1. No. PROCESO:
17U05202500084
2. TIPO DE PROCESO:
Presunto delito de delincuencia organizada por la supuesta venta de armas de fuego y municiones a grupos de delincuencia organizada (GDOS).
3. RESULTADO:
Se dictó sobreseimiento a favor de la procesada, dejándose sin efecto la persecución penal iniciada en su contra dentro de esta causa.
HISTORIA DEL CASO
El presente proceso penal se originó a partir de una investigación por el presunto delito de delincuencia organizada, relacionado con la supuesta venta de armas de fuego y municiones no autorizadas.
Inicialmente, la procesada fue aprehendida y vinculada a una investigación por delincuencia organizada, afrontando acusaciones de extrema gravedad que podían derivar en una sentencia condenatoria y pena privativa de libertad de 26 a 30 años.
Posteriormente, durante el desarrollo de la investigación fiscal, los cargos fueron reformulados hacia presunta venta de municiones y tráfico ilícito de armas de fuego.
Sin embargo, durante el transcurso del proceso, esta defensa técnica logró demostrar inconsistencias dentro de los elementos presentados por Fiscalía, así como la insuficiencia probatoria para sostener una acusación firme.
Como consecuencia de aquello, Fiscalía se abstuvo de acusar al no contar con elementos suficientes que permitan determinar responsabilidad penal.
Finalmente, dentro del proceso judicial no se dictó sentencia condenatoria, resolviéndose el sobreseimiento de la causa a favor de la procesada.
LO QUE SE LOGRÓ PROBAR EN JUICIO
Dentro del proceso no se logró desvirtuar de forma suficiente la presunción de inocencia de la procesada, razón por la cual no se acreditó con certeza plena su participación en los hechos investigados.
Si bien existieron elementos iniciales que motivaron la investigación y la reformulación de cargos, estos resultaron insuficientes, débiles e incapaces de sustentar una acusación sólida que permita emitir una sentencia condenatoria.
En consecuencia, el juzgador determinó que no se cumplieron los estándares probatorios necesarios para establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, disponiéndose el correspondiente sobreseimiento.
RESULTADOS OBTENIDOS
Como resultado del proceso penal:
✔ Se dictó sobreseimiento a favor de la procesada.
✔ Se dejó sin efecto la persecución penal.
✔ Fiscalía se abstuvo de acusar.
✔ No existió sentencia condenatoria.
✔ Se evitó una pena privativa de libertad.
✔ Se mantuvo vigente el estado de inocencia de la procesada.
En materia penal, una investigación NO equivale a culpabilidad.
Muchos procesos aparentemente “perdidos” pueden cambiar completamente mediante una defensa estratégica, técnica y especializada.
Cuando la libertad está en juego, cada decisión importa.
Si estás enfrentando un proceso penal o tienes un familiar involucrado en una investigación, no enfrentes el caso sin una defensa estratégica.
Cada caso tiene solución cuando existe análisis jurídico, experiencia y una defensa técnica adecuada.
