Ocultamiento de datos en el SATJE

Protegiendo la información sensible en el sistema judicial ecuatoriano

El Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE) ha implementado un proceso de ocultamiento de datos para proteger la información sensible de las partes involucradas en procesos judiciales. Este mecanismo, establecido en el Reglamento para el tratamiento de datos personales dentro de procesos judiciales en Ecuador, responde a la necesidad de garantizar el derecho a la protección de datos personales, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

¿Qué datos pueden ser ocultados?

El Reglamento establece que pueden ser ocultados aquellos datos personales que, de ser expuestos públicamente, podrían generar un riesgo significativo para los derechos y libertades de las personas. Entre estos datos se incluyen:

 * Nombres completos de las partes involucradas

 * Direcciones domiciliarias

 * Números de cédula o pasaporte

 * Datos bancarios o financieros

 * Información sobre la salud o la vida sexual

 * Datos de menores de edad

¿Quién puede solicitar el ocultamiento de datos?

Las partes involucradas en un proceso judicial, así como sus representantes legales, pueden solicitar el ocultamiento de sus datos personales al juez o jueza a cargo del caso. La solicitud debe presentarse por escrito y fundamentarse en las razones por las cuales se considera necesario el ocultamiento.

¿Cómo se realiza el proceso de ocultamiento?

El juez o jueza analizará la solicitud y, si la considera justificada, ordenará el ocultamiento de los datos personales en el sistema SATJE. Los datos ocultados no serán visibles para el público, pero seguirán siendo accesibles para las partes involucradas en el proceso y para las autoridades judiciales que lo requieran.

En conclusión el ocultamiento de datos en el sistema Satje es una herramienta importante para proteger los derechos a la intimidad, el honor y el buen nombre de las personas. Este procedimiento permite que las personas puedan solicitar que sus datos personales sean retirados del sistema cuando estos estén siendo tratados de forma indebida o cuando su divulgación pueda ponerlas en riesgo.

Es importante tener en cuenta que el ocultamiento de datos no significa que la información desaparezca del sistema. Los datos seguirán siendo accesibles para las partes procesales, sus abogados y las autoridades judiciales, pero no estarán disponibles para el público en general.

Referencias

 * Reglamento para el tratamiento de datos personales dentro de procesos judiciales en Ecuador (https://nmslaw.com.ec/blog/2024/03/25/reglamento-datos-satje-ecuador/)

 * Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2021/06/Ley-Organica-de-Datos-Personales.pdf)

 * Constitución de la República del Ecuador (https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf)

Blog escrito por la Consultora Emelin Quishpe
Viernes, 31 de Mayo del 2024.

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Principios Procesales del Derecho Penal

