenitores.
e) Informes técnicos: Psicólogos y trabajadores sociales pueden emitir informes para ayudar al juez.
Modificación de la
tenencia:
Artículo 119 del Código
de la Niñez y Adolescencia: La tenencia no es
definitiva.
Puede modificarse cuando:
Cambian las
circunstancias familiares.
Existe incumplimiento de
obligaciones.
Aparecen situaciones que
afectan al menor.
Se demuestra que otra
alternativa favorece mejor el interés superior del niño.
Pérdida de la
tenencia:
La autoridad judicial
puede retirar la tenencia cuando el progenitor:
Ejerce violencia física o
psicológica.
Descuidada gravemente al
menor.
Lo expone a situaciones
de riesgo.
Incumple sus deberes de
cuidado y protección.
Tenencia
compartida: La tenencia compartida implica que ambos
padres participen activamente en la crianza y cuidado de sus hijos.
Ventajas:
Mantiene el vínculo con
ambos padres.
Favorece el desarrollo
emocional.
Promueve la
corresponsabilidad parental.
Reduce sentimientos de
abandono.
Requisitos:
Buena comunicación entre
los padres.
Ausencia de violencia
intrafamiliar.
Beneficio para el menor.
Jurisprudencia relevante sobre la tenencia en el Ecuador:
Un
precedente jurisprudencial de gran importancia en materia de tenencia es la Sentencia
No. 28-15-IN/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Esta
sentencia analizó la constitucionalidad de ciertas disposiciones del artículo
106 del Código de la Niñez y Adolescencia, las cuales establecían una
preferencia legal a favor de la madre para ejercer la tenencia de los hijos
menores de edad cuando no existía acuerdo entre los progenitores. La Corte
consideró que dicha preferencia basada únicamente en el sexo del progenitor
vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación reconocida en la
Constitución de la República.
En su
decisión, la Corte Constitucional determinó que la tenencia no puede ser
otorgada automáticamente a la madre por el simple hecho de ser mujer. Por el
contrario, señaló que los jueces deben analizar las circunstancias particulares
de cada caso y valorar cuál de los progenitores garantiza de mejor manera el
bienestar y desarrollo integral del niño, niña o adolescente. De esta forma, la
autoridad judicial debe fundamentar su decisión en el principio del interés
superior del niño y no en criterios relacionados con el género de los padres.
Esta
sentencia fortaleció el principio de corresponsabilidad parental, reconociendo
que tanto el padre como la madre tienen iguales derechos y obligaciones
respecto de la crianza, cuidado y protección de sus hijos. Asimismo, estableció
que las decisiones sobre tenencia deben considerar factores como los vínculos
afectivos existentes, la estabilidad emocional que cada progenitor puede
brindar, la capacidad de cuidado, el entorno familiar y la opinión del niño
cuando su edad y madurez lo permitan.
Cita: Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 28-15-IN/21 (2021).
Importancia de la
tenencia:
La tenencia constituye
una institución fundamental del Derecho de Familia porque garantiza que los
niños, niñas y adolescentes crezcan en un entorno adecuado para su desarrollo
integral. Además, permite que las decisiones relacionadas con el cuidado de los
hijos se adopten considerando su bienestar físico, emocional, educativo y
social. Mediante esta figura jurídica se protege el derecho de los menores a
vivir en familia, mantener relaciones afectivas estables y recibir la atención
necesaria para su crecimiento, siempre bajo el principio del interés superior
del niño reconocido en la Constitución y en el Código de la Niñez y
Adolescencia.
En conclusión, la
tenencia es una institución jurídica destinada a garantizar el bienestar y
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes cuando sus padres no
conviven. Su regulación en la Constitución de la República del Ecuador y en el
Código de la Niñez y Adolescencia busca asegurar que toda decisión relacionada
con el cuidado de los hijos responda al principio del interés superior del
niño. Por ello, los jueces deben analizar cada caso de manera particular,
priorizando siempre la protección de los derechos de los menores y la
preservación de los vínculos familiares que contribuyan a su adecuado
desarrollo.
Referencias:
5.
