La expropiación constituye una de las principales limitaciones al derecho de propiedad reconocidas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Si bien la Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada, también establece que este derecho no es absoluto, pues puede ser limitado cuando existan razones de utilidad pública o interés social y nacional. En estos casos, el Estado puede adquirir bienes privados mediante un procedimiento legal, siempre que se respeten el debido proceso, la justa valoración del bien y el pago previo de una indemnización. De esta manera, la expropiación busca equilibrar el interés particular del propietario con las necesidades colectivas de la sociedad.
Definición:
La expropiación es el
procedimiento mediante el cual el Estado o las entidades públicas adquieren de
manera forzosa un bien de propiedad privada por razones de utilidad pública o
interés social y nacional, previo el pago de una justa indemnización conforme a
la ley.
A diferencia de la
confiscación, la expropiación siempre exige una causa legal, un procedimiento
previamente establecido y una compensación económica al propietario afectado.
Fundamento legal:
La expropiación se
encuentra regulada principalmente en:
Constitución de la
República del Ecuador:
Artículo 66
numeral 26:
Derecho a la propiedad.
Artículo 321: Reconocimiento y
garantía de la propiedad.
Artículo 323: Expropiación.
Artículo 376: Expropiación para
vivienda, hábitat y conservación ambiental.
Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD):
Artículos 446 al 459.
Artículo 596:
Expropiación especial para regularización de asentamientos humanos.
Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública (LOSNCP):
Artículos 58, 58.1 y 58.2:
Procedimiento y determinación del justo precio.
Código Civil:
Artículo 852.
Base constitucional:
Artículo 323 de la
Constitución:
Dispone que las
instituciones del Estado podrán declarar la expropiación de bienes únicamente
cuando existan razones de utilidad pública o interés social y nacional, siempre
que previamente se realice una justa valoración del bien, se pague la
indemnización correspondiente y se siga el procedimiento previsto por la ley.
Asimismo, prohíbe expresamente toda forma de confiscación.
Artículo 321 de la
Constitución:
Reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus diversas formas, estableciendo que su ejercicio
debe cumplir una función social y ambiental.
Artículo 66 numeral 26:
Reconoce el derecho de
todas las personas a la propiedad en cualquiera de sus formas, con las
limitaciones previstas por la Constitución y la ley.
Características:
Es una potestad del
Estado: La expropiación únicamente puede ser realizada por
instituciones públicas autorizadas por la ley. Esto significa que ningún
particular puede expropiar bienes ajenos.
Debe existir utilidad
pública o interés social: La expropiación solamente procede
cuando persigue beneficiar a la colectividad.
Entre las principales
causas están:
Construcción de
carreteras.
Hospitales.
Escuelas.
Parques.
Sistemas de agua potable.
Viviendas de interés
social.
Obras ambientales.
Cita:
Constitución, art. 323.
Requiere una justa
valoración: Antes de ocupar el bien debe determinarse
su valor económico mediante los mecanismos establecidos por la ley. La
indemnización debe ser proporcional al valor real del inmueble.
Debe existir
indemnización previa: El propietario tiene derecho a
recibir el pago correspondiente antes de perder definitivamente su derecho
sobre el bien. Por ello, la indemnización constituye una garantía
constitucional frente al poder del Estado.
Debe seguir un
procedimiento legal: No basta con declarar la utilidad
pública. Es indispensable cumplir todas las etapas previstas en la legislación
para garantizar el debido proceso.
Requisitos para la
expropiación:
Para que una expropiación
sea válida deben cumplirse los siguientes requisitos:
Existencia de utilidad
pública o interés social.
Acto administrativo
motivado.
Declaratoria formal de
utilidad pública.
Avalúo técnico del bien.
Justa indemnización.
Pago conforme a la ley.
Respeto al debido
proceso.
5.Derechos del
propietario:
El propietario tiene
derecho a:
Ser notificado.
Presentar pruebas.
Impugnar el avalúo.
Recibir una indemnización
justa.
Ejercer su derecho a la
defensa. Acudir ante los jueces cuando considere vulnerados sus derechos.
6.Diferencias
entre expropiación y confiscación:
|
Expropiación |
Confiscación |
|
Está permitida
por la Constitución. |
Está prohibida
por la Constitución. |
|
Existe
indemnización. |
No existe
indemnización. |
|
Requiere
utilidad pública o interés social. |
Constituye una
sanción o privación sin compensación. |
|
Existe
procedimiento legal. |
No respeta el
procedimiento expropiatorio. |
Jurisprudencia
relevante:
Sentencia No. 14-14-IN/21
– Corte Constitucional del Ecuador:
Esta sentencia constituye
uno de los precedentes más importantes sobre expropiación. La Corte
Constitucional interpretó el artículo 323 de la Constitución y estableció que
la expropiación de bienes privados solo es válida cuando concurren tres
condiciones esenciales: (i) exista una declaratoria expresa de utilidad
pública o interés social y nacional; (ii) se determine de manera
concreta el destino o uso que tendrá el bien expropiado; y (iii) se
garantice una justa valoración, indemnización y pago conforme a la ley. La
Corte destacó que estas exigencias buscan proteger el derecho de propiedad y
evitar actuaciones arbitrarias por parte de la administración pública.
Sentencia No.
1751-15-EP/21 – Corte Constitucional del Ecuador.
En esta decisión, la
Corte analizó la aplicación de las normas procesales en los juicios de
expropiación y precisó que las reglas procesales vigentes al momento de su
aplicación son las que deben observarse para la determinación del justo precio.