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NO. PROCESO: 22302-2023-001782. TIPO DE PROCESO:Juicio Ordinario de Cobro de Dinero.3. RESULTADO:Se aceptó la excepción previa de incompetencia territorial planteada por la defensa, determinándose que la demanda fue presentada ante una autoridad judicial que no era competente para conocer la causa.HISTORIA DEL CASOBanco Pichincha inició una demanda de cobro de dinero en contra de nuestro cliente, reclamando el pago de USD 4.821,59 derivados de una tarjeta de crédito, incluyendo capital, intereses y otros valores que la entidad financiera consideraba pendientes de pago.La institución financiera presentó la demanda ante la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, con la finalidad de obtener una sentencia favorable que obligara a nuestro cliente a cancelar los valores reclamados.Una vez analizado el expediente, nuestro equipo jurídico detectó que existía un problema fundamental en el proceso. La demanda había sido presentada ante una autoridad judicial que carecía de competencia territorial para conocer el caso.Durante la audiencia preliminar demostramos que el domicilio real de nuestro cliente se encontraba en el sector de Carcelén, en la ciudad de Quito. Además, acreditamos que el propio contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito establecía expresamente que cualquier controversia derivada de dicho contrato debía ser conocida por los jueces competentes de la ciudad de Quito.Frente a estas circunstancias, planteamos la excepción previa de incompetencia territorial, argumentando que el proceso no podía continuar ante una autoridad judicial distinta a la determinada por la ley y por el propio contrato suscrito entre las partes.LO QUE SE LOGRÓ DEMOSTRARDentro del proceso se logró demostrar que el domicilio real de nuestro cliente se encontraba en la ciudad de Quito y no en el cantón La Joya de los Sachas.Se acreditó que la dirección utilizada por el banco para justificar la competencia territorial correspondía únicamente a un domicilio tributario y no al domicilio civil del demandado.También se demostró que el contrato de tarjeta de crédito contenía una cláusula expresa mediante la cual las partes acordaron someter cualquier controversia a los jueces competentes de la ciudad de Quito.Con base en las pruebas aportadas y en la normativa procesal vigente, quedó evidenciado que la autoridad judicial que conocía inicialmente la causa no tenía competencia territorial para resolver el conflicto.RESULTADOS OBTENIDOS✔ Se aceptó la excepción previa de incompetencia territorial.✔ Se determinó que la jueza que conocía inicialmente la causa no era competente para tramitar el proceso.✔ Se impidió que el juicio continuara ante una autoridad judicial incompetente.✔ Se hizo respetar el domicilio real de nuestro cliente.✔ Se logró la aplicación correcta de las reglas de competencia previstas en la ley.✔ Se garantizó el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.✔ Se dejó sin efecto la estrategia procesal utilizada por la entidad financiera para tramitar la demanda en una jurisdicción incorrecta.Este caso demuestra la importancia de revisar cuidadosamente cada detalle de una demanda. En muchas ocasiones, una defensa adecuada permite identificar errores procesales que pueden resultar decisivos para la protección de los derechos del demandado.¿Has sido demandado por un banco, cooperativa o entidad financiera? Nuestro equipo jurídico puede analizar tu caso y verificar si existen defensas legales que permitan proteger tus derechos.
Leer más...1. NO. PROCESO:17203-2024-048002. TIPO DE PROCESO:Divorcio por causal de abandono injustificado de uno de los cónyuges, conforme al artículo 110 numeral 9 del Código Civil.3. RESULTADO:Se declaró judicialmente disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, aceptándose la demanda de divorcio y disponiéndose la terminación definitiva del matrimonio.HISTORIA DEL CASONuestro cliente acudió a Clic Jurídico con el propósito de poner fin a su vínculo matrimonial debido a que su cónyuge había abandonado el hogar común sin justificación alguna.De acuerdo con los antecedentes del caso, las partes contrajeron matrimonio en el año 2021 y convivieron en la ciudad de Quito. Sin embargo, en diciembre de 2023 la cónyuge abandonó el domicilio conyugal y desde entonces no existió convivencia, contacto ni reanudación de la relación matrimonial.Luego del análisis jurídico correspondiente, se verificó que habían transcurrido más de seis meses desde el abandono injustificado del hogar, configurándose la causal prevista en el artículo 110 numeral 9 del Código Civil.Por esta razón, nuestro equipo jurídico presentó la respectiva demanda de divorcio con el objetivo de obtener la disolución legal del vínculo matrimonial.Durante la tramitación del proceso, la parte demandada compareció y manifestó expresamente su conformidad con la terminación del matrimonio, allanándose a las pretensiones planteadas en la demanda.LO QUE SE LOGRÓ DEMOSTRARDentro del proceso se acreditó la existencia legal del matrimonio mediante la correspondiente partida emitida por el Registro Civil.Asimismo, se demostró que la cónyuge abandonó el hogar común y que había transcurrido el tiempo exigido por la ley para configurar la causal de abandono injustificado.También se estableció que no existían hijos procreados dentro del matrimonio ni asuntos pendientes relacionados con patria potestad, tenencia o régimen de visitas.La parte demandada compareció al proceso y ratificó su voluntad de divorciarse, allanándose expresamente a la demanda presentada.Con base en los elementos aportados y en la voluntad manifestada por ambas partes, la autoridad judicial concluyó que no existían impedimentos legales para declarar la terminación definitiva del vínculo matrimonial.RESULTADOS OBTENIDOS✔ Se declaró judicialmente el divorcio.✔ Se disolvió definitivamente el vínculo matrimonial.✔ Se aceptó el allanamiento de la parte demandada.✔ Se reconoció la existencia de la causal de abandono injustificado.• ¿Enfrentas una situación similar? Agenda una consulta con nuestro equipo jurídico.• Haz clic aquí para revisar la sentencia completa.