El Artículo 454 del Código Orgánico Integral Penal establece los siguientes principios fundamentales para la prueba dentro del proceso: 1. Oportunidad. Las pruebas se anuncian en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practican en la audiencia de juicio; 2. Inmediación. Los juzgadores y las partes deben estar presentes en la práctica de la prueba, asegurando que el juez presencie directamente los testimonios y pruebas; 3. Contradicción. Las partes tienen derecho a conocer y controvertir las pruebas oportunamente, tanto las presentadas en la audiencia de juicio como los testimonios anticipados, permitiendo un debate y refutación adecuados; 4. Libertad probatoria. Se pueden probar hechos y circunstancias pertinentes al caso por cualquier medio que no contradiga la Constitución o los Tratados o Instrumentos de Derechos Humanos; 5. Pertinencia. Las pruebas deben estar relacionadas directa o indirectamente con los hechos del caso y la responsabilidad del acusado, admitiéndose solo las pruebas relevantes para evitar desvíos en el proceso; 6. Exclusión. Se excluyen las pruebas obtenidas con violación de derechos constitucionales o legales; 7. Igualdad de oportunidades para la prueba. Se garantiza la igualdad material y formal de las partes en el proceso, asegurando que todas tengan las mismas oportunidades de presentar y refutar pruebas. Se establecen una serie de principios relacionados con la presentación y ejecución de pruebas. En él se regulan los principios sobre el momento adecuado para proponer y realizar las pruebas, así como los que guían la decisión de aceptar o rechazar las pruebas propuestas y los principios que deben orientar la ejecución de las pruebas ante el juez. Los principios enumerados en este artículo se pueden clasificar en tres categorías. El primero los principios del proceso, que incluyen los principios estructurales del proceso que orientan la actuación de las partes en relación con la actividad probatoria, como los principios de contradicción e igualdad de oportunidades. Segundo los principios del procedimiento, que se refieren a la forma y el momento en que deben realizarse los actos de prueba, como los principios de pertinencia e inmediación. Y por último los principios relativos a la admisibilidad de las pruebas, que determinan los medios de prueba admisibles en general (principio de libertad probatoria) y los criterios para su admisión en casos concretos (principio de exclusión y principio de pertinencia).Principio de oportunidad.Se refiere al momento adecuado para proponer y practicar pruebas durante un proceso. Este momento es crucial para asegurar la contradicción entre los argumentos que surjan entre las partes. Las pruebas deben anunciarse durante la fase de evaluación y preparación del juicio, antes de la audiencia oral, para evitar dilaciones innecesarias y garantizar que ambas partes tengan igualdad de oportunidades. Este principio se complementa con la preclusión procesal, que establece que una vez concluida esta etapa, las partes ya no pueden introducir nuevas pruebas.El anuncio de prueba corresponde a la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y la práctica de pruebas debe realizarse durante la audiencia de juicio, asegurando así la inmediación y permitiendo la oralidad como principios del proceso. Esto indica que las pruebas presentadas durante la investigación preliminar solo adquieren valor probatorio cuando son ratificadas y presentadas ante el tribunal durante el juicio oral. Esta permite que los jueces basen su decisión exclusivamente en pruebas debatidas públicamente.Una excepción a esta regla corresponde al testimonio anticipado, aplicable en circunstancias donde la naturaleza de la prueba y las condiciones específicas del caso requieren que se obtenga antes de la audiencia oral. En tales casos, el testimonio se registra en la fase preparatoria de juicio con estrictas garantías de contradicción e inmediación, permitiendo que sea considerada como válida durante el juicio oral.Principio de inmediación.Este se encuentra reconocido en el Artículo 75 de la Constitución de Ecuador, donde se garantiza el derecho a una justicia accesible, imparcial y rápida, sujeta a los principios de inmediación y celeridad. Este principio es esencial en los procesos orales y se considera esencial en la actividad probatoria. La inmediación para algunos autores significa la presencia simultánea de los sujetos del proceso en el mismo lugar, permitiendo la comunicación oral entre ellos. Esta visión se refleja en la normativa, la cual establece la necesidad de que tanto las partes como los juzgadores estén presentes durante la práctica de la prueba.El principio se centra principalmente en la relación de los jueces con las fuentes de prueba, exigiendo que estos presencien directamente la práctica de las pruebas. Esto asegura que el juez valore las pruebas basándose en su percepción directa de los testimonios y documentos presentados durante el juicio oral, sin intermediarios.Tiene una dimensión temporal, refiriéndose a la proximidad cronológica entre la adquisición de la prueba y la emisión de la sentencia. Es crucial que el tribunal discuta y decida sobre las pruebas inmediatamente después del juicio oral para asegurar