Asimismo, reafirmó la importancia de garantizar la seguridad jurídica y el
debido proceso dentro de los procedimientos expropiatorios.
Importancia de la
expropiación
La expropiación es una
institución jurídica fundamental porque permite al Estado ejecutar obras y
proyectos destinados al desarrollo social, la infraestructura, la protección
ambiental y el bienestar colectivo. Al mismo tiempo, protege el derecho de propiedad
al exigir que toda privación de un bien se encuentre debidamente motivada,
responda a una causa de utilidad pública o interés social y esté acompañada de
una justa indemnización. De esta manera, se logra un equilibrio entre el
interés general de la sociedad y los derechos individuales de los propietarios.
En conclusión, la
expropiación constituye un mecanismo excepcional mediante el cual el Estado
puede adquirir bienes de propiedad privada para satisfacer necesidades de
interés público. No obstante, esta facultad se encuentra limitada por la
Constitución y la ley, las cuales exigen el cumplimiento de requisitos
esenciales como la declaratoria de utilidad pública, el respeto al debido
proceso y el pago de una justa indemnización. La jurisprudencia de la Corte
Constitucional ha fortalecido estas garantías, consolidando la protección del
derecho de propiedad y asegurando que toda expropiación responda a criterios de
legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
Referencias:
Constitución de la
República del Ecuador, arts. 66 numeral 26, 321, 323 y 376.
Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), arts. 446–459
y 596.
Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, arts. 58, 58.1 y 58.2.
Corte Constitucional del
Ecuador, Sentencia No. 14-14-IN/21.
Corte Constitucional del
Ecuador, Sentencia No. 1751-15-EP/21.
Procuraduría General del
Estado, Procupedia: Expropiación.
Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín
Lunes, 29 de junio del 2026
La expropiación constituye una de las principales limitaciones al derecho de propiedad reconocidas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Si bien la Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada, también establece que este derecho no es absoluto, pues puede ser limitado cuando existan razones de utilidad pública o interés social y nacional. En estos casos, el Estado puede adquirir bienes privados mediante un procedimiento legal, siempre que se respeten el debido proceso, la justa valoración del bien y el pago previo de una indemnización. De esta manera, la expropiación busca equilibrar el interés particular del propietario con las necesidades colectivas de la sociedad.Definición:La expropiación es el procedimiento mediante el cual el Estado o las entidades públicas adquieren de manera forzosa un bien de propiedad privada por razones de utilidad pública o interés social y nacional, previo el pago de una justa indemnización conforme a la ley.A diferencia de la confiscación, la expropiación siempre exige una causa legal, un procedimiento previamente establecido y una compensación económica al propietario afectado.Fundamento legal:La expropiación se encuentra regulada principalmente en:Constitución de la República del Ecuador:Artículo 66 numeral 26: Derecho a la propiedad. Artículo 321: Reconocimiento y garantía de la propiedad. Artículo 323: Expropiación. Artículo 376: Expropiación para vivienda, hábitat y conservación ambiental. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD):Artículos 446 al 459. Artículo 596: Expropiación especial para regularización de asentamientos humanos. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP):Artículos 58, 58.1 y 58.2: Procedimiento y determinación del justo precio. Código Civil:Artículo 852. Base constitucional:Artículo 323 de la Constitución:Dispone que las instituciones del Estado podrán declarar la expropiación de bienes únicamente cuando existan razones de utilidad pública o interés social y nacional, siempre que previamente se realice una justa valoración del bien, se pague la indemnización correspondiente y se siga el procedimiento previsto por la ley. Asimismo, prohíbe expresamente toda forma de confiscación. Artículo 321 de la Constitución:Reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus diversas formas, estableciendo que su ejercicio debe cumplir una función social y ambiental.Artículo 66 numeral 26:Reconoce el derecho de todas las personas a la propiedad en cualquiera de sus formas, con las limitaciones previstas por la Constitución y la ley.Características:Es una potestad del Estado: La expropiación únicamente puede ser realizada por instituciones públicas autorizadas por la ley. Esto significa que ningún particular puede expropiar bienes ajenos.Debe existir utilidad pública o interés social: La expropiación solamente procede cuando persigue beneficiar a la colectividad.Entre las principales causas están:Construcción de carreteras. Hospitales. Escuelas. Parques. Sistemas de agua potable. Viviendas de interés social. Obras ambientales. Cita: Constitución, art. 323.Requiere una justa valoración: Antes de ocupar el bien debe determinarse su valor económico mediante los mecanismos establecidos por la ley. La indemnización debe ser proporcional al valor real del inmueble.Debe existir indemnización previa: El propietario tiene derecho a recibir el pago correspondiente antes de perder definitivamente su derecho sobre el bien. Por ello, la indemnización constituye una garantía constitucional frente al poder del Estado.Debe seguir un procedimiento legal: No basta con declarar la utilidad pública. Es indispensable cumplir todas las etapas previstas en la legislación para garantizar el debido proceso.Requisitos para la expropiación:Para que una expropiación sea válida deben cumplirse los siguientes requisitos:Existencia de utilidad pública o interés social. Acto administrativo motivado. Declaratoria formal de utilidad pública. Avalúo técnico del bien. Justa indemnización. Pago conforme a la ley. Respeto al debido proceso. 5.Derechos del propietario:El propietario tiene derecho a:Ser notificado. Presentar pruebas. Impugnar el avalúo. Recibir una indemnización justa. Ejercer su derecho a la defensa. Acudir ante los jueces cuando considere vulnerados sus derechos. 