Una garantía esencial para el compradorEn el derecho civil ecuatoriano, la compraventa no se limita únicamente a la entrega de la cosa y el pago del precio. El Código Civil establece una obligación fundamental a cargo del vendedor: el saneamiento, regulado en los artículos 1777 y siguientes, cuyo objetivo es proteger al comprador frente a eventuales problemas jurídicos del bien adquirido.¿Qué es el saneamiento?El artículo 1777 del Código Civil señala que el saneamiento comprende dos aspectos esenciales: Amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y Responder por los defectos ocultos, conocidos como vicios redhibitorios. En este blog nos enfocamos en el primer aspecto: el saneamiento por evicción.La evicción: cuando el comprador pierde lo adquiridoDe acuerdo con el artículo 1778, existe evicción cuando el comprador es privado total o parcialmente de la cosa comprada por una sentencia judicial, debido a un derecho anterior a la venta. Es decir, cuando un tercero demuestra judicialmente que tenía mejor derecho sobre el bien.El artículo 1779 establece que el vendedor debe responder por todas las evicciones cuya causa sea anterior a la venta, salvo que se haya pactado lo contrario, siempre que no exista mala fe.Responsabilidad del vendedor y de sus herederosLa acción de saneamiento es indivisible, conforme al artículo 1780, por lo que puede intentarse contra cualquiera de los herederos del vendedor. Sin embargo, cuando la obligación se transforma en una indemnización económica, la responsabilidad se divide y cada heredero responde proporcionalmente a su cuota hereditaria.Incluso, el comprador puede ejercer la acción de saneamiento directamente contra un tercero anterior en la cadena de transmisión del bien, según el artículo 1781.Límites y prohibicionesEl Código es claro al proteger al comprador de prácticas desleales. El artículo 1782 declara nulo cualquier pacto que exonere al vendedor del saneamiento por evicción cuando haya existido mala fe. Esto refuerza el principio de buena fe contractual.Asimismo, el comprador tiene la obligación de citar al vendedor cuando sea demandado por un tercero (art. 1783). Si no lo hace, puede perder su derecho al saneamiento.¿Cuándo cesa la obligación de sanear?El artículo 1786 establece dos casos en los que cesa esta obligación: Cuando el comprador se somete a arbitraje sin consentimiento del vendedor y pierde el juicio. Cuando la pérdida de la cosa se produce por culpa del propio comprador. ¿Qué comprende el saneamiento por evicción?El artículo 1787 detalla de forma amplia las indemnizaciones a las que tiene derecho el comprador, entre ellas: La restitución del precio, Las costas legales, El valor de los frutos restituidos, Las costas del juicio, Y el aumento de valor del bien evicto. No obstante, estos derechos dependen de que el comprador haya cumplido con citar al vendedor y de que no haya incurrido en negligencia en su defensa.El saneamiento por evicción constituye una garantía legal clave en la compraventa, que protege al comprador frente a la pérdida del bien por causas jurídicas anteriores a la venta. Estas normas refuerzan la seguridad jurídica, la buena fe y el equilibrio contractual, recordando que vender un bien implica también responder por su legitimidad.Ante cualquier riesgo de evicción, contar con asesoría legal oportuna es fundamental para proteger los derechos del comprador y exigir las responsabilidades que la ley establece. Fuente: Código Civil [Ecuador]. (2005). Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005. Última reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento 311 de 29 de abril de 2024.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 12 de Enero del 2026
Análisis del precedente jurisprudencial obligatorio No. 16-2025 de la Corte Nacional de JusticiaLa seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación del derecho laboral han sido fortalecidas recientemente con la expedición de la Resolución No. 16-2025 de la Corte Nacional de Justicia, mediante la cual se declara jurisprudencia obligatoria un criterio reiterado por la Sala Especializada de lo Laboral respecto al cálculo de la jubilación patronal, específicamente en lo relacionado con el fondo de reserva. Este precedente no solo aclara una discusión recurrente en sede judicial, sino que tiene un impacto directo en las relaciones laborales, en la actuación de empleadores y en la defensa de los derechos de los trabajadores próximos a jubilarse.2. ¿Qué es un fallo de triple reiteración?De conformidad con los artículos 184 y 185 de la Constitución, así como los artículos 180 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuando una Sala de la Corte Nacional reitera por al menos tres ocasiones un mismo criterio jurídico sobre un punto de derecho, dicho criterio debe ser remitido al Pleno para su análisis.Si el Pleno lo ratifica —o no se pronuncia dentro del plazo legal—, el criterio se convierte en jurisprudencia obligatoria, con efectos erga omnes, es decir, obligatorios para todos los jueces y juezas del país, incluida la propia Corte Nacional.Esto es precisamente lo ocurrido con la Resolución No. 16-2025.3. El problema jurídico: ¿qué valores pueden rebajarse al empleador?El debate jurídico se centraba en la interpretación del artículo 216 del Código del Trabajo, específicamente sobre: Si el empleador