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El debate sobre la extradición en el Ecuador

Tras las fronteras de la justicia

La práctica de la extradición ha significado un tema de debate para muchos países, el Ecuador no es una excepción, sobre todo en la actualidad, puesto que el estado está en miras de alcanzar la aprobación de la ciudadanía para que se permita la extradición.

Se entiende como extradición a un proceso legal mediante el cual un Estado soberano requiere a otro que tiene el carácter de reclamante, que se le entregue a una persona imputada por la comisión de un delito o que ya ha sido sentenciada para hacerle cumplir su condena en el país requirente. Dicho proceso está sometido a una serie de principios, sobre todo cuando es internacional. Principios tales como el de reciprocidad, de la identidad de la norma y la limitación de la persecución o de ejecución de la sentencia exclusivamente al delito materia de la extradición. Estos principios modelan una forma de procedimiento para que se consiga la extradición. (Green, 1997).

Esta figura legal plantea una serie de cuestiones complejas que son objeto de discusión y controversia en varios casos. El aspecto más debatido es sobre el equilibro entre la soberanía nacional y la cooperación internacional, cuestionándose ¿Hasta qué punto debe un país ceder su autoridad sobre sus ciudadanos para satisfacer las demandas de otros países? Además, importa mucho señalar en este orden las discusiones que surgen a nivel de derechos humanos y garantías legales, puesto que, se conoce que hay el riesgo que los extraditados enfrenten condiciones carcelarias inhumanas o sean sometidos a juicios injustos. Por tanto, derechos humanos se ha planteado el inconveniente sobre si la extradición viola los derechos fundamentales de los acusados.

Un caso emblemático que ilustra estas preocupaciones es el de Julian Assange, fundador de WikiLeaks, quien enfrenta cargos en Estados Unidos relacionados con la divulgación de información clasificada. El caso de Assange ha generado un intenso debate sobre la libertad de expresión y el papel de los periodistas en la era digital. La extradición de Assange a Estados Unidos plantea preguntas sobre la protección de los derechos humanos y la independencia judicial en el contexto de la presión política y diplomática. (Thebes, 2011).

Sin embargo, la extradición especialmente por casos de crímenes graves como el terrorismo, tráfico de drogas y la corrupción, tal y como lo está viviendo el Ecuador, resulta una figura legal muy atractiva. La cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado es fundamental para garantizar la seguridad y el bienestar de la sociedad. La extradición puede ser vista como un mecanismo para garantizar la rendición de cuentas y la justicia para las víctimas de delitos transnacionales.

En conclusión, el debate sobre la extradición en Ecuador es un reflejo de los desafíos más amplios que enfrenta la comunidad internacional en materia de justicia, derechos humanos y cooperación internacional. Si bien es importante garantizar que los derechos de los acusados sean respetados, también es fundamental asegurar que los responsables de crímenes graves sean llevados ante la justicia. 

Fuentes

Green, V. A. (1997). Algunos principios que rigen la extradición. In El papel del derecho internacional en América: la soberanía nacional en la era de la integración regional (pp. 403-410). Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Thebes, M. (2011). The prospect of extraditing Julian Assange. NCJ Int'l L. & Com. Reg.37, 889.

Blog escrito por la consultora Cristina Aules

Sábado, 25 de Abril del 2024.



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CONCILIACIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL COMETIDO POR UN ADOLESCENTE

La aplicación de la conciliación en el delito de abuso sexual genera dudas cuando el sujeto activo es un adolescente, llevándonos a pregunta de si procede o no, por lo que resulta necesario dilucidar.La Constitución de la República en el art. 175 señala que las niñas, niños y adolescentes se sujetaran a una administración de justicia especializada la cual se encargara de dividir la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores, así como de contar con operadores de justicia debidamente capacitados, que apliquen los principios de la doctrina de protección integral. Para esto se actuara en observancia del trámite propio de cada procedimiento, tal como lo indica el art. 76.3 del mismo cuerpo legal. Es decir para el caso de adolescentes infractores se deberá actuar con estricto apego a las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA). El cual menciona en su art. 308 que los adolescentes tan solo podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por el Código Orgánico Integral Penal y de acuerdo al procedimiento establecido en el CONA. El CONA reconoce a la conciliación para todos aquellos casos en donde la pena privativa de libertad del delito materia del procesamiento no supere los diez años, en este caso el abuso sexual en todas sus formas es un delito sancionado con hasta diez años de cárcel según lo previsto en el art. 170 del COIP, por ende es aplicable la conciliación cuando el procesado sea un adolescente, en otras palabras menor de 18 años.En el proceso de conciliación se contará con la presencia del adolescente, sus padres o representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado, Fiscalía expondrá las acusaciones y escuchara las propuestas, en caso de llegar a un acuerdo Fiscalía presentara al Juez dicho acuerdo en conjunto con la acusación.Con la conciliación se pretende encontrar una solución equitativa y justa al conflicto, la cual proporcione una justicia aceptable para la víctima, pero de igual manera contribuya de forma autentica y efectiva a la reintegración del adolescente a la sociedad. BibliografíaJusticia, C. N. (218). ADOLESCENTES INFRACTORES – APLICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, 7.CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR . (2008).CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2003).CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP. (2014).  Blog escrito por la Consultora Mayra DíazJueves, 16 de Mayo del 2024

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La mediación en Ecuador

Una alternativa eficaz para la resolución de conflictosLa mediación se ha convertido en una herramienta cada vez más utilizada en Ecuador para la resolución de conflictos de manera pacífica, eficiente y económica. Este proceso extrajudicial, regulado por la Ley de Arbitraje y Mediación (Ley No. 2001-26), involucra a un tercero neutral, denominado mediador, que facilita la comunicación entre las partes en conflicto para que puedan llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio.¿En qué casos se puede aplicar la mediación?La mediación puede aplicarse en una amplia gama de conflictos, incluyendo: Asuntos familiares: Divorcios, separaciones, régimen de visitas, alimentos, herencia, etc. Asuntos civiles: Contratos, arrendamientos, deudas, servidumbres, daños etc. Asuntos laborales: Despidos, reclamaciones salariales, acoso laboral, etc. Asuntos vecinales: Ruidos molestos, linderos, mascotas, etc. Asuntos de consumo: Reclamos por productos defectuosos, publicidad engañosa, etc. ¿Cuáles son los beneficios de la mediación?La mediación ofrece numerosos beneficios en comparación con los procesos judiciales tradicionales, entre ellos: Voluntariedad: Las partes participan en la mediación de forma voluntaria, lo que aumenta las posibilidades de llegar a un acuerdo satisfactorio. Confidencialidad: Las conversaciones y acuerdos alcanzados en la mediación son confidenciales, lo que protege la privacidad de las partes. Neutralidad: El mediador es un tercero imparcial que no toma partido por ninguna de las partes, lo que garantiza un proceso justo y equitativo. Rapidez: La mediación es un proceso más rápido que los litigios judiciales, lo que permite a las partes resolver su conflicto de manera más expedita. Economía: La mediación es un proceso menos costoso que los litigios judiciales, lo que representa un ahorro significativo para las partes. Durabilidad: Los acuerdos alcanzados en la mediación suelen ser más duraderos que las sentencias judiciales, ya que las partes han participado activamente en su elaboración. ¿Cómo iniciar un proceso de mediación?Para iniciar un proceso de mediación, las partes deben presentar una solicitud conjunta en un Centro de Mediación autorizado por el Consejo de la Judicatura. El Centro de Mediación asignará un mediador y programará las sesiones de mediación.¿Qué sucede en una sesión de mediación?En la sesión de mediación, el mediador explicará el proceso a las partes y las ayudará a identificar los puntos en conflicto. Luego, facilitará la comunicación entre las partes para que puedan explorar opciones y llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio.¿Qué pasa si las partes no llegan a un acuerdo?Si las partes no llegan a un acuerdo en la mediación, pueden optar por iniciar un proceso judicial. Sin embargo, la Ley de Arbitraje y Mediación establece que las partes deben intentar resolver su conflicto mediante la mediación antes de acudir a un juez.Referencias·         Ley de Arbitraje y Mediación (Ley No. 2001-26)·         Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación·         Consejo de la Judicatura: https://www.funcionjudicial.gob.ec/mediacion/·         Defensoría Pública del Ecuador: https://www.defensoria.gob.ec/?page_id=30871 ·         Centro Ecuatoriano de Arbitraje y Mediación: https://ciam.com.ec/Recursos adicionales Guía práctica sobre mediación en Ecuador: https://www.funcionjudicial.gob.ec/mediacion/ Vídeo explicativo sobre la mediación:https://m.youtube.com/watch?v=8oEHEYxhfNIBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeLunes, 13 de Mayo del 2024

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Qué es la flagrancia en Ecuador