6.Diferencias entre expropiación y confiscación: Expropiación Confiscación Está permitida por la Constitución. Está prohibida por la Constitución. Existe indemnización. No existe indemnización. Requiere utilidad pública o interés social. Constituye una sanción o privación sin compensación. Existe procedimiento legal. No respeta el procedimiento expropiatorio. Jurisprudencia relevante:Sentencia No. 14-14-IN/21 – Corte Constitucional del Ecuador:Esta sentencia constituye uno de los precedentes más importantes sobre expropiación. La Corte Constitucional interpretó el artículo 323 de la Constitución y estableció que la expropiación de bienes privados solo es válida cuando concurren tres condiciones esenciales: (i) exista una declaratoria expresa de utilidad pública o interés social y nacional; (ii) se determine de manera concreta el destino o uso que tendrá el bien expropiado; y (iii) se garantice una justa valoración, indemnización y pago conforme a la ley. La Corte destacó que estas exigencias buscan proteger el derecho de propiedad y evitar actuaciones arbitrarias por parte de la administración pública. Sentencia No. 1751-15-EP/21 – Corte Constitucional del Ecuador.En esta decisión, la Corte analizó la aplicación de las normas procesales en los juicios de expropiación y precisó que las reglas procesales vigentes al momento de su aplicación son las que deben observarse para la determinación del justo precio. Asimismo, reafirmó la importancia de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso dentro de los procedimientos expropiatorios. Importancia de la expropiaciónLa expropiación es una institución jurídica fundamental porque permite al Estado ejecutar obras y proyectos destinados al desarrollo social, la infraestructura, la protección ambiental y el bienestar colectivo. Al mismo tiempo, protege el derecho de propiedad al exigir que toda privación de un bien se encuentre debidamente motivada, responda a una causa de utilidad pública o interés social y esté acompañada de una justa indemnización. De esta manera, se logra un equilibrio entre el interés general de la sociedad y los derechos individuales de los propietarios. En conclusión, la expropiación constituye un mecanismo excepcional mediante el cual el Estado puede adquirir bienes de propiedad privada para satisfacer necesidades de interés público. No obstante, esta facultad se encuentra limitada por la Constitución y la ley, las cuales exigen el cumplimiento de requisitos esenciales como la declaratoria de utilidad pública, el respeto al debido proceso y el pago de una justa indemnización. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha fortalecido estas garantías, consolidando la protección del derecho de propiedad y asegurando que toda expropiación responda a criterios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. Referencias: Constitución de la República del Ecuador, arts. 66 numeral 26, 321, 323 y 376. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), arts. 446–459 y 596. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, arts. 58, 58.1 y 58.2. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 14-14-IN/21. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1751-15-EP/21. Procuraduría General del Estado, Procupedia: Expropiación.Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Lunes, 29 de junio del 2026
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Celeridad y Eficiencia en la Administración de JusticiaEl Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano incorpora mecanismos procesales destinados a garantizar una administración de justicia ágil y eficiente. Entre ellos destaca el procedimiento expedito, diseñado para el juzgamiento de contravenciones penales, de tránsito y aquellas relacionadas con los derechos de las personas usuarias y consumidoras. Este procedimiento responde a la necesidad de resolver infracciones de menor gravedad mediante un trámite simplificado que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa.¿Qué es el procedimiento expedito?El artículo 641 del COIP establece que las contravenciones penales, de tránsito, así como las infracciones contra los derechos de las personas usuarias y consumidoras y otros agentes del mercado, serán susceptibles de ser tramitadas mediante procedimiento expedito. Su principal característica radica en que el proceso se desarrolla en una sola audiencia ante la autoridad jurisdiccional competente.Esta modalidad procesal busca reducir la duración de los procesos judiciales, optimizar recursos y brindar una respuesta oportuna a las partes involucradas. Durante la audiencia, la víctima y la persona denunciada podrán alcanzar acuerdos conciliatorios, siempre que la naturaleza de la infracción lo permita. No obstante, la ley excluye expresamente de esta posibilidad los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, debido a la especial protección que merecen las víctimas de este tipo de violencia.Principales reglas del procedimiento expedito de contravenciones penalesEl artículo 642 del COIP desarrolla las reglas específicas que rigen este procedimiento:1. Inicio a petición de parteLas contravenciones penales son juzgadas a petición de parte, lo que significa que la intervención judicial requiere la iniciativa de la persona afectada o legitimada para denunciar los hechos.2. Convocatoria a audienciaCuando la o el juzgador tenga conocimiento de una presunta contravención, notificará al supuesto infractor para que comparezca a la audiencia de juzgamiento, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de diez días. La notificación deberá advertir expresamente sobre el ejercicio del derecho a la defensa.3. Anuncio de pruebaLas partes deberán anunciar sus pruebas por escrito hasta tres días antes de la audiencia, salvo en los casos de contravenciones flagrantes, donde la prueba podrá presentarse directamente durante la audiencia.4. Comparecencia obligatoriaSi la persona procesada no comparece a la audiencia, la autoridad judicial podrá ordenar su detención hasta por veinticuatro horas con la finalidad exclusiva de garantizar su comparecencia al acto procesal.5. Protección especial en casos de violencia intrafamiliarEn los procesos relacionados con violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la