puede descontar simultáneamente: los aportes patronales al IESS, y los valores correspondientes al fondo de reserva, o si únicamente puede rebajar uno de estos rubros al momento de calcular el haber individual de jubilación patronal. En la práctica, esta ambigüedad generó criterios contradictorios, afectando tanto la seguridad jurídica como el principio de favorabilidad en materia laboral.4. El criterio reiterado de la Corte NacionalLa Sala Especializada de lo Laboral, en varias sentencias ejecutoriadas entre 2019 y 2024, estableció de forma uniforme que: El fondo de reserva forma parte obligatoria del haber individual de jubilación, conforme a la regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo. El derecho del empleador a la rebaja solo puede ejercerse respecto de los valores del fondo de reserva, ya sea: los depositados en el IESS, o los entregados directamente al trabajador. No es jurídicamente válido descontar simultáneamente aportes patronales y fondo de reserva, pues se trata de rubros distintos, con naturaleza jurídica diferente. Este criterio es el más favorable al trabajador, en aplicación del artículo 326 numeral 3 de la Constitución. 5. El precedente jurisprudencial obligatorioEl Pleno de la Corte Nacional, mediante la Resolución No. 16-2025, declaró como precedente obligatorio el siguiente punto de derecho:Para el cálculo de la jubilación patronal, el fondo de reserva constituye obligatoriamente parte del haber individual. El empleador únicamente tiene derecho a rebajar del fondo de jubilación los valores correspondientes al fondo de reserva que hubiere depositado en el IESS o entregado al trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad.Este criterio es de aplicación obligatoria para todos los jueces laborales del país.6. Impacto práctico del falloEste precedente tiene consecuencias relevantes:Para los trabajadores Garantiza un cálculo más favorable de la jubilación patronal. Evita descuentos indebidos que reduzcan su haber jubilatorio. Para los empleadores Clarifica qué rubros pueden ser legítimamente descontados. Reduce riesgos de litigios y condenas judiciales futuras. Para jueces y abogados Unifica criterios jurisprudenciales. Refuerza el principio de seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones. La Resolución No. 16-2025 constituye un avance significativo en la protección de los derechos laborales y en la consolidación del sistema de precedentes en el Ecuador. La Corte Nacional reafirma que, en materia laboral, la interpretación de la ley debe privilegiar la protección del trabajador, sin desconocer los derechos del empleador, pero dentro de límites claros y constitucionales.Este fallo no solo cierra un debate jurídico, sino que marca una pauta obligatoria para el futuro de la jubilación patronal en el país. Fuente: Corte Nacional de Justicia del Ecuador. (2025, 8 de octubre). Resolución No. 16-2025: Jurisprudencia obligatoria sobre la consideración del fondo de reserva para el cálculo de la jubilación patronal.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 09 de Enero del 2026
La acción de acceso a la información pública constituye un mecanismo jurisdiccional destinado a asegurar que toda persona pueda conocer información generada o administrada por instituciones públicas y por ciertos particulares que gestionan asuntos de interés estatal. Esta garantía se activa cuando una institución niega de forma expresa o tácita la entrega de datos, cuando la información proporcionada es incompleta o alterada, o cuando se impide el acceso físico a los archivos. Su finalidad consiste en impedir que la opacidad estatal limite el derecho ciudadano a participar, fiscalizar y comprender el funcionamiento de la administración pública.La normativa ecuatoriana concibe como “información pública” toda aquella que emane del sector público o que repose en entidades privadas que, para el asunto solicitado, ejercen funciones públicas, manejan recursos estatales o actúan bajo concesión. Esta amplitud responde al principio de transparencia, que exige que la gestión estatal sea abierta al escrutinio ciudadano. Sin embargo, la acción no otorga acceso irrestricto, ya que la ley permite reservar o mantener en confidencialidad ciertos datos estratégicos, especialmente cuando su revelación pueda afectar la seguridad, los intereses del Estado o la actividad sensible de empresas públicas.El procedimiento para ejercer esta acción se construye sobre reglas de sencillez y celeridad propias de la justicia constitucional. La vulneración se entiende ocurrida en el lugar en que se encuentra o debería encontrarse la información, lo que facilita identificar al juez competente. Además, si la institución alegara que no posee los documentos solicitados, debe indicar dónde reposan, pues la administración no puede trasladar al ciudadano la carga de descifrar la compleja estructura interna del Estado. El juez constitucional, al conocer la demanda, debe aplicar directamente la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, garantizando que la institución demuestre de manera suficiente las razones de su negativa.En la audiencia, la entidad accionada tiene el deber de justificar de manera clara la negativa de la información, especialmente cuando invoque una clasificación como reservada o confidencial. Esta justificación no puede