La flagrancia se define como la situación en la que una persona es sorprendida cometiendo un delito en presencia de una o más personas, o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión.Este concepto se encuentra establecido en el Artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual detalla los elementos que configuran la flagrancia:1. Presencia del delito: El delito debe estar siendo cometido o se acaba de cometer en el momento en que se aprehende al presunto responsable.2. Testimonios: La presencia de una o más personas que presenciaron el delito y pueden dar fe de lo sucedido.3. Persecución ininterrumpida: Si el presunto responsable no fue aprehendido en el momento del delito, debe existir una persecución inmediata y sin interrupciones hasta su captura.4. Evidencia: La existencia de elementos que vinculen al presunto responsable con el delito, como objetos, huellas o marcas.Importancia de la flagrancia:La flagrancia es un elemento crucial en el sistema procesal penal ecuatoriano, ya que permite la aprehensión inmediata del presunto responsable sin necesidad de una orden judicial previa. Esto facilita la investigación del delito y la puesta a disposición del imputado ante la justicia de manera oportuna.Procedimiento en caso de flagrancia:En caso de flagrancia, cualquier persona puede aprehender al presunto responsable y entregarlo a la autoridad policial más cercana. La policía, a su vez, debe poner al detenido a disposición de la Fiscalía en un plazo máximo de 48 horas.Fiscalía:La Fiscalía tiene la responsabilidad de realizar las investigaciones pertinentes para determinar si efectivamente se ha cometido un delito en flagrancia y si existen elementos suficientes para formular cargos contra el detenido. Si se cumplen estas condiciones, la Fiscalía procederá a iniciar un proceso penal en contra del imputado.En conclusión la flagrancia es un concepto jurídico de gran importancia en el Ecuador, ya que permite la detención inmediata de los presuntos responsables de delitos, facilitando así la investigación y el acceso a la justicia. Es fundamental que tanto las autoridades como la ciudadanía conozcan los elementos que configuran la flagrancia para garantizar una correcta aplicación de la ley.Bibliografía:Código Orgánico Integral Penal (COIP): https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdfDefensoría Pública del Ecuador: https://www.defensoria.gob.ec/ Fiscalía General del Estado: https://www.fiscalia.gob.ec/unidades-de-flagrancia/Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeJueves, 09 de Mayo del 2024

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Violencia Psicológica

Una Manifestación Devastadora de Control y Abuso hacia la mujerLa violencia contra las mujeres es una problemática global que trasciende fronteras, culturas y clases sociales. En Ecuador, la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres define varios tipos de violencia, entre ellos la violencia psicológica. Este tipo de violencia, aunque no deja marcas físicas evidentes, puede ser igualmente devastadora y dejar cicatrices emocionales profundas que afectan la salud mental y el bienestar de las víctimas.Definiendo la Violencia PsicológicaSegún el artículo 10 de la mencionada ley, la violencia psicológica se manifiesta a través de acciones, omisiones o patrones de conducta dirigidos a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal o controlar la conducta de una mujer. Esto puede incluir una variedad de comportamientos, desde la humillación y la intimidación hasta el control excesivo de sus acciones y decisiones.La manipulación emocional, el acoso, el hostigamiento y cualquier conducta abusiva entran en la categoría de violencia psicológica. Incluso los mensajes electrónicos o gestos que persiguen, intimidan o chantajean a una mujer pueden ser considerados como tales. Es importante destacar que este tipo de violencia puede tener repercusiones graves en diversos aspectos de la vida de la víctima, incluyendo su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, así como en su empleo, educación y relaciones personales.Respuesta Integral y Especializada La ley establece claramente la obligación de las autoridades de brindar atención médica, psicológica, socioeconómica y asesoría jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia. Esto implica no solo proporcionar ayuda inmediata y gratuita, sino también diseñar modelos y protocolos de coordinación interinstitucional para garantizar una atención integral y especializada.La creación de redes de servicios especializados y gratuitos, así como la capacitación permanente de profesionales en la materia, son medidas fundamentales para abordar eficazmente la violencia psicológica y sus consecuencias. Además, se promueve la implementación de políticas de incentivos socioeconómicos para apoyar a las víctimas y sus familias, reconociendo el impacto económico que la violencia puede tener en sus vidas.Medidas de Protección y PrevenciónLa ley también contempla medidas administrativas inmediatas de protección, como la emisión de boletas de auxilio y órdenes de restricción de acercamiento a la víctima por parte del agresor. Estas medidas buscan salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres en situaciones de riesgo, proporcionándoles un entorno seguro y protegido. Además de la atención y protección a las víctimas, es fundamental trabajar en la prevención de la violencia psicológica a través de la sensibilización, la educación y la promoción de relaciones basadas en el respeto mutuo y la igualdad de género. Esto implica un esfuerzo conjunto de la sociedad en su conjunto, incluyendo a instituciones públicas, privadas y a la comunidad en general.ConclusiónLa violencia psicológica es una forma insidiosa de control y abuso que puede tener consecuencias devastadoras para las mujeres que la sufren. Es fundamental reconocerla, denunciarla y proporcionar a las víctimas el apoyo y la atención especializada que necesitan para superar sus efectos. Solo a través de un enfoque integral y coordinado podemos prevenir y erradicar esta manifestación de violencia de género y construir una sociedad más justa e igualitaria para todas y todos.Fuente: Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres. ( 2021). Registro Oficial Suplemento No. 175. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 06 de Mayo del 2024