que la sentencia refleje una apreciación directa de las pruebas. Este aspecto de la inmediación se relaciona con el principio de concentración de las actuaciones.Principio de contradicción.Este principio debe ser respetado en todas las etapas del procedimiento, incluida la fase de instrucción, aunque cobra especial relevancia durante la audiencia de juicio y en la práctica de la prueba. Este principio asegura que cualquier persona que pueda verse afectada por una resolución judicial tenga la oportunidad de influir en su contenido. Esto se logra permitiendo el conocimiento de los materiales probatorios, la posibilidad de tomar una postura respecto a ellos y la participación activa en la introducción de pruebas favorables. Este principio no solo permite a las partes defender sus pretensiones y contradecir las de la contraparte, sino que también garantiza su participación activa para influir en el resultado del proceso, funcionando como un mecanismo de control del poder jurisdiccional.Aplicado a la actividad probatoria implica que las partes pueden debatir y contradecir las pruebas y alegaciones presentadas por la contraparte. Es un elemento esencial de la actividad probatoria, asegurando que las pruebas sean conocidas y debatidas por ambas partes, y permitiendo la presentación de pruebas contrarias. Para que la contradicción sea efectiva, es crucial que las partes conozcan oportunamente las pruebas. Esto presupone la existencia de dualidad de partes y el conocimiento previo de la acusación para permitir una defensa adecuada. El anuncio de las pruebas por las partes durante la fase preparatoria del juicio es esencial para que la contraparte tenga conocimiento de las mismas y pueda ejercer su derecho a contradecirlas.La posibilidad de debatir y refutar las pruebas fortalece la búsqueda de la verdad. La verdad en el modelo acusatorio, concebida como verdad relativa, se obtiene a través de un proceso de ensayo y error. La garantía principal para obtener esta verdad radica en la máxima exposición de las hipótesis acusatorias a la refutación de la defensa, permitiendo el libre desarrollo del conflicto entre las dos partes del proceso, que representan intereses opuestos y puntos de vista contrastantes.Principio de libertad probatoria.Establece la validez de todos los medios de prueba en un proceso, sin una lista cerrada o limitada de métodos aceptables. A primera vista, esto parece contradecir el artículo 498 del COIP, que menciona el documento, el testimonio y la pericia como medios de prueba. Sin embargo, esta contradicción es solo aparente. La admisión de pruebas atípicas o innominadas es generalmente aceptada sin necesidad de una disposición legal expresa.Esta aceptación se fundamenta en dos aspectos principales. El primero, la admisibilidad de las pruebas depende de su utilidad para determinar los hechos, más que de una norma expresa que las respalde y segundo, las fuentes de prueba atípicas suelen ser introducidas en el proceso mediante su adaptación a medios de prueba análogos ya regulados por la ley.La única limitación al acceso de las fuentes de prueba en el proceso se basa en los requisitos de pertinencia y legalidad, que son los criterios de admisibilidad de las pruebas según el mismo artículo. Se admitirá cualquier medio de prueba pertinente, es decir, relacionado con hechos relevantes para el juicio, y legal, es decir, no contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado y otras normas.Implica la incorporación de todos los elementos probatorios que contengan información relevante para establecer los hechos, a menos que existan normas legales que los excluyan o condicionen. En palabras de algunos autores se menciona que, cualquier prueba trascendental debe ser admitida, excepto que una norma jurídica específica la excluya o subordine su admisión a presupuestos o condiciones particulares. Este principio busca garantizar un acercamiento eficaz a la verdad, maximizando las posibilidades de determinar de forma racional y aceptable los hechos, al tiempo que evita la realización de actividades procesales inútiles.Principio de pertinencia.El principio establece que todas las pruebas propuestas deben ser importantes para acreditar hechos o circunstancias relacionadas con la infracción penal o la responsabilidad del acusado. Se establece bajo comentarios de autores que aquello no es una cualidad de la prueba, sino una característica constitutiva de la misma, en el sentido de que solo lo que es relevante puede ser definido como 'prueba' en un proceso. La norma con el objetivo de permitir la mayor cantidad de información posible en el proceso para un esclarecimiento eficaz de los hechos y la determinación de la verdad especifica que serán pertinentes no solo las pruebas directamente referidas a los hechos significativos, sino también aquellas que se refieren indirectamente a la infracción penal y sus circunstancias o a la eventual responsabilidad del acusado. Esta distinción remite a dos conceptos, materiality y relevancy. La materiality se refiere a la relevancia de los hechos jurídicos, típica de la prueba directa. Por otro lado, la relevancy se refiere a pruebas relacionadas con hechos secundarios, no jurídicos, de los cuales pueden derivarse lógicamente consecuencias probatorias respecto del hecho principal.En consecuencia, solo deben admitirse aquellas pruebas que están relacionadas con los hechos que fundamentan la pretensión objeto del proceso. Estas pruebas deben ser capaces de proporcionar consideraciones sobre la calificación jurídica del delito o servir para adquirir el convencimiento sobre la responsabilidad del acusado.Principio de exclusión.Establece que las pruebas obtenidas o presentadas con violación de la Constitución o la ley no tienen validez ni eficacia probatoria, según el artículo 76.4 de la Constitución de Ecuador. Este principio, al igual que el de pertinencia, regula la admisibilidad de las pruebas, pero con un enfoque negativo o excluyente. En un sistema como el ecuatoriano, donde se permite la libertad de medios de prueba, este principio excluye a posteriori ciertas pruebas basándose en normas jurídicas específicas.El artículo 454.6 del COIP declara inadmisibles y excluye la eficacia probatoria de elementos de convicción obtenidos en violación de derechos reconocidos por la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos y leyes en general. Esta exclusión es amplia, abarcando cualquier prueba obtenida violando derechos individuales o colectivos, incluyendo los de comunidades, pueblos y nacionalidades, siguiendo el principio de que donde la ley no distingue, no debe hacerlo el intérprete.El Artículo dispone que "los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba". Esta disposición debe interpretarse teleológicamente. No significa que las declaraciones de testigos y los informes periciales no serán admitidos como prueba, lo cual sería absurdo. Más bien, indica una preferencia por la prueba directa sobre la prueba indirecta o testimonial de referencia.Las declaraciones realizadas durante la fase de investigación o preparatoria del juicio, de acuerdo con el principio de oportunidad, no constituyen prueba y no tienen valor probatorio. Solo las pruebas presentadas en la audiencia oral tienen auténtico valor probatorio. Las actuaciones de la fase preparatoria no deben ser consideradas por el juzgador, excepto en casos de testimonios anticipados. Lo declarado en la fase de investigación solo pueden usarse para recordar y destacar contradicciones, sin sustituir al testimonio en el juicio. Esta exclusión no se debe a la obtención irregular de la prueba, sino a su incorporación irregular al proceso, ya que se produjeron en un momento no adecuado para la práctica de pruebas.Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.El principio es una concreción legal del derecho constitucional en Ecuador, que garantiza la posibilidad de presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (art. 76.7 h de la Constitución). Este derecho es una garantía esencial del derecho de defensa, aunque no es ilimitado. Debe ser entendido como el derecho a utilizar pruebas pertinentes para el proceso, excluyendo aquellas irrelevantes, impertinentes, no permitidas por la ley, presentadas fuera de plazo o sin respetar la legalidad procesal. La relevancia constitucional de la vulneración de este derecho se da cuando, siendo valiosa para la decisión final del litigio, una prueba propuesta en forma legal es inadmitida inmotivadamente o mediante una interpretación o aplicación de la ley manifiestamente arbitraria o irrazonable.El principio está estrechamente conectado con el de contradicción. Ambos deben ser respetados en todas las fases procesales, aunque cobran mayor importancia durante la práctica probatoria en el juicio oral. Esto implica que la acusación y la defensa deben tener oportunidades análogas de actuación a lo largo del proceso, con iguales oportunidades de alegar y probar lo que les convenga y refutar las alegaciones y pruebas de la parte contraria. Como garantía básica y estructural del debido proceso, corresponde a los órganos judiciales asegurar que se dé la necesaria contradicción entre las partes y que ambas tengan idénticas oportunidades de alegar, probar y ejercer su derecho de defensa en cada instancia del proceso.La igualdad formal exige que la ley no cree desigualdades en las oportunidades de actuación de las partes ni imponga cargas desproporcionadas, como probar hechos negativos o la propia inocencia. Por otro lado, la igualdad material es más compleja de alcanzar únicamente mediante regulación legal. Aquello requiere establecer medidas que eliminen obstáculos que provocan esta desigualdad, como diferencias en nivel cultural, conocimientos técnico-jurídicos y acceso a recursos económicos para afrontar el proceso. Bajo lo mencionado, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, reconocido en el Art. 75 de la Constitución es primordial, este debe ser garantizado a las personas que no tengan recursos económicos suficientes para contar con un asesoramiento jurídico efectivo y de calidad, lo cual se contempla hacia el acercamiento ideal de la igualdad material.Referencia Bibliográfica. Neira, A., Alvear, E., Bueno de Mata, F., Pérez-Cruz, A., Ferreiro, X., Reyes, M., Soto, D., Velázquez, S. y Aguirre, P. (2022). Derecho Procesal Penal: Aspectos Probatorios. Universidad Espíritu Santo – Ecuador.Blog escrito por el Consultor José BarrigaLunes, 26 de Mayo del 2025

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Procedimiento Administrativo Tributario en Ecuador

Principios y Normas GeneralesEl procedimiento administrativo tributario en Ecuador constituye la base para que la Administración Tributaria y los contribuyentes interactúen dentro de un marco normativo claro, garantista y eficaz. Desde los principios generales hasta la estructura de competencia, pasando por la validez de los actos y el manejo de los plazos, todo apunta a equilibrar el poder de la administración con las garantías de los ciudadanos.1. Gestión tributaria y doble función (Art. 72)El artículo 72 establece que la gestión tributaria tiene dos facetas claramente diferenciadas: La determinación y recaudación de tributos, función activa y operativa de la administración. La resolución de reclamaciones, que implica una labor más pasiva, orientada a garantizar derechos de los contribuyentes. Este dualismo asegura imparcialidad, evitando que quien cobra también juzgue sin control.2. Principios rectores: simplificación, celeridad y eficacia (Art. 73)La actuación de la Administración debe seguir principios fundamentales: Simplificación: procedimientos accesibles y comprensibles. Celeridad: tiempos razonables de respuesta. Eficacia: resultados concretos y efectivos. 3. Procedimiento general y de excepción (Art. 74)Aquí se reconoce que los actos administrativos deben cumplir con el debido proceso, y seguir las normas del Código Tributario, complementadas por el Código Orgánico Administrativo. Esta disposición garantiza legalidad, competencia y respeto a los derechos del contribuyente en todas las fases del procedimiento.4. Competencia: eje de legalidad administrativa (Arts. 75 a 80)La competencia es la capacidad legal de una autoridad para actuar. Esta sección establece varias reglas fundamentales que aseguran que los procedimientos se tramiten ante la autoridad adecuada, evitando dilaciones y nulidades. Irrenunciabilidad (Art. 76): Una autoridad no puede negarse a ejercer su competencia. Indeterminación (Art. 77): Si la ley no específica la autoridad exacta, se asume quien normalmente resuelve en primera instancia. Incompetencia (Arts. 78-79): Se regula qué hacer si una autoridad recibe una solicitud que no le corresponde. Conflictos de competencia (Art. 80): Si surge un conflicto, se resuelve internamente por jerarquía o, si es entre distintas administraciones, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal. 5. Forma, validez y fuerza de los actos administrativos (Arts. 81 a 84)Los actos administrativos deben cumplir ciertas formalidades: Escritos y motivados (Art. 81): Deben incluir fundamentos de hecho y de derecho. Presunción de legitimidad (Art. 82): Se consideran válidos mientras no se demuestre lo contrario, aunque no son ejecutivos hasta que sean firmes o ejecutoriados. Actos firmes y ejecutoriados (Arts. 83-84): Define cuándo un acto queda en firme (por no reclamarse) o ejecutoriado (por agotar la vía administrativa). 6. Notificación y plazos: garantía del debido proceso (Arts. 85 a 86 y disposición adicional)Una correcta notificación (Art. 85) es esencial para la eficacia del acto administrativo. Sin notificación válida, no se generan efectos jurídicos frente al contribuyente.Los plazos (Art. 86) se computan desde el día hábil siguiente a la notificación, y su cumplimiento es obligatorio tanto para la administración como para los ciudadanos. Sin embargo, se tienen en consideración casos de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual, la autoridad tributaria deberá suspender los plazos hasta que la situación se normalice. Fuente: Ecuador. (2005). Código Tributario. Registro Oficial Suplemento No. 38, 14 de junio de 2005.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayMiércoles, 21 de Mayo del 2025

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Importancia de la Contratación Colectiva

 El Código de Trabajo tiene como objetivo regular las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, estableciendo normas para contratos individuales y colectivos. Se fundamenta en la Constitución y directrices de la Organización Internacional del Trabajo. La organización del trabajo ha pasado de una visión técnica y social, altamente fragmentada que dominó desde antes de los años 70, a una división funcional de las tareas, enriqueciendo el universo de movimientos de trabajo en áreas eslabonadas y con objetivos tanto de producción como de diseño y calidad; lo que implica trabajos más calificados, mejor gestionados y más competitivos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), surgió como respuesta a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, con el fin de evitar que cosas similares se vuelvan a repetir. La comunidad internacional, a través de la ONU, se compromete a salvaguardar los derechos humanos en todo momento y lugar. Entre la consideración de aquellos derechos considerados indispensables, se subraya la esencialidad de la libertad sindical para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se destaca la importancia del Tripartismo si no perdería su sustancia, incluyendo trabajadores, empleadores y el Estado. Según menciona Ochoa (2020): Sin libertad sindical o, dicho con otras palabras, sin organizaciones de trabajadores y de empleadores autónomas, independientes, representativas y dota-das de los derechos y garantías necesarios para el fomento y defensa de los derechos de sus afiliados y la promoción del bienestar común, el principio del Tripartismo quedaría desvirtuado, cuando no convertido en letra muerta, y se atentaría gravemente contra las posibilidades reales de una mayor justicia social. (p. 21)En sus inicios, las relaciones laborales en Ecuador se encontraban reguladas por el Derecho Civil, dando lugar al surgimiento del Código de Trabajo, el cual ha experimentado diversas modificaciones. Priorizando actualmente los derechos laborales de la clase trabajadora, alineándose con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que propone la creación de nuevos códigos para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.El contrato colectivo como una parte esencial del Derecho Laboral se encuentra regulado por el Código de Trabajo, donde es crucial en la protección de los derechos de los trabajadores. Este enfoque busca garantizar una justicia laboral efectiva para mejorar las condiciones económicas, sociales y laborales de los trabajadores. Su intervención es crucial para plasmar los ideales de los trabajadores, ya que las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo establecen mínimos. El contrato permite a los trabajadores negociar condiciones que se ajusten a las particularidades de cada sector, mejorando así sus situaciones laborales. Corresponde a una vía adecuada y razonable para lograr condiciones laborales equitativas. Su naturaleza obligatoria se fundamente en acuerdos mutuos, procurando precautelar el bienestar del trabajador, siendo la parte más débil de la relación laboral.Corresponde a un contrato colectivo como un acto-regla (base y condiciones) que determina la ley general para futuros contratos individuales de trabajo. Se diferencia de los actos jurídicos unilaterales y se clasifica como acto-plurilateral y acto-unión. Evitando que el empleador imponga condiciones unilateralmente. Además destaca la intervención del Estado en la celebración y revisión del contrato colectivo es un punto relevante, como un parte del Tripartismo.Mario de la Cueva (1967) menciona que el contrato colectivo de trabajo contiene: cláusulas de envoltura, elemento obligatorio, elemento normativo, y cláusulas eventuales, ocasionales o accesorias.  La envoltura contractual engloba disposiciones vinculadas a la efectividad del convenio laboral colectivo, abordando aspectos fundamentales como su inicio, extensión, revisión y conclusión. Tomando en consideración las cláusulas referentes a su aplicabilidad, es decir, al alcance de su validez en términos personales, espaciales y temporales.El Artículo 220 del Código del Trabajo, incorpora la parte normativa en la definición del contrato colectivo de trabajo, destacando su función de establecer condiciones o bases para los futuros contratos de trabajo. El Art. 237 establece las materias que constituirán aquellas condiciones o bases y refiere: las horas de trabajo; el monto de la remuneración; la intensidad y calidad del trabajo; los descansos y vacaciones; el subsidio familiar, y las demás condiciones que estipulen las partes.El Artículo 8 del Código del Trabajo establece que en presencia de contratos colectivos de trabajo, los contratos individuales deben realizarse conforme a las condiciones establecidas en aquellos, sin hacer distinciones. Además, se permite acordar cláusulas sobre la duración del contrato colectivo de trabajo, que puede ser indefinido, fijo por la duración de una empresa o una obra específica. La contratación colectiva es una victoria para el Derecho Laboral puesto que se forma como un pilar para la estructuración de un entorno laboral justo, equitativo y armonioso. Al establecer condiciones laborales dignas mediante ese instrumento. Es el fruto de la negociación entre comités y empleadores, trascendiendo la antiquísima relación individual del trabajo. Al tomar la colectividad, se propicia un escenario donde las partes llegan a conciliar intereses divergentes. Este se traduce no solo en beneficios tangibles, sino establece la prosperidad y avance de las actividades laborales.  Referencias BibliográficasDe La Cueva, M. (1967). Derecho Mexicano del Trabajador (8.a ed.). Porrúa. Morales, L. (2011). La importancia de la negociación colectiva en las relaciones laborales. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4071/13.pdf  Ochoa, C. (2020). El contrato colectivo y los privilegios desmedidos [Tesis de Grado]. Universidad de los Andes. Blog escrito por el Consultor José BarrigaLunes, 19 de Mayo del 2025

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Un Puente entre Derechos y Pluralismo Jurídico

Acción Extraordinaria de Protección frente a Decisiones de la Justicia Indígena en EcuadorReconociendo la Diversidad Jurídica sin Renunciar a los Derechos HumanosEl Ecuador, en su carácter plurinacional y pluricultural, ha dado pasos significativos hacia el reconocimiento y fortalecimiento de la justicia indígena. Este sistema ancestral de resolución de conflictos es una manifestación legítima de la autodeterminación de los pueblos indígenas, protegida por la Constitución y por instrumentos internacionales de derechos humanos.Sin embargo, para asegurar que el respeto a los derechos fundamentales se mantenga como una garantía universal, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contempla un mecanismo especial: la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.¿Qué es la Acción Extraordinaria de Protección?Según el artículo 65 de la ley, cualquier persona que se sienta afectada por una decisión emitida por una autoridad indígena —cuando esta viole derechos constitucionales o incurra en discriminación contra las mujeres por razones de género— podrá presentar una impugnación ante la Corte Constitucional del Ecuador. Esta acción debe presentarse en un plazo de 20 días desde que se conoce la decisión.Esta figura no pretende debilitar la justicia indígena, sino garantizar que el pluralismo jurídico coexista de forma armónica con los principios universales de derechos humanos.Principios Rectores del ProcedimientoEl artículo 66 establece una serie de principios y reglas que la Corte debe seguir al tramitar esta acción. Entre los más destacados están:1. InterculturalidadEl procedimiento debe permitir una comprensión mutua entre los sistemas normativos. Se evita una interpretación monocultural, y la Corte debe obtener toda la información sobre el conflicto desde una perspectiva cultural adecuada.2. Pluralismo JurídicoSe reconoce la coexistencia de varios sistemas normativos, respetando el derecho indígena dentro de su territorio, según sus usos y costumbres.3. AutonomíaLas autoridades indígenas tienen la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales con un alto grado de autonomía, aunque dentro de los límites constitucionales y de derechos humanos.4. Debido Proceso InterculturalLas costumbres y procedimientos propios se entienden como una expresión válida del debido proceso, siempre que no vulneren derechos fundamentales.5. OralidadSe privilegia la oralidad y se garantiza el uso de lenguas propias, con traducción al castellano, si es necesario.El Procedimiento Paso a Paso Presentación de la Acción: Puede ser verbal o escrita, individual o colectiva, y se puede realizar en la lengua indígena o en castellano. Calificación: La Sala de Admisión decide si se admite a trámite y justifica su decisión mediante acta. Notificación y Audiencia: Se convoca a las partes, incluyendo a la autoridad indígena. Puede realizarse en la comunidad. Escucha de Todas las Partes: Se graba la audiencia y se considera incluso la opinión de la contraparte original del proceso indígena. Opinión Técnica: El ponente puede requerir asistencia de expertos en justicia indígena y recibir opiniones de organizaciones especializadas. Sentencia: La Corte puede modular la decisión para equilibrar el respeto al derecho indígena con los derechos constitucionales. Notificación Final: La sentencia debe presentarse oralmente en la comunidad, y también por escrito en la lengua indígena correspondiente y en castellano.Protección de los Derechos de las MujeresUn aspecto crucial que subraya la ley es que ninguna costumbre, ni el pluralismo jurídico, ni la interculturalidad pueden ser usados como justificación para vulnerar los derechos humanos de las mujeres. Las juezas y jueces tienen la responsabilidad activa de garantizar que el respeto a la igualdad de género esté por encima de cualquier práctica discriminatoria.La acción extraordinaria de protección frente a decisiones de la justicia indígena representa un mecanismo equilibrado entre la autonomía jurídica de los pueblos indígenas y la universalidad de los derechos humanos. Es una muestra de cómo el Ecuador busca articular su diversidad sin renunciar a principios constitucionales fundamentales.Este tipo de acciones no solo protegen a personas que podrían ver vulnerados sus derechos, sino que también fortalecen la legitimidad y el respeto hacia la justicia indígena como un pilar del Estado plurinacional. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento No. 52, 22 de octubre de 2009. hBlog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 16 de Mayo del 2025

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Las Solemnidades Sustanciales y la Nulidad de la Sentencia

Claves del Debido Proceso en el COGEPEn el sistema judicial ecuatoriano, el cumplimiento de ciertos requisitos formales es indispensable para asegurar que un proceso sea válido, justo y respetuoso del debido proceso. El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) reconoce esta necesidad al establecer las llamadas solemnidades sustanciales, cuya omisión puede llevar incluso a la nulidad de la sentencia. Este blog explica qué son, por qué es importante cumplirlas y qué ocurre si se las infringe.¿Qué son las solemnidades sustanciales?Las solemnidades sustanciales son requisitos formales esenciales que deben cumplirse en todo proceso judicial para que este sea válido. Su finalidad no es simplemente cumplir con procedimientos burocráticos, sino garantizar derechos fundamentales como el acceso a la justicia, la defensa y la legalidad.De acuerdo con el artículo 107 del COGEP, son solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos: Jurisdicción del órgano judicial. Competencia del juez o tribunal que conoce la causa. Legitimidad de personería de las partes procesales. Citación con la demanda al demandado o a su representante legal. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias. Notificación a las partes con la sentencia. Conformación legal del tribunal, conforme lo exige la ley. Estas solemnidades son consideradas esenciales porque su omisión puede afectar el resultado del proceso o vulnerar el derecho de una de las partes. Solo en los casos en los que la ley lo establece expresamente, la falta de alguna de estas solemnidades da lugar a la nulidad de lo actuado.¿Por qué es importante cumplir con las solemnidades sustanciales?El respeto a estas formalidades garantiza: La validez jurídica del proceso. Que quien juzga tenga autoridad legítima. Que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa. Que las decisiones judiciales emanen de órganos debidamente conformados. Cuando alguna de estas solemnidades se omite, se corre el riesgo de que el proceso sea declarado nulo. Esto no solo perjudica la validez de la actuación judicial, sino que también puede causar dilaciones innecesarias y afectar la confianza en la administración de justicia.El cumplimiento de estas solemnidades no es optativo. Constituyen garantías mínimas del debido proceso y su observancia es obligatoria para que el juicio tenga legitimidad.Nulidad de la sentenciaEl artículo 112 del COGEP establece que una sentencia ejecutoriada puede ser declarada nula en los siguientes casos: Cuando fue dictada por un juez sin jurisdicción o competencia, salvo que el problema haya sido resuelto como excepción previa. Cuando una de las partes carecía de personería legítima, salvo que esta situación haya sido discutida y resuelta previamente. Cuando el demandado no fue citado con la demanda y no compareció voluntariamente. Cuando no se notificó a las partes la convocatoria a audiencias o la sentencia, siempre que la parte no haya comparecido ni interpuesto recurso. En estos casos, se puede presentar una demanda de nulidad ante un juez de primera instancia de la misma materia, mientras la sentencia no haya sido ejecutada. Esta demanda no puede ser conocida por el mismo juez que dictó la sentencia.La nulidad de la sentencia es una medida excepcional, pero necesaria, que busca garantizar que no se consoliden decisiones judiciales afectadas por errores graves en el procedimiento. No obstante, si la sentencia fue dictada por una sala de la Corte Nacional de Justicia, no procede la nulidad conforme al COGEP, aunque sí pueden ejercerse otras acciones contempladas en la Constitución.Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos [COGEP]. Registro Oficial Suplemento No. 506, 22 de mayo de 2015.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayMiércoles, 14 de Mayo del 2025 

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Derechos de los Servidores Públicos en Ecuador

El Pilar del Servicio PúblicoEn el corazón del aparato estatal ecuatoriano se encuentran miles de mujeres y hombres que, día tras día, sostienen con su trabajo las funciones esenciales del Estado. Son los servidores públicos, cuyo aporte no solo es crucial para el desarrollo del país, sino también digno de garantías y condiciones laborales justas. Por ello, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) reconoce una amplia gama de derechos irrenunciables que resguardan su dignidad, estabilidad y bienestar.Estabilidad y Remuneración: Fundamentos del Respeto LaboralDos pilares esenciales que amparan al servidor público son la estabilidad en su cargo y el derecho a una remuneración justa. La LOSEP establece que ningún servidor debe ser removido arbitrariamente y que su salario debe ser proporcional a la función que desempeña, considerando su preparación, eficiencia y responsabilidad.Esto no solo fortalece la justicia laboral, sino que incentiva un servicio profesional, técnico y ético dentro del sector público.Protección en Casos de Supresión, