Tips legales

Noticias de la actualidad legal y preguntas frecuentes
LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

En el ámbito del derecho tributario ecuatoriano, la obligación tributaria es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y los contribuyentes con el fin de garantizar el cumplimiento del pago de los tributos. Esta relación se encuentra regulada en el Código Tributario, específicamente en el Capítulo IV del Título II, donde se definen los sujetos que intervienen en dicha obligación.Sujetos de la Obligación TributariaLa obligación tributaria involucra dos partes fundamentales: El Sujeto Activo: Es el ente público que tiene el derecho de exigir el tributo y administrarlo. Según el Artículo 23, el sujeto activo puede ser el Estado o cualquier entidad pública con facultades tributarias. El Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada a cumplir con la prestación tributaria. El Artículo 24 establece que pueden ser contribuyentes o responsables, incluyendo también a herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que sean susceptibles de imposición. Contribuyentes y ResponsablesEl Artículo 25 del Código Tributario define al contribuyente como la persona a quien la ley impone la obligación de tributar al verificarse el hecho generador. Incluso si traslada la carga tributaria a otra persona, no pierde su condición de contribuyente.Por otro lado, el Artículo 26 ibídem, introduce la figura del responsable, que es aquella persona que, sin ser contribuyente, debe cumplir con las obligaciones tributarias por mandato de la ley. Es importante señalar que la responsabilidad tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quien puede reclamar lo pagado ante la justicia ordinaria.Responsables por Representación De acuerdo con el Art. 27, algunas personas deben responder por las obligaciones tributarias de otros. Entre ellos se encuentran: Representantes legales de menores o incapaces. Administradores y representantes de personas jurídicas. Gestores de bienes de entidades sin personalidad jurídica. Mandatarios o gestores de bienes ajenos. Liquidadores y administradores de empresas en disolución. Estos responsables tienen una obligación limitada al valor de los bienes administrados y sus rentas generadas.Responsables como Adquirentes o SucesoresEn ciertas situaciones, las personas que adquieren bienes o negocios pueden asumir las deudas tributarias del anterior propietario. El Artículo 28 menciona que: Los adquirentes de bienes raíces responden por los tributos del año en curso y el anterior. Los compradores de negocios deben pagar los tributos adeudados de los últimos tres años. Las empresas que sustituyen a otras en una fusión o absorción asumen las deudas tributarias previas. Los herederos y donatarios son responsables por los tributos del causante o donante en relación con los bienes heredados o donados. Agentes de Retención y PercepciónEl Artículo 29 regula a los agentes de retención y percepción, quienes tienen la responsabilidad de recaudar y entregar tributos a la administración tributaria. Se distinguen tres tipos: Agentes de Retención: Personas naturales o jurídicas que deben retener tributos en ciertas operaciones económicas. Agentes de Percepción: Encargados de cobrar impuestos en transacciones específicas y remitirlos al sujeto activo. Sustitutos del Contribuyente: Personas designadas por la ley para cumplir las obligaciones tributarias en lugar del contribuyente. El Artículo 30 establece que la responsabilidad de los agentes de retención y percepción es directa frente a la administración tributaria.Derechos de los Sujetos PasivosEl Artículo 30.1 del Código Tributario reconoce varios derechos fundamentales de los contribuyentes, entre los cuales destacan: Ser tratados con respeto e imparcialidad por la administración tributaria. Recibir información clara y veraz sobre sus obligaciones fiscales. Acceder a su información tributaria y conocer el estado de sus trámites. Presentar consultas, solicitudes y reclamos con respuesta oportuna. Corregir declaraciones dentro de los plazos legales. Impugnar actos administrativos que les afecten. Obtener devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso.  Fuente: Código Tributario. (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayLunes, 24 de Febrero del 2025