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La Validez Procesal en Materia Civil

La validez procesal en materia civil constituye un pilar fundamental para garantizar el desarrollo justo y equitativo de los procesos judiciales. En el contexto jurídico ecuatoriano, este principio encuentra sustento en diversos cuerpos normativos y jurisprudenciales, los cuales establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los actos procesales para ser considerados válidos y producir efectos jurídicos.Fundamentos normativos de la validez procesalLa Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, numeral 7, garantiza el derecho al debido proceso, el cual implica que toda persona tenga acceso a una justicia oportuna, imparcial y eficaz. Este derecho fundamental establece la base sobre la cual se construye la validez procesal, pues exige que los actos procesales se realicen de conformidad con la ley y respeten los derechos de las partes involucradas.El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en su artículo 130, define a la validez como la aptitud de un acto procesal para producir los efectos jurídicos que le son propios. Este artículo establece que los actos procesales deben cumplir con los siguientes requisitos para ser considerados válidos:Capacidad: Las personas que intervienen en el proceso deben tener la capacidad legal para hacerlo.Competencia: El juez o tribunal que conoce la causa debe tener la competencia para hacerlo.Forma: Los actos procesales deben realizarse de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley.Objeto: El objeto del acto procesal debe ser lícito y posible.Causa: El acto procesal debe tener una causa justa y razonableEn conclusión la validez procesal en materia civil es un tema de gran importancia para garantizar el desarrollo justo y equitativo de los procesos judiciales. Los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre la validez procesal establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los actos procesales para ser considerados válidos y producir efectos jurídicos. El conocimiento de estos principios es fundamental para los operadores jurídicos y las partes involucradas en un proceso judicial.Referencias:Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito: Registro Oficial 449 Código Orgánico General de Procesos (COGEP). (2015). Quito: Registro Oficial Suplemento 506 Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeSábado, 04 de Mayo del 2024.

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Prevenir el crimen o castigar la intención

La punibilidad de la preparaciónEn un sistema legal donde la intención y la acción se entrelazan, la línea entre la inocencia y la culpabilidad puede volverse borrosa. Existe una frontera difusa y a menudo controvertida respecto a la preparación para cometer un delito. El Código Orgánico General de Procesos consagra tres ocasiones en que la preparación es considerada punible. Estos son: la tenencia de armas, la asociación ilícita y la intimidación.Primero, la tenencia de armas como delito tipificado sugiere ser una forma de precaución legítima, sin embargo, desde el punto de vista de preparación para un delito, surge la pregunta: ¿es este un indicio inequívoco de intenciones criminales? El artículo 360 del COIP considera a la tenencia de armas como una señal de posibilidad de un delito futuro. Si bien es cierto, no se ha consumado un delito grave que a ojo de la sociedad cause tanto repudio social, pero se considera delito porque no rechaza la idea que puede suceder en cualquier momento.Segundo, el artículo 370 menciona la asociación ilícita. A primera vista podría considerarse que una simple reunión de individuos no causa daño a nadie, pero este delito sugiere que esta reunión de individuos ha traspasado los límites de la legalidad para convertirse en delito. Es decir, existe la preparación del cometimiento de un delito grave y por ello, la asociación ilícita es punible.Tercero, la intimidación consagrada en el artículo 154 describe un caso de amenaza, pero que solo si es creíble se considera punible. Es el ejemplo más claro de preparación de un delito, pues en la intimidación hay descripción de lo próximo a ocurrir y es muy cerca de que pase de palabras a actos. Por tanto, la ley busca castigar no solo el daño físico, sino también prevenir la angustia mental y emocional de dichas amenazas.Finalmente, la preparación se convierte en un espectáculo de intenciones, donde la inocencia y culpabilidad se discuten. La preparación puede ser punible o no, puesto que se admiten varias explicaciones no necesariamente penales, sin embargo, hay tres excepciones a la punibilidad de la preparación: la conspiración, proposición y provocación. En última instancia, se tiene claro que es punible lo que esté tipificado.Bibliografía:Código Orgánico Integral Penal. Art. 360. Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014.Art. 370 IbidemArt. 154 IbidemBlog escrito por la Consultora Cristina AulesJueves, 02 de Mayo del 2024

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