basarse en apreciaciones genéricas ni en simples declaraciones administrativas. La reserva debe estar debidamente declarada conforme a la ley y respetar el principio de proporcionalidad, que exige que la limitación responda a un fin constitucional legítimo y sea estrictamente necesaria. De lo contrario, la jueza o el juez debe ordenar la entrega inmediata y completa de la información requerida.La sentencia que acoge la acción no solo declara la vulneración, sino que establece obligaciones precisas para garantizar la reparación integral. Esta puede consistir en la entrega de la información, la adopción de medidas correctivas para asegurar el acceso futuro o la imposición de responsabilidades a las autoridades que, con su conducta, hayan afectado el derecho. La transparencia no se agota en abrir archivos, sino que incluye prevenir nuevas afectaciones y consolidar prácticas que aseguren una administración pública abierta y accesible para toda la ciudadanía.Referencia normativa utilizada:Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento No. 52, 22 de octubre de 2009. Última reforma publicada en el Registro Oficial. Blog escrito por el Consultor Jordan AbataMiércoles, 07 de Enero del 2026
En el andamiaje democrático, el referendo no es solo un mecanismo de participación, sino el ejercicio más directo de la soberanía popular. Sin embargo, para que esa "voz del pueblo" sea auténtica, debe estar protegida contra la manipulación, el lenguaje engañoso o las reformas que desnaturalicen la propia Constitución. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), a través de sus artículos 102 al 105, establece una aduana jurídica infranqueable: el control constitucional previo.Este control no es una mera formalidad; es la garantía de que el ciudadano, al estar frente a la urna, decida con libertad absoluta y plena comprensión.El Artículo 102 establece la obligatoriedad de este control siempre que se busque enmendar o reformar la Constitución vía referendo. Por su parte, el Artículo 103 delimita la hoja de ruta de la Corte Constitucional. No se trata de un análisis político, sino de una verificación de tres pilares:● Reglas procesales: Que se hayan seguido los pasos legales para convocar al pueblo.● Competencia: Que quien propone la reforma tenga la facultad legal para hacerlo.● Libertad del elector: El eje central, que se subdivide en las cargas de claridad (que se entienda) y lealtad (que no se engañe).Antes de la pregunta, suelen existir párrafos introductorios. El Artículo 104 vigila que estos "considerandos" no sean herramientas de propaganda. La Corte exige:● Neutralidad absoluta: Se prohíbe el lenguaje emotivo o valorativo. No se pueden usar adjetivos que predispongan al votante (por ejemplo, evitar palabras como "beneficioso", "necesario" o "patriótico").● Causalidad real: Debe existir una probabilidad alta de que, si se aprueba la norma, se cumpla el fin prometido en el considerando. Si la propuesta no conduce lógicamente al resultado anunciado, la Corte debe rechazarla.● Economía de información: Nada de datos superfluos. Solo lo estrictamente necesario para entender el cambio normativo.El Artículo 105 se enfoca en la estructura de las preguntas para evitar lo que técnicamente se conoce como "preguntas compuestas" o engañosas: Unicidad: Una pregunta, un solo tema. La única excepción es que los componentes estén tan entrelazados que no puedan separarse sin perder sentido. No al voto en bloque: El elector debe tener la libertad de decir "Sí" a la pregunta A y "No" a la pregunta B. No se pueden empaquetar reformas distintas bajo un solo casillero. Efectos jurídicos: El referendo no es una encuesta de opinión. Lo que se vote debe tener la capacidad real de modificar el sistema jurídico vigente. El legislador, consciente de que los tiempos políticos suelen ser urgentes, establece un dictamen favorable tácito. Si la Corte Constitucional no se pronuncia en un término de veinte días, se entiende que la convocatoria es constitucional. Fuente: Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento 52.Blog escrito por el Consultor Alejandro CatotaLunes, 05 de Enero del 2026
En el dinámico proceso de formación de la ley, a menudo imaginamos un camino lineal: la Asamblea debate, vota y la ley nace. Sin embargo, el sistema de frenos y contrapesos de nuestra democracia introduce un paso crucial antes del nacimiento de una norma: la sanción presidencial.Pero, ¿qué sucede cuando el presidente de la República no solo no está de acuerdo con la conveniencia de la ley, sino que sostiene que esta viola la Constitución?Hoy analizaremos los Artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), desglosando el trámite y los efectos de este conflicto constitucional.Cuando el Ejecutivo recibe un proyecto de ley aprobado por la Asamblea y detecta vicios de inconstitucionalidad (ya sea en la totalidad del texto o en artículos específicos), se activa un mecanismo de control preventivo. No es un veto político cualquiera; es una alerta de seguridad jurídica.Según el Art. 131, el proceso se transforma en una carrera contra el tiempo y una triangulación de poderes:Una vez que el presidente presenta su objeción, la Asamblea Nacional no puede simplemente insistir o archivar de inmediato. Tiene la obligación de remitir el expediente a la Corte Constitucional.La Asamblea debe enviar tres documentos clave: El Proyecto de Ley original. Las Objeciones del Presidente (sus argumentos). Ojo al dato: La Asamblea tiene un plazo máximo de 10 días para enviar esto.¿Qué pasa si la Asamblea "se duerme" y no envía los documentos en esos 10 días? La ley es sabia y protectora de la supremacía constitucional. Si la Asamblea omite el envío, la Corte Constitucional conocerá el caso de oficio. Nadie puede bloquear el control de constitucionalidad mediante la inacción.Una vez que la Corte tiene los papeles en mano (ya sea por envío de la Asamblea o por acción propia), el reloj empieza a correr para los magistrados. Tienen un plazo de 30 días para emitir su dictamen.Los Efectos: Tres Caminos PosiblesLlegamos al momento de la verdad, regulado por el Art. 132. La sentencia de la Corte Constitucional no es una simple opinión; es un mandato que sella el destino de la ley. Dependiendo de lo que decidan los jueces, se abren tres escenarios jurídicos distintos:Escenario A: Luz Verde (Constitucionalidad)Si la Corte determina que el Presidente estaba equivocado y que el proyecto sí respeta la Constitución: La Asamblea tiene vía libre (y la obligación) de promulgar y publicar la ley. Efecto Blindaje: Se genera una protección especial. Nadie podrá demandar la inconstitucionalidad de esa ley en el futuro basándose en los mismos argumentos (cosa juzgada constitucional). Escenario B: Luz Amarilla (Inconstitucionalidad Parcial)Si la Corte dice: "El proyecto es bueno, pero estos artículos específicos violan la Constitución": La Asamblea debe reformular el proyecto. No es una sugerencia; los legisladores deben "arreglar" el texto para que se ajuste exactamente a lo que dictó la sentencia de la Corte. Escenario C: Luz Roja (Inconstitucionalidad Total)El escenario más drástico. Si la Corte dictamina que todo el proyecto es contrario a la Carta Magna: El proyecto muere jurídicamente: debe ser archivado. ¿Puede revivir? Solo si cambian las circunstancias fundamentales (los hechos o el derecho) que motivaron la sentencia. Mientras la Constitución y la realidad sean las mismas, ese proyecto no puede volver a tramitarse. Los artículos 131 y 132 de la LOGJCC nos recuerdan que en un Estado Constitucional de Derechos, la voluntad política (de la Asamblea o del Presidente) siempre tiene un límite: la Constitución.Este procedimiento garantiza que ninguna ley nazca "viciada", actuando como un filtro de calidad democrática donde la Corte Constitucional tiene la última palabra.Fuente: Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento 52.Blog escrito por el Consultor Alejandro CatotaLunes, 22 de Diciembre del 2025
La donación es una de las figuras más importantes del derecho civil, pues permite transferir bienes de manera gratuita, reflejando un acto de liberalidad que puede tener profundas implicaciones patrimoniales, familiares y sucesorias. El Código Civil ecuatoriano regula esta institución con un alto nivel de detalle, estableciendo requisitos, efectos, límites, formas, revocación y clasificación.A continuación, se presenta un análisis jurídico sistemático para comprender esta figura desde la perspectiva normativa vigente.1. Concepto general de donaciónEl Código Civil señala que la donación entre vivos es un acto gratuito e irrevocable, mediante el cual el donante transfiere a otra persona parte de sus bienes, y el donatario debe aceptarlos para que el acto produzca efectos.En esencia, la donación implica:· Desprendimiento patrimonial del donante· Enriquecimiento correlativo del donatario· Gratuidad· Aceptación del donatario como requisito constitutivo2. Capacidad para donar y recibirLa capacidad es un elemento fundamental:¿Quién puede donar?Puede donar quien tenga libre administración de sus bienes, es decir, quien no esté sometido a tutela, curaduría o restricciones legales.¿Quién puede recibir una donación?Toda persona no declarada incapaz por la ley.Sin embargo, se prohíbe donar a personas que no existen al momento del acto, salvo casos de condición suspensiva.Donaciones prohibidas o nulasAl curador del donante, mientras no rinda cuentas.A personas inhábiles para heredar.3. Naturaleza jurídica: ¿cuándo existe donación?La ley aclara que no todo acto gratuito constituye donación. No hay donación cuando:Lo entregado no genera beneficio patrimonial real.Se presta un servicio gratuito.Se remite una deuda mientras el deudor está solvente.Se concede comodato o mutuo sin interés.La donación exige siempre enriquecimiento del donatario y empobrecimiento del donante.4. Solemnidades y formalidadesLa donación es un acto solemne, y en muchos casos requiere:· Escritura pública e inscripciónObligatoria cuando se donan bienes raíces.· Insinuación judicialLa ley exige autorización judicial llamada insinuación cuando el valor de la donación supera USD 800.También es necesaria cuando:Se dona un derecho de percibir pagos periódicos cuyo total quinquenal excede USD 800 La donación es a plazo o bajo condición Se trata de donaciones con causa onerosa Excepciones:Donaciones entre cónyuges en capitulaciones matrimoniales no requieren insinuación.5. Aceptación y perfeccionamientoLa donación solo produce efectos cuando es:· Aceptada por el donatario, o por representante/proxy autorizado · Notificada al donante.· Hasta que esto ocurre, el donante puede revocar libremente 6. Tipos de donaciónEl Código Civil distingue varias categorías:a) Donación gratuita o puraLa típica donación: no exige nada al donatario.El donante conserva el beneficio de competencia en caso de demanda.b) Donación onerosaSe impone al donatario un gravamen o carga económica.Ejemplo: donar un bien imponiendo la obligación de pagar una deuda del donante.c) Donación remuneratoriaSe realiza como remuneración por servicios específicos que suelen pagarse.Hasta el valor equivalente al servicio NO es rescindible ni revocable.d) Donación revocable (donación por causa de muerte)Equivalente a una disposición testamentaria.Requiere solemnidades especiales similares al testamento.e) Donación a título universalAbarca la totalidad o una cuota del patrimonio del donante.No incluye bienes futuros.7. Efectos frente a acreedoresLas donaciones no pueden perjudicar a los acreedores del donante:· Los acreedores conservan acciones contra el donante.· El donatario responde solo hasta el valor de los bienes donados, según inventario.· Si la donación incluye asumir deudas, debe expresarse un monto máximo.8. Revocación y rescisión de la donaciónAunque la donación es irrevocable, la ley contempla casos de terminación o rescisión.Revocación por ingratitudEs la causal más conocida:Si el donatario comete actos ofensivos o indignos, el donante puede revocar la donación.El donatario será considerado poseedor de mala fe desde el hecho ofensivo (art. 1445).Rescisión por incumplimiento de cargasSi el donatario no cumple con las obligaciones impuestas, el donante puede exigir cumplimiento o rescindir Plazos para accionar· 4 años para la acción rescisoria.· 4 años para la revocación por ingratitud desde conocimiento del hecho.9. Donación de todos los bienesEl Código requiere que el donante se reserve lo necesario para su subsistencia, y si no lo hizo, puede exigirlo del donatario.Así se protege la dignidad patrimonial del donante.10. La remisión de deuda como donaciónCuando se condona gratuitamente un crédito, la ley lo considera una donación y se rige por sus reglas. Referencia: Código Civil. Última reforma publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 497, de 8 de julio de 2019.Blog escrito por el Consultor Jordan AbataViernes, 19 de Diciembre del 2025
La protección de la niñez y adolescencia constituye uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico ecuatoriano. El Título IV del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) desarrolla un sistema integral destinado a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia, abuso, explotación y vulneración extrema que puedan afectar la integridad física, psicológica, sexual y emocional de niños, niñas y adolescentes. A continuación, se analiza de manera articulada el contenido de este título, destacando las definiciones legales, los deberes de protección y las medidas aplicables en cada caso.1. El maltrato como vulneración integral de derechosEl maltrato, conforme el artículo 67 del CONA, se concibe como cualquier conducta de acción u omisión que cause o pueda causar daño en la integridad física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente. Esta definición es amplia y reconoce que la violencia puede provenir de cualquier persona, incluidos progenitores, educadores o cuidadores, y que sus efectos pueden ser inmediatos o prolongados.Se incluyen también formas de negligencia grave, como la falta de atención médica, ausencia de cuidados básicos o abandono en la prestación de alimentos. El maltrato psicológico, por su parte, comprende amenazas, intimidaciones y conductas que perturban la estabilidad emocional o disminuyen la autoestima de la víctima.Un aspecto crucial es el maltrato institucional, que surge cuando el daño proviene de prácticas o reglamentos de una institución pública o privada, o cuando sus autoridades no adoptan acciones para prevenir o detener estas conductas. La responsabilidad recae tanto en el autor material como en las autoridades de la entidad.2. El abuso sexual y su obligación de denunciaEl abuso sexual (art. 68) abarca todo contacto físico o sugerencia de naturaleza sexual ejercida sobre un niño, niña o adolescente, incluso cuando exista un aparente consentimiento, que nunca tiene validez frente a una persona menor de edad. Este puede darse mediante coerción, engaños, chantaje, amenazas u otros mecanismos de sometimiento.Toda forma de abuso o acoso sexual debe ser denunciada inmediatamente ante la Fiscalía, sin perjuicio de los procesos administrativos que correspondan dentro de las instituciones involucradas.3. Explotación sexual y tráficoEl CONA distingue claramente entre abuso, explotación sexual y tráfico:a) Explotación sexual (art. 69)Comprende la prostitución y la pornografía infantil. Se tipifica como explotación toda utilización de un niño o adolescente en actividades sexuales a cambio de dinero o cualquier beneficio. La pornografía infantil incluye representaciones reales o simuladas de menores en actividades o contextos sexuales.b) Tráfico de niños, niñas y adolescentes (art. 70)Consiste en la sustracción, traslado o retención dentro o fuera del país para fines ilícitos como prostitución, explotación laboral o sexual, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales o narcotráfico. El tráfico puede realizarse mediante sustitución de identidad, engaños, consentimiento fraudulento o entrega de beneficios indebidos.4. La pérdida de niños, niñas y adolescentesSegún el artículo 71, se considera pérdida la ausencia voluntaria o involuntaria de un menor del hogar o del lugar donde debía encontrarse, sin conocimiento de sus responsables. Esta figura activa protocolos de búsqueda inmediata para garantizar su integridad y retorno seguro.5. Deber de denuncia y deber de protecciónEl marco normativo impone dos obligaciones esenciales:a) Obligación de denunciar (art. 72)Profesionales que, por su trabajo, conozcan casos de maltrato, abuso, explotación o pérdida deben denunciar dentro de 24 horas.b) Deber de protección (art. 73)Cualquier persona debe intervenir y solicitar ayuda inmediata cuando un menor es víctima de una agresión flagrante o de una amenaza grave.6. Políticas de prevención y erradicaciónEl artículo 74 dispone que el Estado debe adoptar políticas legislativas, sociales, educativas y administrativas que garanticen: Prevención del maltrato y abuso. Investigación y sanción de las vulneraciones. Recuperación y reinserción familiar en casos de pérdida, plagio o tráfico. El fomento de una cultura de buen trato entre adultos y menores. Además, el artículo 75 exige medidas específicas para prevenir el maltrato institucional, destacando que las prácticas pedagógicas y administrativas deben respetar siempre la dignidad y los derechos de los menores.El artículo 76 aclara que ninguna práctica cultural o tradicional puede justificar el maltrato, reforzando la supremacía del interés superior del niño.7. Protección contra otras formas de abusoEl artículo 78 amplía el ámbito de protección frente a prácticas que, aunque no implican maltrato directo, pueden afectar gravemente el desarrollo de los menores: consumo de sustancias, uso de armas, exposición pública de enfermedades, participación en juegos de azar o actividades de riesgo.8. Medidas de protecciónEl artículo 79 establece un catálogo de medidas administrativas y judiciales que buscan resguardar a las víctimas. Entre las más relevantes se incluyen: Allanamiento para recuperación inmediata del menor. Custodia familiar o acogimiento institucional. Programas de atención y acompañamiento. Boletas de auxilio. Orden de alejamiento del agresor. Prohibición de amenazas o actos intimidatorios. Suspensión del agresor en funciones. Cierre temporal de establecimientos implicados en maltrato institucional. Participación obligatoria en talleres o terapias. Estas medidas pueden ser aplicadas de manera urgente por entidades autorizadas, especialmente cuando existe un riesgo grave e inmediato.9. Exámenes médico-legalesFinalmente, el artículo 80 regula la forma en que se deben realizar los exámenes médico-legales a menores víctimas de violencia. Estos deben ejecutarse en condiciones de total confidencialidad y respeto, evitando la revictimización mediante exámenes repetidos innecesarios. Los informes emitidos por personal de salud tienen valor pericial en procesos judiciales.El Título IV del CONA establece un sistema integral de protección, cuya finalidad es erradicar toda vulneración que ponga en riesgo la vida, integridad, dignidad y desarrollo de niños, niñas y adolescentes. Desde la prevención hasta la sanción, las normas defienden el interés superior del niño como principio rector que obliga tanto al Estado como a la sociedad y a la familia.Este marco legal es una herramienta fundamental para construir entornos seguros, respetuosos y protectores, asegurando que cada niño y adolescente pueda crecer en condiciones de dignidad, bienestar y libertad. Fuente: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2023). Registro Oficial No. 737. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 17 de Diciembre del 2025
Claves para comprender su alcanceEn el ámbito jurídico, las obligaciones constituyen el corazón de las relaciones civiles: alguien se compromete a dar, hacer o no hacer algo en beneficio de otra persona. Pero ¿qué ocurre cuando esa obligación es discutida ante un juez? Aquí entra en juego un elemento trascendental: la prueba.La prueba de las obligaciones está regulada en el Título XXI del Código Civil ecuatoriano, cuyo propósito es determinar quién debe probar, con qué medios y en qué condiciones se demuestra la existencia o extinción de una obligación.1. ¿Quién tiene la carga de la prueba?El Artículo 1715 establece un principio fundamental del derecho procesal:Quien alega una obligación o su extinción, debe probarla.Esto significa que: Si alguien reclama el pago o cumplimiento, debe probar la existencia de la obligación. Si el deudor afirma que la obligación ya fue pagada o extinguida, es él quien debe probarlo. El Código remite al COGEP, el cual regula los medios probatorios disponibles, asegurando que el proceso respete el debido proceso y derecho a la defensa (Constitución, art. 76).2. El valor probatorio del instrumento públicoEl Artículo 1717 otorga al instrumento público una relevancia probatoria esencial: Hace plena fe de que el acto se otorgó ante autoridad competente y en la fecha señalada. No garantiza la veracidad de las declaraciones internas, excepto contra quienes las hicieron. Las obligaciones contenidas en él hacen plena prueba respecto de las partes y sus sucesores. Esto convierte a las escrituras públicas en el medio más sólido de acreditar obligaciones.3. Actos que deben constar en instrumento públicoEl Artículo 1718 es claro:Si la ley exige solemnidad pública, no se admite otro medio de prueba.Cuando un contrato requiere escritura pública y no la tiene: Se considera no celebrado Las cláusulas penales para obligar a formalizarlo no surten efecto Sin embargo: Si solo hay defectos en la forma o incompetencia del funcionario, el documento puede valer como instrumento privado si está firmado por las partes. 