La Acción Pública de Inconstitucionalidad en Ecuador

Un Mecanismo de Protección ConstitucionalEn Ecuador, la acción pública de inconstitucionalidad es una de las herramientas más importantes para proteger el orden constitucional y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Regulada por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), esta acción permite a cualquier persona cuestionar la validez constitucional de las leyes, decretos u otros actos normativos emitidos por las autoridades, cuando se considera que violan los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República.1. ¿Qué es la Acción Pública de Inconstitucionalidad?La acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo legal que permite a cualquier persona, sin necesidad de tener un interés directo o personal, impugnar la validez de una norma o acto normativo ante la Corte Constitucional de Ecuador. Su propósito es garantizar que las normas del país se ajusten a los principios establecidos en la Constitución, y que no violen los derechos fundamentales de los ciudadanos.Este tipo de acción no requiere que el demandante haya sufrido un daño directo o inmediato, lo que la convierte en una herramienta accesible para la ciudadanía en general. A través de ella, cualquier persona puede intervenir en la protección del orden constitucional, promoviendo la supremacía de la Constitución sobre otras normas.2. La Acción Pública de Inconstitucionalidad Según el Artículo 98 de la LOGJCCEl artículo 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) establece claramente las bases de la acción pública de inconstitucionalidad:Art. 98.- Regla general: La acción pública de inconstitucionalidad podrá ser propuesta por cualquier persona. La Corte Constitucional conocerá sobre las acciones de inconstitucionalidad respecto de cualquier acto normativo de carácter general y de cualquier acto administrativo con efectos generales, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo anterior.Puntos clave: Acceso abierto a cualquier persona: La acción pública de inconstitucionalidad puede ser presentada por cualquier persona, lo que refleja un sistema de justicia accesible y participativa. No es necesario que el demandante haya sido afectado directamente por la norma, lo que facilita la intervención ciudadana en la defensa de la Constitución. Normas y actos impugnables: La acción no solo se limita a leyes, sino que también puede ser interpuesta contra actos administrativos que tengan efectos generales. Esto amplía el alcance del control constitucional, permitiendo que se revisen no solo leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, sino también decretos, reglamentos u otros actos administrativos que puedan contradecir la Constitución. 4. ¿Por Qué es Importante la Acción Pública de Inconstitucionalidad?La acción pública de inconstitucionalidad tiene una importancia fundamental en el sistema de justicia de Ecuador, por varias razones: Protección de los derechos fundamentales: Al permitir que cualquier persona impugne normas que violen los derechos humanos y principios constitucionales, esta acción contribuye a la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Participación ciudadana: La posibilidad de que cualquier persona pueda interponer esta acción promueve la participación activa de la sociedad en la defensa del orden constitucional. Esto fortalece la democracia y la justicia en el país. Control de la constitucionalidad: Esta acción se convierte en un mecanismo efectivo para asegurar que ninguna norma esté por encima de la Constitución. Las leyes, decretos y actos administrativos deben ser siempre conformes con los principios constitucionales. Fortalecimiento del Estado de Derecho: La acción pública de inconstitucionalidad también refuerza el Estado de Derecho en Ecuador, ya que garantiza que los actos de las autoridades públicas no sean contrarios a la Constitución y que cualquier abuso de poder pueda ser corregido. La Corte Constitucional, como órgano encargado de ejercer este control, juega un papel esencial en la defensa del orden constitucional y en la protección de los derechos humanos en Ecuador.Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento 52 de 22 de octubre de 2009.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayViernes, 21 de Febrero del 2025