ausencia de la víctima no suspende la audiencia. Esta continuará con la participación de su defensor público o privado, garantizando así la continuidad del proceso y la protección de los derechos de la víctima.6. Contravenciones flagrantesCuando una persona es sorprendida en flagrancia cometiendo una contravención, será aprehendida y conducida inmediatamente ante la autoridad competente para su juzgamiento. En estos casos, las pruebas podrán anunciarse en la misma audiencia.7. Inhibición por existencia de delitoSi durante el juzgamiento la o el juez determina que los hechos constituyen un delito y no una simple contravención, deberá inhibirse de continuar conociendo la causa y remitir el expediente a la Fiscalía para el inicio de la correspondiente investigación penal.8. Prohibición de incidentes dilatoriosLa normativa obliga a la autoridad judicial a rechazar cualquier incidente procesal que tenga como finalidad retardar la sustanciación del proceso, fortaleciendo así el principio de celeridad.9. Sentencia y recurso de apelaciónLa sentencia dictada en audiencia puede ser condenatoria o ratificatoria de inocencia. Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante las juezas y jueces de la Corte Provincial competente.Importancia del procedimiento expeditoEl procedimiento expedito constituye una manifestación práctica de los principios constitucionales de celeridad, economía procesal e inmediación. Al concentrar la actividad procesal en una sola audiencia, se reduce significativamente la duración de los procesos y se evita la acumulación innecesaria de causas en el sistema judicial.Sin embargo, la simplificación procesal no implica una reducción de garantías. El procedimiento mantiene intactos derechos fundamentales como la defensa, la contradicción, la presentación de pruebas y la impugnación de las decisiones judiciales.El procedimiento expedito previsto en el COIP representa una herramienta eficaz para la resolución rápida de contravenciones penales. Su estructura simplificada permite una respuesta judicial oportuna sin sacrificar las garantías del debido proceso. Asimismo, evidencia el esfuerzo del legislador ecuatoriano por equilibrar la eficiencia judicial con la protección efectiva de los derechos de las personas involucradas en el proceso penal. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoJueves, 25 de Junio del 2026
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La tenencia es una de las instituciones más importantes dentro del Derecho de Familia, ya que determina con cuál de los progenitores vivirá el niño, niña o adolescente cuando los padres se encuentran separados, divorciados o no conviven. Su finalidad principal es garantizar el bienestar integral del menor y asegurar el cumplimiento del principio del interés superior del niño. La decisión sobre la tenencia no se basa en los intereses de los padres, sino en aquello que resulte más beneficioso para el desarrollo físico, emocional, psicológico y social del hijo.Definición:La tenencia es el conjunto de derechos y obligaciones que permiten a uno de los progenitores asumir el cuidado cotidiano, la protección, educación, alimentación y formación integral de los hijos cuando los padres no viven juntos.Es importante tener en cuenta que, la tenencia no elimina la patria potestad del otro progenitor, ya que ambos continúan teniendo derechos y obligaciones respecto de sus hijos.Fundamento legal:La tenencia se encuentra regulada principalmente en:Artículo 44 de la Constitución:"El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior."Este artículo constituye la principal base jurídica de la tenencia, ya que obliga a que toda decisión relacionada con menores priorice su bienestar.Artículo 45 de la Constitución:Reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria. Por esta razón, cualquier decisión sobre tenencia debe procurar mantener los vínculos familiares.Principios que rigen la tenencia: 1. Interés superior del niño:Artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia:Dispone que toda autoridad administrativa o judicial debe considerar prioritariamente aquello que resulte más favorable para el niño. Este principio es el más importante dentro de los procesos de tenencia porque ninguna decisión puede adoptarse pensando únicamente en los intereses de los padres. Derecho a la convivencia familiar: Todo niño tiene derecho a crecer dentro de un ambiente familiar adecuado. De manera que, la separación de los padres no debe significar la pérdida de la relación afectiva con ninguno de ellos.3. Corresponsabilidad parental: Ambos progenitores tienen responsabilidades compartidas respecto a la crianza, educación y protección de sus hijos.Clases de tenencia:1. Tenencia consensual: Se produce cuando ambos padres llegan a un acuerdo voluntario sobre con quién vivirá el menor.Características: No existe conflicto judicial significativo. Los padres acuerdan libremente las condiciones. Debe respetarse siempre el interés superior del niño. 2. Tenencia judicial: Ocurre cuando los padres no logran llegar a un acuerdo. En este caso será el juez quien determine cuál de los progenitores está en mejores condiciones para ejercer la tenencia.Características: Existe conflicto entre los padres. Se requiere intervención judicial. Se practican evaluaciones psicológicas y sociales. Reglas para otorgar la tenencia:Artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia: Cuando los padres no llegan a un acuerdo, el juez aplicará las siguientes reglas:1. Se escuchará la opinión del niño: La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral.2. Se analizará quién garantiza mejor el bienestar del menor:El juez evaluará aspectos como:Estabilidad emocional. Ambiente familiar. Educación. Salud. Seguridad. Relaciones afectivas. 3. Se priorizará el interés superior del niño: Ninguna decisión podrá perjudicar el desarrollo integral del menor.Factores que analiza el juez:Antes de resolver, el juez puede valorar:a) Situación económica: No se trata de quién tiene más dinero, sino quién puede garantizar adecuadamente las necesidades básicas.b) Estabilidad emocional: Se analiza el entorno familiar y la capacidad de brindar afecto y apoyo.c) Condiciones de vivienda: Se evalúa si el menor tendrá un espacio adecuado para vivir.d) Relaciones familiares: Se estudia el vínculo existente entre el niño y cada uno de los progenitores.e) Informes técnicos: Psicólogos y trabajadores sociales pueden emitir informes para ayudar al juez.Modificación de la tenencia:Artículo 119 del Código de la Niñez y Adolescencia: La tenencia no es definitiva.Puede modificarse cuando:Cambian las circunstancias familiares. Existe incumplimiento de obligaciones. Aparecen situaciones que afectan al menor. Se demuestra que otra alternativa favorece mejor el interés superior del niño. Pérdida de la tenencia:La autoridad judicial puede retirar la tenencia cuando el progenitor:Ejerce violencia física o psicológica. Descuidada gravemente al menor. Lo expone a situaciones de riesgo. Incumple sus deberes de cuidado y protección. Tenencia compartida: La tenencia compartida implica que ambos padres participen activamente en la crianza y cuidado de sus hijos.Ventajas:Mantiene el vínculo con ambos padres. Favorece el desarrollo emocional. Promueve la corresponsabilidad parental. Reduce sentimientos de abandono. Requisitos:Buena comunicación entre los padres. Ausencia de violencia intrafamiliar. Beneficio para el menor. Jurisprudencia relevante sobre la tenencia en el Ecuador:Un precedente jurisprudencial de gran importancia en materia de tenencia es la Sentencia No. 28-15-IN/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Esta sentencia analizó la constitucionalidad de ciertas disposiciones del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, las cuales establecían una preferencia legal a favor de la madre para ejercer la tenencia de los hijos menores de edad cuando no existía acuerdo entre los progenitores. La Corte consideró que dicha preferencia basada únicamente en el sexo del progenitor vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación reconocida en la Constitución de la República.En su decisión, la Corte Constitucional determinó que la tenencia no puede ser otorgada automáticamente a la madre por el simple hecho de ser mujer. Por el contrario, señaló que los jueces deben analizar las circunstancias particulares de cada caso y valorar cuál de los progenitores garantiza de mejor manera el bienestar y desarrollo integral del niño, niña o adolescente. De esta forma, la autoridad judicial debe fundamentar su decisión en el principio del interés superior del niño y no en criterios relacionados con el género de los padres.Esta sentencia fortaleció el principio de corresponsabilidad parental, reconociendo que tanto el padre como la madre tienen iguales derechos y obligaciones respecto de la crianza, cuidado y protección de sus hijos. Asimismo, estableció que las decisiones sobre tenencia deben considerar factores como los vínculos afectivos existentes, la estabilidad emocional que cada progenitor puede brindar, la capacidad de cuidado, el entorno familiar y la opinión del niño cuando su edad y madurez lo permitan.Cita: Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 28-15-IN/21 (2021).Importancia de la tenencia:La tenencia constituye una institución fundamental del Derecho de Familia porque garantiza que los niños, niñas y adolescentes crezcan en un entorno adecuado para su desarrollo integral. Además, permite que las decisiones relacionadas con el cuidado de los hijos se adopten considerando su bienestar físico, emocional, educativo y social. Mediante esta figura jurídica se protege el derecho de los menores a vivir en familia, mantener relaciones afectivas estables y recibir la atención necesaria para su crecimiento, siempre bajo el principio del interés superior del niño reconocido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia.En conclusión, la tenencia es una institución jurídica destinada a garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes cuando sus padres no conviven. Su regulación en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la Niñez y Adolescencia busca asegurar que toda decisión relacionada con el cuidado de los hijos responda al principio del interés superior del niño. Por ello, los jueces deben analizar cada caso de manera particular, priorizando siempre la protección de los derechos de los menores y la preservación de los vínculos familiares que contribuyan a su adecuado desarrollo. Referencias: Constitución de la República del Ecuador, artículos 44 y 45. Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 11, 106, 107, 108 y 118. Asamblea Nacional del Ecuador. UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3 y 9. 5. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 28-15-IN/21 (2021)Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Martes, 23 de Junio del 2026
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El Derecho Laboral ecuatoriano tiene como finalidad proteger los derechos de trabajadores y empleadores, garantizando relaciones laborales justas y equilibradas. La Constitución de la República reconoce el trabajo como un derecho y un deber social, mientras que el Código del Trabajo regula las formas de contratación, los derechos y obligaciones de las partes, así como los mecanismos para resolver conflictos laborales. Entre las instituciones más importantes se encuentran el despido intempestivo y el visto bueno, figuras jurídicas que permiten analizar cómo puede terminar una relación laboral y cuáles son las consecuencias legales para cada una de las partes. (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Asamblea Nacional del Ecuador, Código del Trabajo, 2026).DESPIDO INTEMPESTIVODefinición:El despido intempestivo ocurre cuando el empleador pone fin unilateralmente a la relación laboral sin una causa legal que justifique dicha terminación o sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente cuando la ley lo exige. En este caso, el trabajador adquiere el derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo. (Asamblea Nacional del Ecuador, Código del Trabajo, art. 188, 2026).3. Fundamento legalFundamento legal: La principal norma que regula esta institución es el artículo 188 del Código del Trabajo, Artículos complementarios: 169, 172, 173, 187 y 191 del Código del TrabajoArtículo 188 del Código del Trabajo:o Establece que el empleador que despida intempestivamente al trabajador será condenado a indemnizarlo de acuerdo con el tiempo de servicio prestado.Características:1. Terminación unilateral:La decisión de terminar la relación laboral proviene únicamente del empleador, es decir, que el trabajador no participa en la decisión y simplemente recibe la comunicación de que sus servicios ya no serán requeridos. Por lo tanto, la voluntad del empleador es suficiente para poner fin a la relación laboral, aunque posteriormente deba asumir las consecuencias legales correspondientes. 