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia
No. 28-15-IN/21 (2021)
Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín
Martes, 23 de Junio del 2026
La tenencia es una de las instituciones más importantes dentro del Derecho de Familia, ya que determina con cuál de los progenitores vivirá el niño, niña o adolescente cuando los padres se encuentran separados, divorciados o no conviven. Su finalidad principal es garantizar el bienestar integral del menor y asegurar el cumplimiento del principio del interés superior del niño. La decisión sobre la tenencia no se basa en los intereses de los padres, sino en aquello que resulte más beneficioso para el desarrollo físico, emocional, psicológico y social del hijo.Definición:La tenencia es el conjunto de derechos y obligaciones que permiten a uno de los progenitores asumir el cuidado cotidiano, la protección, educación, alimentación y formación integral de los hijos cuando los padres no viven juntos.Es importante tener en cuenta que, la tenencia no elimina la patria potestad del otro progenitor, ya que ambos continúan teniendo derechos y obligaciones respecto de sus hijos.Fundamento legal:La tenencia se encuentra regulada principalmente en:Artículo 44 de la Constitución:"El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior."Este artículo constituye la principal base jurídica de la tenencia, ya que obliga a que toda decisión relacionada con menores priorice su bienestar.Artículo 45 de la Constitución:Reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria. Por esta razón, cualquier decisión sobre tenencia debe procurar mantener los vínculos familiares.Principios que rigen la tenencia: 1. Interés superior del niño:Artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia:Dispone que toda autoridad administrativa o judicial debe considerar prioritariamente aquello que resulte más favorable para el niño. Este principio es el más importante dentro de los procesos de tenencia porque ninguna decisión puede adoptarse pensando únicamente en los intereses de los padres. Derecho a la convivencia familiar: Todo niño tiene derecho a crecer dentro de un ambiente familiar adecuado. De manera que, la separación de los padres no debe significar la pérdida de la relación afectiva con ninguno de ellos.3. Corresponsabilidad parental: Ambos progenitores tienen responsabilidades compartidas respecto a la crianza, educación y protección de sus hijos.Clases de tenencia:1. Tenencia consensual: Se produce cuando ambos padres llegan a un acuerdo voluntario sobre con quién vivirá el menor.Características: No existe conflicto judicial significativo. Los padres acuerdan libremente las condiciones. Debe respetarse siempre el interés superior del niño. 2. Tenencia judicial: Ocurre cuando los padres no logran llegar a un acuerdo. En este caso será el juez quien determine cuál de los progenitores está en mejores condiciones para ejercer la tenencia.Características: Existe conflicto entre los padres. Se requiere intervención judicial. Se practican evaluaciones psicológicas y sociales. Reglas para otorgar la tenencia:Artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia: Cuando los padres no llegan a un acuerdo, el juez aplicará las siguientes reglas:1. Se escuchará la opinión del niño: La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral.2. Se analizará quién garantiza mejor el bienestar del menor:El juez evaluará aspectos como:Estabilidad emocional. Ambiente familiar. Educación. Salud. Seguridad. Relaciones afectivas. 3. Se priorizará el interés superior del niño: Ninguna decisión podrá perjudicar el desarrollo integral del menor.Factores que analiza el juez:Antes de resolver, el juez puede valorar:a) Situación económica: No se trata de quién tiene más dinero, sino quién puede garantizar adecuadamente las necesidades básicas.b) Estabilidad emocional: Se analiza el entorno familiar y la capacidad de brindar afecto y apoyo.c) Condiciones de vivienda: Se evalúa si el menor tendrá un espacio adecuado para vivir.d) Relaciones familiares: Se estudia el vínculo existente entre el niño y cada uno de los progenitores.e) Informes técnicos: Psicólogos y trabajadores sociales pueden emitir informes para ayudar al juez.Modificación de la tenencia:Artículo 119 del Código de la Niñez y Adolescencia: La tenencia no es definitiva.Puede modificarse cuando:Cambian las circunstancias familiares. Existe incumplimiento de obligaciones. Aparecen situaciones que afectan al menor. Se demuestra que otra alternativa favorece mejor el interés superior del niño. Pérdida de la tenencia:La autoridad judicial puede retirar la tenencia cuando el progenitor:Ejerce violencia física o psicológica. Descuidada gravemente al menor. Lo expone a situaciones de riesgo. Incumple sus deberes de cuidado y protección. Tenencia compartida: La tenencia compartida implica que ambos padres participen activamente en la crianza y cuidado de sus hijos.Ventajas:Mantiene el vínculo con ambos padres. Favorece el desarrollo emocional. Promueve la corresponsabilidad parental. Reduce sentimientos de abandono. Requisitos:Buena comunicación entre los padres. Ausencia de violencia intrafamiliar. Beneficio para el menor. Jurisprudencia relevante sobre la tenencia en el Ecuador:Un precedente jurisprudencial de gran importancia en materia de tenencia es la Sentencia No. 28-15-IN/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Esta sentencia analizó la constitucionalidad de ciertas disposiciones del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, las cuales establecían una preferencia legal a