Leer más...1. NO. PROCESO: 17985-2024-009442. TIPO DE PROCESO:Divorcio por causal de abandono injustificado de uno de los cónyuges, conforme al artículo 110 numeral 9 del Código Civil.3. RESULTADO:Se declaró judicialmente disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, aceptándose el allanamiento de la demandada y aprobándose los acuerdos relacionados con la situación del hijo menor de edad.HISTORIA DEL CASONuestro cliente acudió a Clic Jurídico con el propósito de poner fin a su vínculo matrimonial luego de varios años de separación de hecho.Según los antecedentes del caso, la cónyuge había abandonado el hogar común desde el año 2021, sin que existiera reconciliación ni reanudación de la convivencia matrimonial.Luego del análisis jurídico correspondiente, se presentó la demanda de divorcio por la causal de abandono injustificado de uno de los cónyuges.Durante la tramitación del proceso, la parte demandada compareció legalmente y manifestó su voluntad de allanarse a la demanda, aceptando la terminación del matrimonio.Adicionalmente, las partes lograron alcanzar acuerdos respecto a la situación de su hijo menor de edad, permitiendo que el proceso se resuelva de manera ágil y garantizando la protección de sus derechos.LO QUE SE LOGRÓ DEMOSTRARDentro del proceso se acreditó la existencia legal del matrimonio mediante la respectiva inscripción emitida por el Registro Civil.Asimismo, se justificó la existencia de los hijos procreados dentro del matrimonio y se verificó que uno de ellos aún era menor de edad.La parte demandada compareció voluntariamente a la audiencia y expresó su decisión de allanarse a la pretensión de divorcio, reconociendo la imposibilidad de continuar con la vida matrimonial.También se logró establecer acuerdos respecto a la tenencia y régimen de visitas del hijo menor, manteniéndose vigentes las obligaciones alimenticias previamente fijadas por autoridad competente.La autoridad judicial concluyó que no existían impedimentos legales para declarar la terminación del vínculo matrimonial y aceptar el allanamiento formulado por la demandada.RESULTADOS OBTENIDOS✔ Se declaró judicialmente el divorcio.✔ Se disolvió definitivamente el vínculo matrimonial.✔ Se aceptó el allanamiento de la parte demandada.✔ Se garantizaron los derechos del hijo menor de edad.✔ Se estableció y ratificó el régimen de visitas correspondiente.✔ Se mantuvo la seguridad jurídica respecto a las obligaciones alimenticias previamente fijadas.✔ Se evitó un litigio prolongado mediante una solución procesal eficiente.• ¿Enfrentas una situación similar? Agenda una consulta.• Haz clic aquí para revisar la sentencia completa.
Leer más...1. No. PROCESO:17U052025000842. TIPO DE PROCESO:Presunto delito de delincuencia organizada por la supuesta venta de armas de fuego y municiones a grupos de delincuencia organizada (GDOS).3. RESULTADO:Se dictó sobreseimiento a favor de la procesada, dejándose sin efecto la persecución penal iniciada en su contra dentro de esta causa.HISTORIA DEL CASOEl presente proceso penal se originó a partir de una investigación por el presunto delito de delincuencia organizada, relacionado con la supuesta venta de armas de fuego y municiones no autorizadas.Inicialmente, la procesada fue aprehendida y vinculada a una investigación por delincuencia organizada, afrontando acusaciones de extrema gravedad que podían derivar en una sentencia condenatoria y pena privativa de libertad de 26 a 30 años.Posteriormente, durante el desarrollo de la investigación fiscal, los cargos fueron reformulados hacia presunta venta de municiones y tráfico ilícito de armas de fuego.Sin embargo, durante el transcurso del proceso, esta defensa técnica logró demostrar inconsistencias dentro de los elementos presentados por Fiscalía, así como la insuficiencia probatoria para sostener una acusación firme.Como consecuencia de aquello, Fiscalía se abstuvo de acusar al no contar con elementos suficientes que permitan determinar responsabilidad penal.Finalmente, dentro del proceso judicial no se dictó sentencia condenatoria, resolviéndose el sobreseimiento de la causa a favor de la procesada.LO QUE SE LOGRÓ PROBAR EN JUICIODentro del proceso no se logró desvirtuar de forma suficiente la presunción de inocencia de la procesada, razón por la cual no se acreditó con certeza plena su participación en los hechos investigados.Si bien existieron elementos iniciales que motivaron la investigación y la reformulación de cargos, estos resultaron insuficientes, débiles e incapaces de sustentar una acusación sólida que permita emitir una sentencia condenatoria.En consecuencia, el juzgador determinó que no se cumplieron los estándares probatorios necesarios para establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, disponiéndose el correspondiente sobreseimiento.RESULTADOS OBTENIDOSComo resultado del proceso penal:✔ Se dictó sobreseimiento a favor de la procesada.✔ Se dejó sin efecto la persecución penal.✔ Fiscalía se abstuvo de acusar.✔ No existió sentencia condenatoria.✔ Se evitó una pena privativa de libertad.✔ Se mantuvo vigente el estado de inocencia de la procesada.En materia penal, una investigación NO equivale a culpabilidad.Muchos procesos aparentemente “perdidos” pueden cambiar completamente mediante una defensa estratégica, técnica y especializada.Cuando la libertad está en juego, cada decisión importa.Si estás enfrentando un proceso penal o tienes un familiar involucrado en una investigación, no enfrentes el caso sin una defensa estratégica.Cada caso tiene solución cuando existe análisis jurídico, experiencia y una defensa técnica adecuada.???? Contáctanos hoy mismo y recibe asesoría confidencial.¿Deseas conocer más detalles sobre esta sentencia y cómo se logró el sobreseimiento?Haz clic a continuación y revisa el caso completo.
Leer más...1. No. PROCESO: 17U052025000842. TIPO DE PROCESO: Procedimiento ordinario por el presunto delito de delincuencia organizada, tipificado en el artículo 169 del COIP y sancionado con penas privativas de libertad de 26 a 30 años.3. RESULTADO: Se logró la reformulación de cargos hacia un delito de menor gravedad relacionado con tráfico y comercialización ilícita de municiones y armas de fuego. Posteriormente, mediante procedimiento abreviado y cooperación eficaz, se obtuvo una sentencia condenatoria con reducción de pena a únicamente 12 meses de privación de libertad.HISTORIA DEL CASO:El proceso penal inició tras la aprehensión de varias personas investigadas por el presunto delito de delincuencia organizada. Según la hipótesis planteada por Fiscalía, los procesados presuntamente mantenían actividades relacionadas con la venta de armas y municiones a estructuras delictivas organizadas, enfrentando inicialmente una posible condena de hasta 30 años de prisión.Durante el desarrollo de la investigación y la audiencia correspondiente, la defensa técnica logró evidenciar inconsistencias dentro de la teoría fiscal respecto al delito de delincuencia organizada, motivo por el cual Fiscalía no consiguió acreditar los elementos necesarios para sostener dicha acusación. Como resultado, se reformularon cargos por el delito de tráfico y comercialización ilícita de armas de fuego y municiones no autorizadas, infracción considerablemente menos grave y con penas inferiores.Posteriormente, se implementó una estrategia