2. Ausencia de causa legal:No existe una causal contemplada por la ley que justifique el despido. De manera que, el Código del Trabajo establece determinadas causas por las cuales un empleador puede solicitar el visto bueno para terminar una relación laboral. Es así que, estas causales no existen o no se prueban, el despido se considera intempestivo. 3. Vulneración de la estabilidad laboral:La estabilidad laboral es uno de los principios fundamentales del Derecho Laboral. Por ello, el trabajador tiene derecho a conservar su empleo mientras cumpla sus obligaciones y no incurra en una causal legal de terminación. El despido intempestivo afecta directamente este principio protector. 4. Genera indemnización:El empleador debe compensar económicamente al trabajador, ya que, la finalidad de esta indemnización es reparar el perjuicio ocasionado por la pérdida injustificada de la fuente de trabajo. 5. Puede ser expreso o tácito:No siempre existe una carta de despido. También puede configurarse cuando el empleador impide el ingreso al lugar de trabajo, cambia arbitrariamente las funciones del trabajador o realiza actos que hacen imposible continuar con la relación laboral.Casos en los que existe despido intempestivo: Cuando el empleador comunica verbalmente o por escrito que el trabajador ya no debe presentarse a laborar. Cuando se impide el ingreso al lugar de trabajo. Cuando se elimina el cargo sin seguir el procedimiento legal. Cuando se cambian funciones o actividades sin consentimiento del trabajador. Cuando se termina el contrato sin que exista una causal legal comprobada. (Procuraduría General del Estado, Procupedia: Despido Intempestivo, s.f.).Indemnización por despido intempestivo:1) Trabajadores con hasta tres años de servicio: Tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a tres remuneraciones mensuales. La ley considera que este valor constituye una compensación mínima por la pérdida del empleo. 2) Trabajadores con más de tres años de servicio: Reciben una remuneración por cada año de trabajo. La indemnización no puede superar veinticinco remuneraciones mensuales. 3) Fracción de año: La ley dispone que cualquier fracción de año se considere como año completo para efectos del cálculo indemnizatorio. “El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código. Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.” (Código del Trabajo, art. 188) Derechos adicionales del trabajador:Además de la indemnización, el trabajador puede recibir: Bonificación por desahucio. Décimo tercer sueldo proporcional. Décimo cuarto sueldo proporcional. Vacaciones no gozadas. Fondos de reserva pendientes. Remuneraciones adeudadas.APELACIÓN EN CASOS DE DESPIDO INTEMPESTIVO¿Qué es la apelación?La apelación es un recurso que permite a la parte que se considera perjudicada por una sentencia solicitar que un tribunal superior revise la decisión adoptada por el juez de primera instancia.Su finalidad es corregir posibles errores de hecho o de derecho cometidos durante el proceso judicial. (Código Orgánico General de Procesos [COGEP], 2015).¿Qué sucede cuando se presenta una apelación?Cuando el trabajador o el empleador no están conformes con la sentencia emitida por el juez laboral, pueden interponer recurso de apelación.El expediente es remitido a la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial correspondiente, donde los jueces revisarán: Las pruebas presentadas. La aplicación de la ley. La valoración realizada por el juez de primera instancia. El cálculo de indemnizaciones y demás valores laborales.Posibles resultados de la apelación:1) Confirmar la sentencia: La Corte Provincial puede concluir que el juez actuó correctamente y mantener la decisión.2) Revocar la sentencia: Puede determinar que existieron errores y cambiar totalmente la resolución.3) Modificar la sentencia: La Corte puede mantener parte de la decisión y modificar aspectos específicos, como el monto de las indemnizaciones.Importancia de la apelaciónLa apelación garantiza el derecho al debido proceso y permite que las partes tengan una segunda revisión judicial de su caso, fortaleciendo la seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos laborales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Asamblea Nacional del Ecuador, Código del Trabajo, 2026).Por lo tanto, el despido intempestivo es una figura jurídica de gran importancia dentro del Derecho Laboral ecuatoriano porque protege la estabilidad laboral de los trabajadores frente a decisiones arbitrarias de los empleadores. Su regulación busca garantizar que la terminación de una relación laboral se realice conforme a la ley y respetando los derechos de las partes. Además, la indemnización que se establece como consecuencia del despido intempestivo tiene una función reparadora, ya que compensa al trabajador por la pérdida injustificada de su empleo y contribuye a preservar principios fundamentales como la seguridad jurídica, la dignidad humana y la protección al trabajo reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código del Trabajo.Por esta razón, la legislación ecuatoriana establece mecanismos de protección e indemnización que buscan resguardar los derechos de los trabajadores y garantizar la estabilidad laboral. (Asamblea Nacional del Ecuador, Código del Trabajo, art. 188, 2026).Referencias:Asamblea Nacional del Ecuador. (2026). Código del Trabajo. Quito, Ecuador.Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449. Quito, Ecuador.Procuraduría General del Estado. (s.f.). Procupedia: Despido Intempestivo. Quito, Ecuador.Código Orgánico General de Procesos.Registro Oficial Suplemento No. 506. Quito, Ecuador.Consejo de la Judicatura del Ecuador. (s.f.). Normativa procesal y judicial laboral. Quito, Ecuador.Código de trabajo.Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Lunes, 22 de Junio del 2026