favor de la madre para ejercer la tenencia de los hijos menores de edad cuando no existía acuerdo entre los progenitores. La Corte consideró que dicha preferencia basada únicamente en el sexo del progenitor vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación reconocida en la Constitución de la República.En su decisión, la Corte Constitucional determinó que la tenencia no puede ser otorgada automáticamente a la madre por el simple hecho de ser mujer. Por el contrario, señaló que los jueces deben analizar las circunstancias particulares de cada caso y valorar cuál de los progenitores garantiza de mejor manera el bienestar y desarrollo integral del niño, niña o adolescente. De esta forma, la autoridad judicial debe fundamentar su decisión en el principio del interés superior del niño y no en criterios relacionados con el género de los padres.Esta sentencia fortaleció el principio de corresponsabilidad parental, reconociendo que tanto el padre como la madre tienen iguales derechos y obligaciones respecto de la crianza, cuidado y protección de sus hijos. Asimismo, estableció que las decisiones sobre tenencia deben considerar factores como los vínculos afectivos existentes, la estabilidad emocional que cada progenitor puede brindar, la capacidad de cuidado, el entorno familiar y la opinión del niño cuando su edad y madurez lo permitan.Cita: Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 28-15-IN/21 (2021).Importancia de la tenencia:La tenencia constituye una institución fundamental del Derecho de Familia porque garantiza que los niños, niñas y adolescentes crezcan en un entorno adecuado para su desarrollo integral. Además, permite que las decisiones relacionadas con el cuidado de los hijos se adopten considerando su bienestar físico, emocional, educativo y social. Mediante esta figura jurídica se protege el derecho de los menores a vivir en familia, mantener relaciones afectivas estables y recibir la atención necesaria para su crecimiento, siempre bajo el principio del interés superior del niño reconocido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia.En conclusión, la tenencia es una institución jurídica destinada a garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes cuando sus padres no conviven. Su regulación en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la Niñez y Adolescencia busca asegurar que toda decisión relacionada con el cuidado de los hijos responda al principio del interés superior del niño. Por ello, los jueces deben analizar cada caso de manera particular, priorizando siempre la protección de los derechos de los menores y la preservación de los vínculos familiares que contribuyan a su adecuado desarrollo. Referencias: Constitución de la República del Ecuador, artículos 44 y 45. Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 11, 106, 107, 108 y 118. Asamblea Nacional del Ecuador. UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3 y 9. 5. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 28-15-IN/21 (2021)Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Martes, 23 de Junio del 2026
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El Derecho Laboral ecuatoriano tiene como finalidad proteger los derechos de trabajadores y empleadores, garantizando relaciones laborales justas y equilibradas. La Constitución de la República reconoce el trabajo como un derecho y un deber social, mientras que el Código del Trabajo regula las formas de contratación, los derechos y obligaciones de las partes, así como los mecanismos para resolver conflictos laborales. Entre las instituciones más importantes se encuentran el despido intempestivo y el visto bueno, figuras jurídicas que permiten analizar cómo puede terminar una relación laboral y cuáles son las consecuencias legales para cada una de las partes. (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Asamblea Nacional del Ecuador, Código del Trabajo, 2026).DESPIDO INTEMPESTIVODefinición:El despido intempestivo ocurre cuando el empleador pone fin unilateralmente a la relación laboral sin una causa legal que justifique dicha terminación o sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente cuando la ley lo exige. En este caso, el trabajador adquiere el derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo. (Asamblea Nacional del Ecuador, Código del Trabajo, art. 188, 2026).3. Fundamento legalFundamento legal: La principal norma que regula esta institución es el artículo 188 del Código del Trabajo, Artículos complementarios: 169, 172, 173, 187 y 191 del Código del TrabajoArtículo 188 del Código del Trabajo:o Establece que el empleador que despida intempestivamente al trabajador será condenado a indemnizarlo de acuerdo con el tiempo de servicio prestado.Características:1. Terminación unilateral:La decisión de terminar la relación laboral proviene únicamente del empleador, es decir, que el trabajador no participa en la decisión y simplemente recibe la comunicación de que sus servicios ya no serán requeridos. Por lo tanto, la voluntad del empleador es suficiente para poner fin a la relación laboral, aunque posteriormente deba asumir las consecuencias legales correspondientes. 2. Ausencia de causa legal:No existe una causal contemplada por la ley que justifique el despido. De manera que, el Código del Trabajo establece determinadas causas por las cuales un empleador puede solicitar el visto bueno para terminar una relación laboral. Es así que, estas causales no existen o no se prueban, el despido se considera intempestivo. 3. Vulneración de la estabilidad laboral:La estabilidad laboral es uno de los principios fundamentales del Derecho Laboral. Por ello, el trabajador tiene derecho a conservar su empleo mientras cumpla sus obligaciones y no incurra en una causal legal de terminación. El despido intempestivo afecta directamente este principio protector. 4. Genera indemnización:El empleador debe compensar económicamente al trabajador, ya que, la finalidad de esta indemnización es reparar el perjuicio ocasionado por la pérdida injustificada de la fuente de trabajo. 5. Puede ser expreso o tácito:No siempre existe una carta de despido. También puede configurarse cuando el empleador impide el ingreso al lugar de trabajo, cambia arbitrariamente las funciones del trabajador o realiza actos que hacen imposible continuar con la relación laboral.Casos en los que existe despido intempestivo: Cuando el empleador comunica verbalmente o por escrito que el trabajador ya no debe presentarse a laborar. Cuando se impide el ingreso al lugar de trabajo. Cuando se elimina el cargo sin seguir el procedimiento legal. Cuando se cambian funciones o actividades sin consentimiento del trabajador. Cuando se termina el contrato sin que exista una causal legal comprobada. (Procuraduría General del Estado, Procupedia: Despido Intempestivo, s.f.).Indemnización por despido intempestivo:1) Trabajadores con hasta tres años de servicio: Tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a tres remuneraciones mensuales. La ley considera que este valor constituye una compensación mínima por la pérdida del empleo. 2) Trabajadores con más de tres años de servicio: Reciben una remuneración por cada año de trabajo. La indemnización no puede superar veinticinco remuneraciones mensuales. 3) Fracción de año: La ley dispone que cualquier fracción de año se considere como año completo para efectos del cálculo indemnizatorio. “El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código. Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.” (Código del Trabajo, art. 188) Derechos adicionales del trabajador:Además de la indemnización, el trabajador puede recibir: Bonificación por desahucio. Décimo tercer sueldo proporcional. Décimo cuarto sueldo proporcional. Vacaciones no gozadas. Fondos de reserva pendientes. Remuneraciones adeudadas.APELACIÓN EN CASOS DE DESPIDO INTEMPESTIVO¿Qué es la apelación?La apelación es un recurso que permite a la parte que se considera perjudicada por una sentencia solicitar que un tribunal superior revise la decisión adoptada por el juez de primera instancia.Su finalidad es corregir posibles errores de hecho o de derecho cometidos durante el proceso judicial. (Código Orgánico General de Procesos [COGEP], 2015).¿Qué sucede cuando se presenta una apelación?Cuando el trabajador o el empleador no están conformes con la sentencia emitida por el juez laboral, pueden interponer recurso de apelación.El expediente es remitido a la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial correspondiente, donde los jueces revisarán: Las pruebas presentadas. La aplicación de la ley. La valoración realizada por el juez de primera instancia. El cálculo de indemnizaciones y demás valores laborales.Posibles resultados de la apelación:1) Confirmar la sentencia: La Corte Provincial puede concluir que el juez actuó correctamente y mantener la decisión.2) Revocar la sentencia: Puede determinar que existieron errores y cambiar totalmente la resolución.3) Modificar la sentencia: La Corte puede mantener parte de la decisión y modificar aspectos específicos, como el monto de las indemnizaciones.Importancia de la apelaciónLa apelación garantiza el derecho al debido proceso y permite que las partes tengan una segunda revisión judicial de su caso, fortaleciendo la seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos laborales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Asamblea Nacional del Ecuador, Código del Trabajo, 2026).Por lo tanto, el despido intempestivo es una figura jurídica de gran importancia dentro del Derecho Laboral ecuatoriano porque protege la estabilidad laboral de los trabajadores frente a decisiones arbitrarias de los empleadores. Su regulación busca garantizar que la terminación de una relación laboral se realice conforme a la ley y respetando los derechos de las partes. Además, la indemnización que se establece como consecuencia del despido intempestivo tiene una función reparadora, ya que compensa al trabajador por la pérdida injustificada de su empleo y contribuye a preservar principios fundamentales como la seguridad jurídica, la dignidad humana y la protección al trabajo reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código del Trabajo.Por esta razón, la legislación ecuatoriana establece mecanismos de protección e indemnización que buscan resguardar los derechos de los trabajadores y garantizar la estabilidad laboral. (Asamblea Nacional del Ecuador, Código del Trabajo, art. 188, 2026).Referencias:Asamblea Nacional del Ecuador. (2026). Código del Trabajo. Quito, Ecuador.Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449. Quito, Ecuador.Procuraduría General del Estado. (s.f.). Procupedia: Despido Intempestivo. Quito, Ecuador.Código Orgánico General de Procesos.Registro Oficial Suplemento No. 506. Quito, Ecuador.Consejo de la Judicatura del Ecuador. (s.f.). Normativa procesal y judicial laboral. Quito, Ecuador.Código de trabajo.Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Lunes, 22 de Junio del 2026
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Le reclamaban USD 67.932,62 y logramos reducir la deuda a USD 31.318,22 pagaderos sin intereses1. NO. PROCESO: 17230-2023-037402. TIPO DE PROCESO:Juicio Sumario de Cobro de Facturas y Cobro de Dinero.3. RESULTADO:Se logró alcanzar un acuerdo conciliatorio que redujo la obligación reclamada de USD 67.932,62 a USD 31.318,22, obteniendo una disminución superior al 53% del valor inicialmente demandado. Además, se consiguió que el saldo sea cancelado mediante cuotas mensuales, sin la aplicación de intereses, permitiendo a nuestro cliente cumplir con sus obligaciones sin afectar gravemente la estabilidad financiera de su empresa.HISTORIA DEL CASOUna compañía dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada presentó una demanda en contra de nuestro cliente, reclamando el pago de USD 67.932,62 correspondientes a más de cincuenta facturas emitidas entre los años 2019 y 2023. La demanda incluía además intereses, costas procesales y honorarios profesionales.La empresa actora sostenía que las facturas habían sido emitidas correctamente, enviadas al correo electrónico registrado por la compañía demandada y que, pese a múltiples requerimientos de pago, la obligación permanecía impaga.Una vez analizado el expediente, nuestro equipo jurídico detectó que la situación no era tan simple como planteaba la demanda.Al revisar la documentación se verificó que una parte importante de las facturas ya había sido cancelada por nuestro cliente. Además, existían inconsistencias respecto de determinados documentos y también se identificaron obligaciones respecto de las cuales podían plantearse defensas relacionadas con la prescripción de la acción de cobro.Con estos antecedentes se estructuró una estrategia de defensa orientada a reducir significativamente el riesgo económico que enfrentaba nuestro cliente dentro del proceso judicial.LO QUE SE LOGRÓ DEMOSTRARDentro del proceso se logró acreditar que varias de las facturas reclamadas ya habían sido pagadas por la empresa demandada, existiendo comprobantes que respaldaban dichos pagos.También se identificaron observaciones respecto de determinadas facturas cuya validez y exigibilidad fueron cuestionadas dentro del juicio.Adicionalmente, se plantearon defensas relacionadas con obligaciones antiguas respecto de las cuales existían argumentos jurídicos para discutir la vigencia de la acción de cobro.Como consecuencia de la estrategia procesal implementada y de las pruebas presentadas, las partes iniciaron negociaciones dentro de la audiencia única con la finalidad de alcanzar una solución definitiva al conflicto.RESULTADOS OBTENIDOS✔ La demanda inicial ascendía a USD 67.932,62.✔ Se logró reducir la obligación total a USD 31.318,22.✔ Se obtuvo una reducción superior a USD 36.000 respecto del monto originalmente reclamado.✔ Se evitó que nuestro cliente asumiera la totalidad de la pretensión económica planteada en la demanda.✔ Se alcanzó un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente.✔ Se consiguió que el valor acordado sea cancelado mediante cuotas mensuales sin la generación de intereses.✔ Se estableció una forma de pago que permitió proteger la estabilidad financiera de la empresa demandada.✔ Se puso fin al litigio mediante una solución jurídicamente segura y económicamente favorable para nuestro cliente.Este caso demuestra que una demanda de cobro no necesariamente significa que el demandado deba pagar todo lo que se reclama. Un análisis adecuado de las facturas, pagos realizados, documentos de respaldo y defensas legales disponibles puede generar resultados significativamente más favorables.En muchas ocasiones, una estrategia jurídica bien estructurada no solo permite reducir el monto reclamado, sino también negociar condiciones de pago que hagan viable el cumplimiento de las obligaciones sin comprometer la continuidad de las operaciones de una empresa. ¿Su empresa enfrenta una demanda por cobro de facturas o incumplimiento contractual? Nuestro equipo jurídico puede analizar su caso y diseñar una estrategia orientada a proteger sus intereses, reducir riesgos económicos y buscar la mejor solución posible para su negocio.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 18 de Junio del 2026
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ALCANCE, EFECTOS Y RESPONSABILIDADESDentro del Derecho de Obligaciones, la solidaridad constituye una figura jurídica de gran relevancia práctica, especialmente en relaciones contractuales, comerciales, civiles y patrimoniales donde intervienen varios acreedores o varios deudores. Su principal característica consiste en permitir que el acreedor pueda exigir el cumplimiento íntegro de una obligación a cualquiera de los deudores solidarios, fortaleciendo así las garantías para la satisfacción del crédito.El Código Civil ecuatoriano regula esta institución en los artículos 1527 al 1539, estableciendo las reglas que determinan su nacimiento, sus efectos jurídicos y las relaciones internas entre acreedores y deudores solidarios.