ALLANAMIENTO

El allanamiento es una figura legal dentro del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) de Ecuador que permite a la parte demandada aceptar expresamente las pretensiones de la demanda en cualquier etapa del proceso antes de la sentencia. A continuación, analizamos los aspectos más relevantes de los artículos 241 al 244 del COGEP que regulan este procedimiento.1.    Allanamiento a la Demanda (Art. 241)El allanamiento se presenta como una aceptación total o parcial de las pretensiones del demandante. Existen algunas consideraciones clave:No será aceptado cuando se trate de derechos indisponibles.En obligaciones divisibles, el allanamiento de algunos demandados no afecta a los demás y el proceso sigue contra quienes no se allanan.En obligaciones indivisibles, todos los demandados deben allanarse para que tenga validez.Si el allanamiento es parcial o condicional, el proceso continuará respecto a lo no aceptado.2.    Ineficacia del Allanamiento (Art. 242)El allanamiento será ineficaz en los siguientes casos:Cuando la parte demandada sea incapaz, salvo en personas jurídicas.Si el derecho en cuestión no es susceptible de disposición por las partes.Si los hechos admitidos no pueden probarse mediante declaración de parte.Cuando la sentencia deba producir efecto de cosa juzgada respecto a terceros.3.    Allanamiento de Instituciones del Estado (Art. 243) En el caso de instituciones estatales, el allanamiento solo será válido si cuenta con la autorización expresa del Procurador General del Estado. Sin esta autorización, el allanamiento carece de valor legal.4.    Aprobación del Allanamiento (Art. 244)Finalmente, el allanamiento debe ser aprobado por el juzgador mediante sentencia. Una vez aprobada, esta sentencia causa ejecutoria y adquiere firmeza.En conclusión el allanamiento es una herramienta procesal que permite una solución rápida de los litigios cuando la parte demandada reconoce las pretensiones del demandante. Sin embargo, existen restricciones y condiciones que deben cumplirse para que sea válido y eficaz. En el ámbito estatal, la intervención del Procurador General del Estado es un requisito fundamental para su validez.Este mecanismo contribuye a la eficiencia judicial y a la economía procesal, evitando litigios innecesarios cuando la obligación es clara y aceptada por la parte demandada.Referencia Código Orgánico General de Procesos (2024). Registro Oficial Suplemento 506Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeMiércoles, 19 de Febrero del 2025

La prescripción de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Compañías

La prescripción de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es un elemento fundamental dentro del marco regulatorio ecuatoriano, ya que establece los límites temporales dentro de los cuales esta entidad puede ejercer su facultad punitiva. Dicha prescripción está regulada por el Código Orgánico Administrativo (COA) y la CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.Plazos de prescripción según el COAEl artículo 245 del COA determina los plazos de prescripción para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, estableciendo: Un (1) año para las infracciones leves y las sanciones que por ellas se impongan. Tres (3) años para las infracciones graves y las sanciones que por ellas se impongan. Cinco (5) años para las infracciones muy graves y las sanciones que por ellas se impongan. En cuanto a la forma de cómputo del plazo, el COA señala que la prescripción empieza a contarse desde el día siguiente a la comisión del hecho. En caso de infracciones continuadas, el cómputo inicia desde el día siguiente al cese de los hechos. Si se trata de una infracción oculta, el plazo se computa desde el día siguiente en que la administración tenga conocimiento de los hechos.Naturaleza de la potestad sancionadora de la SuperintendenciaDe acuerdo con el artículo 1 del INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DEL DOMICILIO SOCIAL DE UNA COMPAÑÍA EXTRANJERA AL TERRITORIO ECUATORIANO de la CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, la potestad sancionadora de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros está prevista en los artículos 419 A y 419 B la Ley de Compañías. Esta facultad tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las normas societarias y fortalecer la supervisión sobre las compañías reguladas. Este principio se vincula con el artículo 245 del COA, que regula los tiempos dentro de los cuales dicha potestad debe ejercerse.Cuando la Superintendencia identifique una infracción que amerite la imposición de una sanción, podrá iniciar el respectivo procedimiento sancionador a su juicio y de conformidad con las disposiciones legales.Clasificación de las infracciones y su prescripciónEn virtud de la Disposición General Primera del CAPÍTULO VII de la Codificación , todas las infracciones establecidas en la Ley de Compañías y sus respectivas sanciones se consideran leves. Esto implica que, conforme al artículo 245 del COA, el ejercicio de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Compañías prescribe en el plazo de un (1) año desde la comisión del hecho, salvo que se trate de una infracción continuada u oculta, en cuyo caso el cómputo del plazo de prescripción seguirá los criterios establecidos en el COA.La prescripción de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es un mecanismo que otorga seguridad jurídica a los administrados, al establecer un límite temporal para el ejercicio de la facultad punitiva de la administración. Dado que todas las infracciones en el ámbito societario son consideradas leves según la Codificación, el plazo de prescripción aplicable es de un año, lo que obliga a la Superintendencia a actuar con celeridad en la detección y sanción de incumplimientos normativos. La relación entre el COA y la Codificación permite garantizar que el procedimiento sancionador se ajuste a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.Fuente: CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS. (2024). Resolución de la Superintendencia de Compañías 15. Registro Oficial Suplemento 668. Ecuador. CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO. (2024). :Registro Oficial Suplemento No. 31. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 17 de Febrero del 2025

El Consejo de Participación Ciudadana

Control Social en la Constitución del EcuadorEl Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es una institución clave en el sistema de gobierno del Ecuador, encargada de fomentar la participación ciudadana, el control social y la designación de autoridades estatales. Su estructura, funciones y atribuciones están establecidas en la Constitución de la República del Ecuador.Estructura y Selección de MiembrosArtículo 207.- El CPCCS tiene como objetivo principal promover la participación ciudadana y el control social en asuntos de interés público. Además, está encargado de designar a las autoridades que le corresponden según la Constitución y la ley.El Consejo se compone de siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Entre ellos, eligen a la Presidenta o Presidente del CPCCS, quien actúa como su representante legal por un tiempo equivalente a la mitad de su período.La selección de consejeros se realiza a través de un concurso público de oposición y méritos, organizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), con postulación y veeduría ciudadana, asegurando un proceso transparente y participativo.Atribuciones y DeberesArtículo 208.- El CPCCS tiene diversas funciones fundamentales para el control y transparencia del Estado, entre ellas:1.      Fomentar la participación ciudadana y fortalecer valores de transparencia y lucha contra la corrupción.2.      Establecer mecanismos de rendición de cuentas en entidades del sector público.3.      Solicitar intervenciones de otras entidades en casos de corrupción o abuso de poder.4.      Investigar denuncias sobre irregularidades que afecten la participación ciudadana.5.      Emitir informes con indicios de responsabilidad y formular recomendaciones.6.      Actuar como parte procesal en casos de corrupción.7.      Proteger a denunciantes de corrupción.8.      Solicitar información a instituciones estatales para sus investigaciones.9.      Vigilar la transparencia en la selección de autoridades estatales.10.  Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y las superintendencias, luego del debido proceso de selección.11.  Designar a las autoridades de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado.12.  Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura.Proceso de Designación de AutoridadesArtículo 209.- Para la selección de autoridades, el CPCCS organiza comisiones ciudadanas de selección. Estas comisiones son responsables de la realización de concursos de oposición y méritos con postulación y veeduría ciudadana.Las comisiones se integran por un delegado de cada Función del Estado y un número igual de representantes de organizaciones sociales y ciudadanía. La dirección de estas comisiones está a cargo de un representante de la ciudadanía, quien tiene voto dirimente.Artículo 210.- En los concursos de selección de una autoridad, el CPCCS escoge a quien obtenga la mejor puntuación y notifica a la Asamblea Nacional para la respectiva posesión del cargo.Cuando se trate de cuerpos colegiados, el CPCCS designa a los miembros principales y suplentes según el orden de calificaciones en el concurso. Los suplentes reemplazan a los principales en caso de ausencia, respetando el orden de su designación.Para garantizar transparencia y equidad, quienes estén en ejercicio de sus funciones no pueden postularse para los concursos de selección de sus reemplazos. Además, se debe garantizar paridad de género y condiciones de igualdad para la participación de ecuatorianos residentes en el exterior.En conclusión, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social juega un papel fundamental en la gobernanza del Ecuador, asegurando la participación activa de la ciudadanía en la supervisión del poder público y en la designación de autoridades clave. Su correcto funcionamiento contribuye a la transparencia, la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de la democracia en el país.REFERENCIA Constitución de la República del Ecuador (2008). Registro Oficial 449. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 14 de Febrero del 2025

La Sucesión en Ecuador

¿Qué establece el Código Civil?La sucesión es el proceso legal mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida son transferidos a sus herederos o legatarios. En el marco del Código Civil ecuatoriano, se establecen diversas normas generales que rigen este procedimiento, independientemente de si la sucesión es testamentaria o abintestato. Por lo que, es importante conocer y comprender estos artículos para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de la voluntad del causante o de la normativa aplicable.Tipos de SucesiónDe acuerdo con el Artículo 993, la sucesión puede ser: A título universal: Cuando el heredero recibe la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante o una cuota de ellos. A título singular: Cuando el sucesor adquiere bienes específicos. Además, según el Artículo 994, la sucesión puede clasificarse en: Testamentaria: Cuando el difunto dejó un testamento válido. Abintestato: Cuando no existe testamento y la herencia se distribuye según la ley. Asignaciones y HerederosEl Artículo 995 define las asignaciones por causa de muerte, ya sea a través del testamento o de la ley. Dentro de este concepto, el Artículo 996 distingue entre: Herencias: Asignaciones a título universal. Legados: Asignaciones a título singular. Los beneficiarios de estas asignaciones pueden ser: Heredero: Recibe una parte o la totalidad de la herencia. Legatario: Recibe bienes específicos. Apertura y Reglas de la SucesiónEl Artículo 997 señala que la sucesión se abre al momento del fallecimiento del causante y en su último domicilio. Asimismo, la normativa vigente en dicho lugar rige el proceso sucesorio.Conforme al Artículo 998, la herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el instante del fallecimiento del causante, salvo que exista una condición pendiente.Si un heredero fallece antes de aceptar la herencia, sus propios herederos pueden aceptar o repudiarla en su lugar, según lo establecido en el Artículo 999.Capacidad e Indignidad para SucederEl Artículo 1004 establece que toda persona puede suceder, salvo que la ley la declare incapaz o indigna. Entre las causales de indignidad, se destacan los Artículos 1010 al 1014, que incluyen: Haber cometido homicidio o atentado grave contra el causante. No haber auxiliado al difunto en situaciones extremas. Haber obtenido disposiciones testamentarias por fraude o violencia. Ocultar o destruir el testamento. No denunciar el homicidio del causante cuando se tuvo conocimiento. La indignidad debe ser declarada judicialmente (Artículo 1016) y se purga después de cinco años de posesión de la herencia sin reclamación (Artículo 1017).Deducciones del Acervo HereditarioEl Artículo 1001 establece que, antes de distribuir la herencia, se deben deducir: Gastos funerarios y de apertura de la sucesión. Deudas del causante. Impuestos sucesorios. La porción conyugal si corresponde. Además, el Artículo 1002 indica que las pensiones alimenticias que el difunto debía en vida solo afectan al heredero a quien se haya impuesto tal obligación.Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2005). Código Civil. Suplemento del Registro Oficial No. 46, 24 de junio de 2005.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayMiércoles, 12 de Febrero del 2025 

El Delito de Estupro en la Acción Penal Privada en Ecuador

El delito de estupro está regulado en el artículo 167 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador y se configura cuando una persona mayor de dieciocho años, recurriendo al engaño, mantiene relaciones sexuales con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años. La sanción establecida para este delito es una pena privativa de libertad de uno a tres años.Este delito se caracteriza por la existencia de un vicio en el consentimiento de la víctima, dado que el agresor se vale del engaño para obtener el acceso carnal. La norma busca proteger la indemnidad sexual de adolescentes que, aunque tengan la capacidad de consentir, pueden ser fácilmente influenciados por personas mayores y con mayor experiencia.El Estupro como Acción Penal PrivadaEl artículo 415 del COIP establece que el estupro es uno de los delitos en los que procede el ejercicio privado de la acción penal. Esto significa que la persecución penal no es iniciada de oficio por el Estado a través de la Fiscalía, sino que debe ser promovida directamente por la víctima o su representante legal.El ejercicio privado de la acción penal en el estupro implica que la víctima o sus representantes tienen la potestad de presentar la denuncia ante los órganos judiciales y llevar adelante el proceso. Esta disposición se basa en el principio de disponibilidad de la acción penal en ciertos delitos, permitiendo a la víctima decidir si desea impulsar el procedimiento judicial.Implicaciones del Ejercicio Privado de la Acción Penal Autonomía de la Víctima: Al ser una acción penal privada, la víctima tiene el poder de decidir si interpone la denuncia y sigue el proceso penal contra el agresor. Desistimiento: La víctima o su representante pueden desistir de la acción en cualquier momento antes de que se dicte sentencia, lo que puede llevar al archivo del proceso. Carga de la Prueba: La víctima asume la responsabilidad de aportar pruebas suficientes que permitan demostrar la existencia del engaño y la relación sexual con la persona mayor de edad. Plazo para la Denuncia: En delitos de acción privada, existen plazos específicos para presentar la denuncia, lo que exige que la víctima actúe con prontitud. La clasificación del estupro como un delito de acción penal privada genera debate. Por un lado, permite que la víctima tenga control sobre el proceso; pero, por otro, puede generar obstáculos en la búsqueda de justicia, especialmente si existen presiones familiares o sociales para evitar la denuncia. Es fundamental que se garantice el acceso a asesoría legal y apoyo psicológico para las víctimas, a fin de que puedan ejercer sus derechos sin coacción y con plena conciencia de las implicaciones de su decisión. Fuente: Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial Suplemento No. 180. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 10 de Febrero del 2025 

Función Ejecutiva

La Constitución del EcuadorLa Función Ejecutiva del Estado ecuatoriano es una de las principales funciones del gobierno, encargada de la administración pública y la dirección del país. Esta se encuentra regulada en la Constitución de la República del Ecuador y abarca la organización, funciones y atribuciones del Poder Ejecutivo.Organización y funcionesArtículo 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, siendo el Jefe del Estado y de Gobierno, además de responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está compuesta por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y demás organismos necesarios para la rectoría, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas.Artículo 142.- Los requisitos para ser Presidente de la República incluyen ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido 35 años a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no estar incurso en inhabilidades establecidas en la Constitución.Artículo 143.- Las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia constarán en la misma papeleta electoral. La elección se realiza por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. Si no se alcanza dicha mayoría, se procede a una segunda vuelta entre los dos binomios más votados.Artículo 144.- El período de gobierno presidencial es de cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola vez. La toma de posesión ocurre dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional.Cesar funciones y sucesión presidencialArtículo 145.- El Presidente cesa en sus funciones por:Terminación del período presidencial.Renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.Destitución conforme a la Constitución.Incapacidad física o mental permanente.Abandono del cargo comprobado por la Corte Constitucional.Revocatoria del mandato.Artículo 146.- En caso de ausencia temporal, la Vicepresidencia asume la Presidencia. Si la falta es definitiva, la Vicepresidencia asume por el resto del período. Si ambos cargos quedan vacantes, la Presidencia de la Asamblea Nacional asume temporalmente y se convocan nuevas elecciones.Atribuciones del Presidente de la RepúblicaArtículo 147.- Entre las atribuciones y deberes del Presidente están:Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes.Definir y dirigir las políticas públicas.Presentar el Plan Nacional de Desarrollo.Administrar públicamente el Estado y expedir decretos.Crear, modificar o suprimir ministerios y entidades.Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional.Definir la política exterior y ratificar tratados internacionales.Participar con iniciativa legislativa.Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.Convocar a consulta popular y sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional.Indultar o conmutar penas.Artículo 148.- El Presidente puede disolver la Asamblea Nacional si esta se ha arrogado funciones que no le competen, obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o si existe grave crisis política. En tal caso, se convocan elecciones legislativas y presidenciales.La Vicepresidencia y los Ministerios de EstadoArtículo 149.- El Vicepresidente cumple los mismos requisitos que el Presidente y ejerce las funciones que éste le delegue.Artículo 150.- En caso de ausencia temporal de la Vicepresidencia, un Ministro de Estado lo reemplaza. Si la falta es definitiva, la Asamblea Nacional elige un reemplazo de una terna enviada por la Presidencia.Artículo 151.- Los Ministros de Estado son nombrados y removidos libremente por el Presidente, representándolo en los asuntos del ministerio correspondiente. Son responsables política, civil y penalmente por sus actos.Artículo 152.- No pueden ser Ministros de Estado:Parientes cercanos del Presidente o Vicepresidente.Propietarios, representantes o miembros de empresas con contratos estatales.Miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.Artículo 153.- Ex Ministros y altos funcionarios no podrán ser parte de empresas contratistas del Estado ni trabajar en organismos financieros internacionales acreedores del país por dos años después de cesar en sus funciones.Artículo 154.- Atribuciones de los Ministros:Ejercer la rectoría de políticas públicas de su área.Comparecer ante la Asamblea Nacional cuando sean convocados.Artículo 155.- El Presidente puede designar representantes en cada territorio para coordinar y supervisar las políticas del Ejecutivo.En conclusión, la Función Ejecutiva desempeña un papel clave en la dirección del Ecuador, asegurando la gobernabilidad y la ejecución de las políticas necesarias para el desarrollo del país. Sus mecanismos de organización, atribuciones y control garantizan el adecuado funcionamiento del Estado y el respeto a la Constitución.REFERENCIAS Constitución de la República del Ecuador (2008). Registro Oficial 449. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 07 de Febrero del 2025 

Generalidades sobre la Patria Potestad en Ecuador

La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos no emancipados, con el fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral. En Ecuador, este derecho está regulado en el Código de la Niñez y Adolescencia, específicamente en sus artículos 104 al 117.Derechos y Deberes de la Patria PotestadEl artículo 105 de esta normativa establece que la patria potestad no solo confiere derechos a los progenitores, sino que también les impone deberes, tales como: Cuidado y protección del menor. Educación y formación integral. Defensa de los derechos de sus hijos. Es fundamental entender que esta potestad debe ejercerse siempre en beneficio del menor, priorizando su interés superior, como lo estipula la Constitución de la República del Ecuador.Asignación de la Patria PotestadUna de las disposiciones clave en la asignación de la patria potestad se encuentra en el artículo 106, que establece reglas para su concesión en caso de disputa. La reciente Sentencia No. 28-15-IN/21 de la Corte Constitucional eliminó la preferencia automática de la madre en casos de menores de doce años, asegurando que ambos progenitores sean evaluados en igualdad de condiciones.Suspensión y Privación de la Patria PotestadEl ejercicio de la patria potestad puede ser suspendido o limitado en casos específicos, como lo menciona el artículo 112. Algunas de las razones incluyen: Ausencia prolongada de uno de los progenitores. Maltrato grave. Consumo de sustancias que pongan en peligro el bienestar del menor. En situaciones más extremas, el artículo 113 prevé la privación definitiva de la patria potestad, por motivos como abuso físico o psicológico severo.Es importante destacar que la falta de recursos económicos no es causal para la suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme lo establece el artículo 114. Esta disposición protege a los progenitores que, por razones de necesidad, deben migrar o delegar temporalmente el cuidado de sus hijos a un familiar.Restitución de la Patria PotestadEl artículo 117 establece que, si las circunstancias que llevaron a la suspensión o privación de la patria potestad cambian sustancialmente, el juez puede restituir este derecho a los progenitores afectados, siempre garantizando el bienestar del menor. Bibliografía Código de la Niñez y Adolescencia, Ley 100, Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. Sentencia No. 28-15-IN/21, Corte Constitucional del Ecuador.Blog escrito por la consultora Ashly ManchayMiércoles, 05 de Febrero del 2025 

Todos los derechos reservados para Clic Jurídico
Escríbenos
Open chat