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Le reclamaban USD 67.932,62 y logramos reducir la deuda a USD 31.318,22 pagaderos sin intereses1. NO. PROCESO: 17230-2023-037402. TIPO DE PROCESO:Juicio Sumario de Cobro de Facturas y Cobro de Dinero.3. RESULTADO:Se logró alcanzar un acuerdo conciliatorio que redujo la obligación reclamada de USD 67.932,62 a USD 31.318,22, obteniendo una disminución superior al 53% del valor inicialmente demandado. Además, se consiguió que el saldo sea cancelado mediante cuotas mensuales, sin la aplicación de intereses, permitiendo a nuestro cliente cumplir con sus obligaciones sin afectar gravemente la estabilidad financiera de su empresa.HISTORIA DEL CASOUna compañía dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada presentó una demanda en contra de nuestro cliente, reclamando el pago de USD 67.932,62 correspondientes a más de cincuenta facturas emitidas entre los años 2019 y 2023. La demanda incluía además intereses, costas procesales y honorarios profesionales.La empresa actora sostenía que las facturas habían sido emitidas correctamente, enviadas al correo electrónico registrado por la compañía demandada y que, pese a múltiples requerimientos de pago, la obligación permanecía impaga.Una vez analizado el expediente, nuestro equipo jurídico detectó que la situación no era tan simple como planteaba la demanda.Al revisar la documentación se verificó que una parte importante de las facturas ya había sido cancelada por nuestro cliente. Además, existían inconsistencias respecto de determinados documentos y también se identificaron obligaciones respecto de las cuales podían plantearse defensas relacionadas con la prescripción de la acción de cobro.Con estos antecedentes se estructuró una estrategia de defensa orientada a reducir significativamente el riesgo económico que enfrentaba nuestro cliente dentro del proceso judicial.LO QUE SE LOGRÓ DEMOSTRARDentro del proceso se logró acreditar que varias de las facturas reclamadas ya habían sido pagadas por la empresa demandada, existiendo comprobantes que respaldaban dichos pagos.También se identificaron observaciones respecto de determinadas facturas cuya validez y exigibilidad fueron cuestionadas dentro del juicio.Adicionalmente, se plantearon defensas relacionadas con obligaciones antiguas respecto de las cuales existían argumentos jurídicos para discutir la vigencia de la acción de cobro.Como consecuencia de la estrategia procesal implementada y de las pruebas presentadas, las partes iniciaron negociaciones dentro de la audiencia única con la finalidad de alcanzar una solución definitiva al conflicto.RESULTADOS OBTENIDOS✔ La demanda inicial ascendía a USD 67.932,62.✔ Se logró reducir la obligación total a USD 31.318,22.✔ Se obtuvo una reducción superior a USD 36.000 respecto del monto originalmente reclamado.✔ Se evitó que nuestro cliente asumiera la totalidad de la pretensión económica planteada en la demanda.✔ Se alcanzó un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente.✔ Se consiguió que el valor acordado sea cancelado mediante cuotas mensuales sin la generación de intereses.✔ Se estableció una forma de pago que permitió proteger la estabilidad financiera de la empresa demandada.✔ Se puso fin al litigio mediante una solución jurídicamente segura y económicamente favorable para nuestro cliente.Este caso demuestra que una demanda de cobro no necesariamente significa que el demandado deba pagar todo lo que se reclama. Un análisis adecuado de las facturas, pagos realizados, documentos de respaldo y defensas legales disponibles puede generar resultados significativamente más favorables.En muchas ocasiones, una estrategia jurídica bien estructurada no solo permite reducir el monto reclamado, sino también negociar condiciones de pago que hagan viable el cumplimiento de las obligaciones sin comprometer la continuidad de las operaciones de una empresa. ¿Su empresa enfrenta una demanda por cobro de facturas o incumplimiento contractual? Nuestro equipo jurídico puede analizar su caso y diseñar una estrategia orientada a proteger sus intereses, reducir riesgos económicos y buscar la mejor solución posible para su negocio.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 18 de Junio del 2026
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ALCANCE, EFECTOS Y RESPONSABILIDADESDentro del Derecho de Obligaciones, la solidaridad constituye una figura jurídica de gran relevancia práctica, especialmente en relaciones contractuales, comerciales, civiles y patrimoniales donde intervienen varios acreedores o varios deudores. Su principal característica consiste en permitir que el acreedor pueda exigir el cumplimiento íntegro de una obligación a cualquiera de los deudores solidarios, fortaleciendo así las garantías para la satisfacción del crédito.El Código Civil ecuatoriano regula esta institución en los artículos 1527 al 1539, estableciendo las reglas que determinan su nacimiento, sus efectos jurídicos y las relaciones internas entre acreedores y deudores solidarios.¿Qué es una obligación solidaria?La regla general en materia de obligaciones es que cuando existen varios deudores o varios acreedores respecto de una obligación divisible, cada deudor responde únicamente por su cuota y cada acreedor solo puede exigir la parte que le corresponde.Sin embargo, el artículo 1527 del Código Civil establece una excepción a esta regla: la solidaridad. Esta puede surgir por disposición de la ley, por voluntad de las partes expresada en un contrato o por disposición testamentaria.En una obligación solidaria, cualquiera de los deudores puede ser obligado a pagar la totalidad de la deuda y cualquiera de los acreedores puede exigir íntegramente el crédito.Es importante destacar que la solidaridad no se presume; salvo disposición legal expresa, debe ser claramente estipulada por las partes.Unidad de la prestación en las obligaciones solidariasLa solidaridad exige que exista una misma prestación para todos los obligados o beneficiarios. No obstante, el artículo 1528 permite que dicha obligación se encuentre