4. El instrumento privado reconocidoSegún el Artículo 1719, un instrumento privado: Si es reconocido por el firmante o reputado como tal judicialmente, Tiene el mismo valor de escritura pública frente a quienes lo suscribieron. Esto incluye recibos de pago, pagarés, contratos firmados sin notario, etc.5. ¿Desde cuándo produce efectos frente a terceros?El Artículo 1720 protege a terceros estableciendo que la fecha del documento privado solo es oponible cuando: Fallece uno de los firmantes, Se presenta en juicio, Se inscribe o registra, Un funcionario la auténtica. 6. Documentos domésticos y notas al margenLos papeles internos o domésticos (art. 1721): Solo valen contra quien los escribió, Y únicamente en lo que sea claro y completo. Por su parte, las notas hechas por el acreedor en la escritura o su duplicado (art. 1722): Favorecen al deudor, pero debe aceptarlas íntegramente. 7. Declaraciones en instrumentos hacen feEl Artículo 1723 aclara que: Los instrumentos hacen fe entre las partes, incluso en elementos enunciativos, Siempre que tengan relación con lo pactado. Pero si se quiere alterar una escritura pública, el Artículo 1724 exige: Contraescritura pública con anotación marginal, para que sea oponible frente a terceros. 8. Límites a la prueba testimonialLos artículos 1725, 1726 y 1727 ponen reglas estrictas: No se admite testimonio cuando la obligación debió constar por escrito Especialmente si el valor supera 80 dólares Tampoco si es parte del saldo de un crédito que debió estar escrito El propósito: proteger la seguridad jurídica y evitar fraudes.9. Excepciones: Art. 1728Se admite testimonio cuando: Existe principio de prueba por escrito, Fue imposible obtener prueba documental, O cuando la ley lo permite expresamente. 10. PresuncionesEl Artículo 1729 distingue: Presunciones legales: ya fijadas por la ley Presunciones judiciales: el juez las deduce, pero deben ser: Graves Precisas Concordantes Pueden complementar o incluso suplantar otros medios probatorios.11. Confesión judicialFinalmente, el Artículo 1730: La confesión hecha en juicio produce plena prueba contra quien declara No puede revocarse salvo error de hecho probado Es uno de los medios probatorios más determinantes. La regulación de la prueba de las obligaciones en el Código Civil: 1. Garantiza seguridad jurídica 2. Protege a las partes contra fraudes 3. Establece una jerarquía de medios probatorios 4. Limita la discrecionalidad al exigir instrumentos escritos en actos relevantesDemostrar la existencia o extinción de una obligación no es un simple trámite, sino una carga procesal que exige precisión documental y estrategias probatorias ajustadas a la ley. Fuente: Código Civil [Ecuador]. (2005). Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005. Última reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento 311 de 29 de abril de 2024. Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 15 de Diciembre del 2025
El control abstracto de constitucionalidad es uno de los mecanismos más poderosos con los que cuenta la ciudadanía para defender la supremacía de la Constitución. Aunque su nombre suene complejo, en realidad es un proceso que sirve para algo muy sencillo: verificar que las leyes y normas del país no contradigan la Constitución.Este blog explica, paso a paso, todo lo que necesitas saber del proceso: cuándo procede, quién puede interponerlo, plazos, participación de terceros, el papel del amicus curiae, cómo avanza el trámite y cómo se dicta la sentencia.1. ¿Qué es el Control Abstracto de Constitucionalidad?Es un tipo de control que revisa la validez constitucional de una norma, sin importar quién la aplica o en qué caso se usa. Es “abstracto” porque no necesita un caso concreto ni que alguien demuestre que fue afectado.Su finalidad es mantener el ordenamiento jurídico coherente, armónico y subordinado a la Constitución. Es decir, cuando una ley contradice la Constitución, se pone en riesgo la seguridad jurídica. Ahí entra este mecanismo.2. ¿Qué normas pueden ser controladas?La Corte Constitucional puede analizar prácticamente cualquier norma jurídica general:● leyes orgánicas, ordinarias, especiales. ● decretos leyes de urgencia económica● reglamentos● resoluciones con efectos generales● actos administrativos que regulen conductas de forma general● reformas o enmiendas constitucionales● tratados internacionales aprobados● decretos de estados de excepciónSii es una norma general, puede ser controlada.3. Principios que guían el análisis constitucionalEl control abstracto no es discrecional; está sujeto a varios principios técnicos que buscan proteger la estabilidad normativa. Algunos de los más importantes son:a. Control integralLa Corte no analiza solo lo que el demandante menciona: revisa todas las posibles contradicciones con toda la Constitución.b. Presunción de constitucionalidadSe parte de la idea de que las normas son