¿Qué es una obligación solidaria?La regla general en materia de obligaciones es que cuando existen varios deudores o varios acreedores respecto de una obligación divisible, cada deudor responde únicamente por su cuota y cada acreedor solo puede exigir la parte que le corresponde.Sin embargo, el artículo 1527 del Código Civil establece una excepción a esta regla: la solidaridad. Esta puede surgir por disposición de la ley, por voluntad de las partes expresada en un contrato o por disposición testamentaria.En una obligación solidaria, cualquiera de los deudores puede ser obligado a pagar la totalidad de la deuda y cualquiera de los acreedores puede exigir íntegramente el crédito.Es importante destacar que la solidaridad no se presume; salvo disposición legal expresa, debe ser claramente estipulada por las partes.Unidad de la prestación en las obligaciones solidariasLa solidaridad exige que exista una misma prestación para todos los obligados o beneficiarios. No obstante, el artículo 1528 permite que dicha obligación se encuentre sometida a modalidades diferentes para cada sujeto, como condiciones o plazos distintos.Por ejemplo, una misma deuda puede ser exigible inmediatamente respecto de un deudor y encontrarse sometida a plazo respecto de otro, sin que ello afecte la naturaleza solidaria de la obligación.Derechos de los acreedores solidariosCuando existen varios acreedores solidarios, el deudor puede pagar válidamente a cualquiera de ellos. Sin embargo, una vez que uno de los acreedores ha presentado una demanda judicial para exigir el cumplimiento de la obligación, el pago deberá efectuarse exclusivamente a favor del acreedor demandante.Asimismo, el Código Civil dispone que ciertos actos realizados entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, como la condonación, la compensación, la novación o el pago, pueden extinguir la obligación respecto de los demás acreedores, siempre que ninguno de ellos haya iniciado previamente una acción judicial contra el deudor.Facultades del acreedor frente a los deudores solidariosUno de los principales efectos de la solidaridad pasiva se encuentra previsto en el artículo 1530. Esta norma permite al acreedor dirigirse simultáneamente contra todos los deudores o contra cualquiera de ellos, según su elección.En consecuencia, el deudor demandado no puede exigir que la deuda sea dividida entre todos los obligados ni invocar el denominado beneficio de división.Esta facultad fortalece significativamente la posición jurídica del acreedor, quien puede buscar el cobro total de la obligación en el patrimonio del deudor que considere más solvente.Efectos de las acciones judicialesLa interposición de una demanda contra uno de los deudores solidarios no extingue la obligación respecto de los demás. Conforme al artículo 1531, la solidaridad subsiste mientras la deuda no haya sido completamente satisfecha.Por tanto, si el acreedor obtiene únicamente un pago parcial de uno de los deudores, podrá continuar reclamando el saldo pendiente a cualquiera de los demás obligados solidariamente.La renuncia de la solidaridadEl acreedor puede renunciar total o parcialmente al beneficio de la solidaridad.La renuncia puede ser:ExpresaCuando se manifiesta de forma clara e inequívoca la voluntad de liberar a uno o varios deudores de los efectos de la solidaridad.TácitaCuando el acreedor exige únicamente la cuota correspondiente a un deudor o acepta el pago de dicha cuota sin reservar expresamente sus derechos solidarios.No obstante, la renuncia en favor de un deudor no implica necesariamente la extinción de la solidaridad respecto de los demás, quienes continúan respondiendo por la parte de la deuda que permanezca impaga.Condonación y novación en las obligaciones solidariasLa ley también regula los efectos de la condonación y la novación.Cuando el acreedor perdona la deuda a uno de los deudores solidarios, no pierde el derecho de reclamar a los demás, aunque deberá descontar la parte que correspondía al deudor beneficiado con la condonación.Por otra parte, si se produce una novación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, los demás quedan liberados de la obligación, salvo que acepten expresamente incorporarse a la nueva obligación creada.Excepciones que puede alegar el deudor solidarioEl artículo 1536 reconoce al deudor solidario demandado el derecho a oponer todas las excepciones derivadas de la naturaleza de la obligación, así como aquellas que le sean personales.Sin embargo, no podrá invocar créditos pertenecientes a otros codeudores para compensar la deuda, salvo que éstos le hayan cedido formalmente dicho derecho.Esta disposición busca equilibrar el derecho de defensa del deudor con la seguridad jurídica del acreedor.Responsabilidad por pérdida de la cosa debidaCuando la prestación consiste en la entrega de una cosa determinada y ésta perece por culpa o mora de uno de los deudores solidarios, todos responderán solidariamente por el valor de la cosa.Sin perjuicio de ello, los demás codeudores podrán ejercer acciones de repetición contra el responsable del daño para recuperar las sumas pagadas.Derecho de repetición entre codeudoresUno de los efectos más importantes de la solidaridad se produce cuando uno de los deudores paga la totalidad de la deuda.Según el artículo 1538, dicho deudor queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir a los demás codeudores el reembolso de las cuotas que les correspondían.De esta manera, la solidaridad opera únicamente frente al acreedor, pero internamente cada deudor debe soportar la carga económica que le corresponde.Incluso en casos de insolvencia de alguno de los codeudores, la ley establece mecanismos para distribuir proporcionalmente dicha carga entre los demás obligados.Solidaridad y sucesión hereditariaFinalmente, el artículo 1539 regula la situación de los herederos de un deudor solidario.Aunque los herederos quedan obligados respecto del total de la deuda heredada, cada uno responderá únicamente en proporción a la cuota hereditaria que haya recibido.Esta disposición armoniza el principio de solidaridad con las reglas sucesorias que limitan la responsabilidad de los herederos al alcance de su participación hereditaria.Las obligaciones solidarias constituyen una institución