sometida a modalidades diferentes para cada sujeto, como condiciones o plazos distintos.Por ejemplo, una misma deuda puede ser exigible inmediatamente respecto de un deudor y encontrarse sometida a plazo respecto de otro, sin que ello afecte la naturaleza solidaria de la obligación.Derechos de los acreedores solidariosCuando existen varios acreedores solidarios, el deudor puede pagar válidamente a cualquiera de ellos. Sin embargo, una vez que uno de los acreedores ha presentado una demanda judicial para exigir el cumplimiento de la obligación, el pago deberá efectuarse exclusivamente a favor del acreedor demandante.Asimismo, el Código Civil dispone que ciertos actos realizados entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, como la condonación, la compensación, la novación o el pago, pueden extinguir la obligación respecto de los demás acreedores, siempre que ninguno de ellos haya iniciado previamente una acción judicial contra el deudor.Facultades del acreedor frente a los deudores solidariosUno de los principales efectos de la solidaridad pasiva se encuentra previsto en el artículo 1530. Esta norma permite al acreedor dirigirse simultáneamente contra todos los deudores o contra cualquiera de ellos, según su elección.En consecuencia, el deudor demandado no puede exigir que la deuda sea dividida entre todos los obligados ni invocar el denominado beneficio de división.Esta facultad fortalece significativamente la posición jurídica del acreedor, quien puede buscar el cobro total de la obligación en el patrimonio del deudor que considere más solvente.Efectos de las acciones judicialesLa interposición de una demanda contra uno de los deudores solidarios no extingue la obligación respecto de los demás. Conforme al artículo 1531, la solidaridad subsiste mientras la deuda no haya sido completamente satisfecha.Por tanto, si el acreedor obtiene únicamente un pago parcial de uno de los deudores, podrá continuar reclamando el saldo pendiente a cualquiera de los demás obligados solidariamente.La renuncia de la solidaridadEl acreedor puede renunciar total o parcialmente al beneficio de la solidaridad.La renuncia puede ser:ExpresaCuando se manifiesta de forma clara e inequívoca la voluntad de liberar a uno o varios deudores de los efectos de la solidaridad.TácitaCuando el acreedor exige únicamente la cuota correspondiente a un deudor o acepta el pago de dicha cuota sin reservar expresamente sus derechos solidarios.No obstante, la renuncia en favor de un deudor no implica necesariamente la extinción de la solidaridad respecto de los demás, quienes continúan respondiendo por la parte de la deuda que permanezca impaga.Condonación y novación en las obligaciones solidariasLa ley también regula los efectos de la condonación y la novación.Cuando el acreedor perdona la deuda a uno de los deudores solidarios, no pierde el derecho de reclamar a los demás, aunque deberá descontar la parte que correspondía al deudor beneficiado con la condonación.Por otra parte, si se produce una novación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, los demás quedan liberados de la obligación, salvo que acepten expresamente incorporarse a la nueva obligación creada.Excepciones que puede alegar el deudor solidarioEl artículo 1536 reconoce al deudor solidario demandado el derecho a oponer todas las excepciones derivadas de la naturaleza de la obligación, así como aquellas que le sean personales.Sin embargo, no podrá invocar créditos pertenecientes a otros codeudores para compensar la deuda, salvo que éstos le hayan cedido formalmente dicho derecho.Esta disposición busca equilibrar el derecho de defensa del deudor con la seguridad jurídica del acreedor.Responsabilidad por pérdida de la cosa debidaCuando la prestación consiste en la entrega de una cosa determinada y ésta perece por culpa o mora de uno de los deudores solidarios, todos responderán solidariamente por el valor de la cosa.Sin perjuicio de ello, los demás codeudores podrán ejercer acciones de repetición contra el responsable del daño para recuperar las sumas pagadas.Derecho de repetición entre codeudoresUno de los efectos más importantes de la solidaridad se produce cuando uno de los deudores paga la totalidad de la deuda.Según el artículo 1538, dicho deudor queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir a los demás codeudores el reembolso de las cuotas que les correspondían.De esta manera, la solidaridad opera únicamente frente al acreedor, pero internamente cada deudor debe soportar la carga económica que le corresponde.Incluso en casos de insolvencia de alguno de los codeudores, la ley establece mecanismos para distribuir proporcionalmente dicha carga entre los demás obligados.Solidaridad y sucesión hereditariaFinalmente, el artículo 1539 regula la situación de los herederos de un deudor solidario.Aunque los herederos quedan obligados respecto del total de la deuda heredada, cada uno responderá únicamente en proporción a la cuota hereditaria que haya recibido.Esta disposición armoniza el principio de solidaridad con las reglas sucesorias que limitan la responsabilidad de los herederos al alcance de su participación hereditaria.Las obligaciones solidarias constituyen una institución jurídica diseñada para reforzar la garantía de cumplimiento de las obligaciones y proteger los derechos del acreedor. Su principal efecto radica en permitir la exigibilidad íntegra de la prestación frente a cualquiera de los deudores solidarios, sin perjuicio de las acciones internas de reembolso que posteriormente puedan ejercerse entre ellos.La regulación contenida en los artículos 1527 al 1539 del Código Civil ecuatoriano busca equilibrar los intereses de acreedores y deudores, estableciendo reglas claras sobre el nacimiento de la solidaridad, sus efectos jurídicos, las formas de extinción y las responsabilidades que derivan de ella. Su adecuada comprensión resulta fundamental para la correcta aplicación de esta figura en la práctica contractual y judicial. Fuente: Congreso Nacional del Ecuador. (2005). Código Civil. Codificación No. 10, Registro Oficial Suplemento No. 46.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoMiércoles, 17 de Junio del 2026
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