válidas; por eso, quien demanda debe sustentar bien sus argumentos.c. Interpretación conformeSi la norma admite un sentido compatible con la Constitución, la Corte no la elimina, sino que fija la interpretación obligatoria.d. La inconstitucionalidad es la última opciónSolo se elimina la norma cuando no existe forma de salvarla mediante interpretación o correcciones.e. Unidad normativaSi la norma impugnada está conectada con otras disposiciones, la Corte puede extender el análisis a esas normas para evitar vacíos.Estos principios protegen el equilibrio entre la estabilidad de las leyes y la supremacía constitucional.4. ¿Quién puede presentar una demanda? (Legitimación)Este proceso es totalmente público. Lo puede presentar:✔ cualquier persona✔ grupos de personas✔ sin necesidad de ser abogado✔ sin necesidad de demostrar afectación directaEsto lo convierte en una herramienta accesible para toda la ciudadanía.5. Plazos para demandarDepende del tipo de problema que se denuncia:a. Problemas de fondo (contenido de la norma)Se puede demandar en cualquier momento.Por ejemplo: una ley que vulnera un derecho constitucional.b. Problemas de forma (cómo fue creada la norma)Se debe demandar dentro del primer año desde que la norma entró en vigencia.Por ejemplo: si la Asamblea aprobó una ley sin cumplir con quórum.6. ¿Qué debe contener la demanda?Aunque cualquier persona puede demandar, la Corte exige algunos elementos básicos: datos de identificación norma que se impugna razones por las cuales esa norma contradice la Constitución normas constitucionales relevantes argumentos claros, precisos y pertinentes posibilidad de pedir suspensión provisional un casillero o correo para notificaciones firma de quien demanda y de un abogado patrocinadorLa parte esencial es el fundamento jurídico, que debe ser sólido y bien estructurado.7. ¿Qué pasa después? — Fase de admisiónLa Sala de Admisión tiene un plazo para decidir si:✔ admite la demanda✔ pide aclaraciones o documentos✔ ordena recabar información✔ o inadmite si no cumple requisitos mínimosEsta fase filtra demandas insuficientes, pero garantiza que las que sí tienen sustento pasen al análisis de fondo.8. Participación de terceros: coadyuvantes y amicus curiaea. Terceros coadyuvantesSon personas u organizaciones que intervienen para apoyar cualquiera de las dos posiciones: demandante o demandado.Pueden aportar argumentos, documentos o criterios técnicos.b. Amicus CuriaeSignifica "amigos de la Corte".Son terceros imparciales (academia, especialistas, colectivos, instituciones) que no representan a ninguna de las partes.Su función es enriquecer el debate constitucional con criterios técnicos, sociales, históricos o comparados.Son especialmente importantes cuando:● la norma afecta derechos colectivos● existen debates jurídicos complejos● la Corte necesita información contextualEl amicus curiae no es parte del proceso, pero sí influye en la calidad del debate jurisprudencial.9. ¿Cómo se desarrolla el proceso? — Trámite generalUna vez admitida la demanda, el proceso sigue varias etapas:1. Traslado al órgano que expidió la normaDebe justificar la constitucionalidad del acto.2. Periodo probatorio e informesLa Corte puede requerir:● información técnica● datos estadísticos● informes legislativos● peritajes● intervenciones especializadas3. Audiencias públicas (cuando la Corte lo considera necesario)Aquí pueden participar:● demandantes● órganos emisores● expertos● amicus curiae● sociedad civil4. Deliberación internaLas juezas y jueces estudian la causa aplicando los principios del control abstracto.10. La sentencia: tipos y efectosLa Corte puede:a. Declarar la norma constitucionalLa norma se mantiene.b. Declarar inconstitucionalidad parcialSe eliminan partes específicas, pero se mantiene el resto.c. Declarar inconstitucionalidad totalLa norma queda expulsada del ordenamiento jurídico.d. Declarar constitucionalidad condicionadaSe fija una interpretación obligatoria (interpretación conforme).e. Declarar efectos diferidos o retroactivos (de forma excepcional)Para evitar vacíos que puedan vulnerar derechos.11. Efectos de la sentenciaLas sentencias: tienen efectos generales (obligan a todo el país) generan cosa juzgada constitucional no pueden ser desconocidas por ninguna autoridad pueden impedir que se vuelva a demandar la misma norma si ya hubo análisis integral Cuando se declara inconstitucionalidad de fondo → ninguna autoridad puede seguir aplicando la norma.12. ¿Qué sucede si la norma es derogada durante el proceso?Incluso si la norma ya no está vigente, la Corte puede pronunciarse si esa norma todavía puede producir efectos jurídicos. Esto evita que los órganos emisores deriven normas inconstitucionales estratégicamente.13. El control abstracto como herramienta democráticaEste mecanismo permite que la ciudadanía controle a los órganos legislativos y ejecutivos, asegurando que todas las leyes respeten: la Constitución los derechos humanos el Estado de derecho el principio de supremacía constitucionalEs un pilar del sistema democrático, pues coloca la Constitución como la norma máxima y accesible a todos. Referencia Bibliográfica: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento No. 52, 22 de octubre de 2009. Última reforma publicada en el Registro Oficial.Blog escrito por el Consultor Jordan AbataViernes, 12 de Diciembre del 2025