jurídica diseñada para reforzar la garantía de cumplimiento de las obligaciones y proteger los derechos del acreedor. Su principal efecto radica en permitir la exigibilidad íntegra de la prestación frente a cualquiera de los deudores solidarios, sin perjuicio de las acciones internas de reembolso que posteriormente puedan ejercerse entre ellos.La regulación contenida en los artículos 1527 al 1539 del Código Civil ecuatoriano busca equilibrar los intereses de acreedores y deudores, estableciendo reglas claras sobre el nacimiento de la solidaridad, sus efectos jurídicos, las formas de extinción y las responsabilidades que derivan de ella. Su adecuada comprensión resulta fundamental para la correcta aplicación de esta figura en la práctica contractual y judicial. Fuente: Congreso Nacional del Ecuador. (2005). Código Civil. Codificación No. 10, Registro Oficial Suplemento No. 46.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoMiércoles, 17 de Junio del 2026
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UNA HERRAMIENTA PARA GARANTIZAR LA LEALTAD PROCESALEl proceso judicial no solo constituye un mecanismo para la resolución de conflictos, sino también un espacio donde las partes deben actuar con buena fe, respeto y lealtad procesal. Con este propósito, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) regula la institución de las costas procesales, estableciendo consecuencias económicas para quienes utilicen el sistema de justicia de manera abusiva, maliciosa o temeraria.Las costas procesales cumplen una doble función: por un lado, compensan los gastos ocasionados durante el litigio y, por otro, desincentivan conductas procesales contrarias a los principios de buena fe y colaboración con la administración de justicia.¿Qué son las costas procesales?De conformidad con el artículo 284 del COGEP, las costas constituyen la obligación de resarcir los gastos generados dentro de un proceso judicial cuando una de las partes ha litigado de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad procesal.La norma impone al juzgador la obligación de calificar este comportamiento y pronunciarse expresamente sobre las costas en las sentencias y autos interlocutorios que pongan fin al proceso.Es importante destacar que, aunque el Estado no puede ser condenado al pago de costas, la ley prevé que dicha condena pueda recaer sobre quien ejerza su defensa cuando corresponda.¿Qué gastos comprenden las costas?El artículo 285 del COGEP establece que las costas procesales abarcan todos los gastos judiciales generados durante la tramitación del proceso.Entre ellos se incluyen: Honorarios profesionales de la defensa técnica de la contraparte. Honorarios de peritos. Gastos de publicaciones ordenadas dentro del proceso. Costos por obtención de copias certificadas y certificaciones. Gastos relacionados con la producción y obtención de documentos. Otros desembolsos necesarios para la sustanciación de la causa. El monto correspondiente a los gastos del Estado es fijado y actualizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a la normativa vigente.Casos en los que procede la condena en costasEl artículo 286 del COGEP contempla varios supuestos específicos en los cuales el juzgador debe imponer costas a una de las partes.1. Inasistencia a audiencias solicitadas por la propia parteCuando una parte solicita la convocatoria a una audiencia y posteriormente no comparece, deberá asumir las costas generadas por dicha actuación procesal.Si la audiencia fue convocada de oficio por el juzgador, la condena recaerá sobre la parte ausente.2. Desistimiento de la acción o pretensiónLa parte que desiste del proceso podrá ser condenada en costas, salvo que exista un acuerdo diferente entre las partes.3. Recursos interpuestos de mala feCuando un recurso sea declarado desierto o rechazado y se determine que fue presentado con mala fe, abuso del derecho o deslealtad procesal, procederá la condena en costas, sin perjuicio de otras sanciones legales aplicables.4. Procedimiento de pago por consignaciónEn los procesos de pago por consignación, si el deudor no comparece a la audiencia y tampoco ha realizado la entrega de la cosa debida, será condenado al pago de costas y de los gastos ocasionados por la comparecencia del acreedor.5. Otros casos previstos en la leyLa norma deja abierta la posibilidad de imponer costas en cualquier otro supuesto expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.Responsabilidad de los juzgadores por costas procesalesUno de los aspectos más relevantes del régimen de costas se encuentra regulado en el artículo 287 del COGEP.La disposición establece que cuando un juzgador omita declarar una nulidad procesal que legalmente correspondía, será responsable de las costas ocasionadas desde el momento en que dictó el auto o sentencia en que debió ordenar la reposición del proceso.Esta norma constituye una garantía para las partes, pues busca asegurar el cumplimiento adecuado de las reglas procesales y promover una actuación judicial diligente.Apelación de la condena en costasEl artículo 288 regula la impugnación de las costas procesales.La ley determina que, cuando la apelación se refiera únicamente a la condena en costas, la sentencia o auto interlocutorio continuará ejecutándose respecto de lo principal, evitando dilaciones innecesarias en el cumplimiento de la decisión judicial.Asimismo, se establece un procedimiento simplificado para la tramitación del recurso, bastando la remisión de una copia certificada a la instancia superior, mientras el expediente original permanece en ejecución.De igual manera, los juzgadores condenados al pago de costas o multas tienen legitimación para apelar dicha decisión, incluso cuando las partes no interpongan recurso alguno.Las costas procesales constituyen un mecanismo fundamental para garantizar la seriedad y buena fe dentro de los procesos judiciales. Su regulación en el COGEP no solo busca resarcir los gastos ocasionados por actuaciones indebidas, sino también fortalecer principios esenciales como la lealtad procesal, la economía procesal y la tutela judicial efectiva.En definitiva, quien acude a la justicia debe hacerlo con responsabilidad, evitando conductas dilatorias o abusivas que perjudiquen a la contraparte, al sistema judicial y a la correcta administración de justicia. Las costas procesales representan, precisamente, una herramienta jurídica destinada a preservar ese equilibrio y promover un litigio transparente y eficiente.Este texto puede utilizarse como artículo para una página web jurídica, blog institucional, boletín legal o publicación académica introductoria sobre las costas procesales en el COGEP. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Registro Oficial Suplemento No. 506.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoLunes, 15 de Junio del 2026
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El artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal establece el procedimiento para juzgar las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, priorizando la protección inmediata de la víctima y la celeridad procesal. En primer lugar, determina la competencia de la o el juzgador especializado en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar del cantón donde ocurrió el hecho o del domicilio de la víctima. En caso de no existir este juzgador, conocerá el de familia, mujer, niñez y adolescencia, y a falta de este, el de contravenciones, garantizando que siempre exista una autoridad competente que actúe de forma oportuna. Cuando la autoridad judicial advierta que el hecho constituye delito y no una simple contravención, deberá inhibirse de continuar el trámite y remitir el expediente a la Fiscalía para la investigación correspondiente. Sin embargo, las medidas de protección dictadas se mantendrán vigentes hasta que el juez competente las modifique o revoque. Esta disposición evita la revictimización y asegura que la persona afectada continué protegida mientras se determina la responsabilidad penal. La norma también garantiza el acceso a la defensa técnica, disponiendo que la Defensoría Pública brinde asesoramiento, asistencia y seguimiento procesal a las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes. Asimismo, establece que pueden denunciar los hechos tanto la víctima como cualquier persona que tenga conocimiento de ellos, incluyendo profesionales de la salud y miembros de la Policía Nacional, quienes además deben elaborar los partes e informes correspondientes dentro de las veinticuatro horas y ejecutar las medidas de protección ordenadas. Una vez que el juzgador conozca la contravención, deberá imponer de inmediato medidas de protección, receptar testimonios anticipados y ordenar la práctica de peritajes y demás diligencias probatorias necesarias. Estas medidas se mantendrán vigentes hasta que sean modificadas o revocadas de manera expresa. Además, el juez puede fijar simultáneamente una pensión de alimentos provisional que deberá cubrir el presunto infractor mientras duren las medidas de protección, con el fin de garantizar la subsistencia de la víctima y de las personas bajo su cuidado. El juzgador también tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de las medidas dictadas, pudiendo apoyarse en la Policía Nacional. El incumplimiento de estas disposiciones genera responsabilidad penal y obliga a remitir los antecedentes a la Fiscalía para su investigación. Para proteger a la víctima, la información relativa a su domicilio, lugar de trabajo o estudio tendrá carácter reservado dentro del proceso. En los casos de flagrancia, el presunto agresor será aprehendido y conducido ante la autoridad judicial competente para su juzgamiento inmediato. Además, el juez puede ordenar allanamientos o el quebrantamiento de cerraduras cuando sea necesario recuperar a la víctima, retirar al agresor del domicilio o garantizar la comparecencia del presunto infractor. Estas facultades permiten una intervención urgente frente a situaciones de riesgo. La audiencia de juzgamiento deberá realizarse dentro de un plazo máximo de diez días desde la notificación al presunto infractor, quien debe comparecer obligatoriamente junto con su defensa. Si no asiste, el juez puede ordenar su detención hasta por veinticuatro horas con el único fin de asegurar su presencia. Durante la audiencia, se valorarán los informes técnicos remitidos por las oficinas especializadas, los cuales no requieren que sus autores rindan testimonio, evitando así la revictimización. Finalmente, el juzgador resolverá de manera oral y motivada en la misma audiencia, reduciendo posteriormente la sentencia a escrito y notificando a las partes. Desde la notificación correrán los plazos para la impugnación, pudiendo interponerse recurso de apelación ante la Corte Provincial correspondiente. Este procedimiento evidencia que el legislador ha diseñado un sistema ágil, protector y orientado a garantizar la seguridad de las víctimas, evitando dilaciones y priorizando una respuesta judicial inmediata. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoViernes, 03 de Abril del 2026
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