jurídica orientada a obtener el mejor resultado posible para los procesados, aplicando procedimiento abreviado y cooperación eficaz. Los acusados aceptaron voluntariamente los hechos investigados y colaboraron con información relevante para el avance de otras investigaciones penales. Finalmente, la autoridad judicial verificó el cumplimiento de todos los requisitos legales y aprobó el acuerdo alcanzado entre las partes.LO QUE SE LOGRÓ:La defensa técnica consiguió evitar una eventual condena por delincuencia organizada, delito que contemplaba penas extremadamente elevadas de entre 26 y 30 años de prisión. Fiscalía no logró demostrar la estructura, permanencia y coordinación necesarias para configurar dicho delito, permitiendo así una reformulación favorable de cargos.Dentro del proceso se acreditó únicamente la existencia del delito previsto en el artículo 361 del COIP relacionado con armas de fuego y municiones no autorizadas. Gracias a la estrategia aplicada, los procesados pudieron acogerse al procedimiento abreviado y acceder a los beneficios de la cooperación eficaz.Además, la colaboración proporcionada por los acusados fue considerada útil y trascendental por las autoridades, lo que permitió una reducción significativa de la pena. La sentencia emitida representa un resultado altamente favorable frente a la gravedad de la acusación inicial y constituye una solución jurídica proporcional, estratégica y adecuada a las circunstancias reales del caso.RESULTADOS OBTENIDOS:La autoridad judicial declaró procedente el procedimiento abreviado y reconoció formalmente la cooperación eficaz brindada dentro del proceso penal. Como resultado, la pena privativa de libertad fue reducida a únicamente 12 meses, evitando así una posible condena de hasta 30 años de prisión.Adicionalmente, se dispusieron medidas de reparación integral, multas económicas razonables, disculpas públicas y garantías de no repetición. La resolución judicial aplicó principios de proporcionalidad, favorabilidad y debido proceso, reconociendo la colaboración efectiva de los procesados durante la investigación.Nuestro cliente quedó satisfecho con el resultado obtenido, al alcanzarse una sentencia jurídicamente favorable y significativamente más beneficiosa frente a la acusación inicial presentada por Fiscalía.Si usted enfrenta un proceso penal por delincuencia organizada, armas, municiones o delitos relacionados, nuestro equipo jurídico puede ayudarle a construir una estrategia de defensa técnica adecuada para proteger sus derechos y buscar el mejor resultado posible dentro del proceso.Si desea revisar la sentencia relacionada con este caso, a continuación ponemos a su disposición el documento correspondiente.
Leer más...Tipo de proceso: Reclamo de haberes laboralesResultado: Sentencia favorable para el trabajadorHistoria del caso:El señor Narváez trabajó durante varios años para la empresa Industria Piolera Ponte Selva S.A. Sin embargo, al finalizar la relación laboral, varios valores correspondientes a su trabajo no fueron cancelados, lo que lo obligó a buscar asesoría legal para reclamar sus derechos.Ante esta situación, nuestro equipo jurídico analizó el caso y presentó la respectiva demanda laboral con el objetivo de recuperar las remuneraciones pendientes y los beneficios sociales que no habían sido pagados.Lo que se logró probar en juicio:Durante el proceso se logró demostrar la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio del trabajador y el incumplimiento del empleador respecto al pago de varias obligaciones laborales.Gracias a la correcta estrategia jurídica y la adecuada presentación de las pruebas, se consiguió que el juez reconozca el derecho del trabajador a recibir los valores correspondientes a remuneraciones pendientes, décimos proporcionales y la bonificación por desahucio.Resultados obtenidos:Como resultado del proceso judicial, el juez dispuso el pago de los siguientes valores a favor del trabajador:Remuneraciones pendientesDécimo tercer sueldo proporcionalDécimo cuarto sueldo proporcionalBonificación por desahucioMonto recuperado:Se obtuvo una sentencia que ordenó el pago de USD 5.335,95 más intereses legales y costas procesales.Este caso demuestra que cuando existen incumplimientos laborales, los trabajadores pueden hacer valer sus derechos a través de una adecuada defensa legal. Una correcta estrategia procesal puede marcar la diferencia entre perder un derecho o lograr su reconocimiento judicial.En Clic Jurídico trabajamos para que los derechos laborales no queden solo en el papel, sino que se conviertan en resultados reales para nuestros clientes.
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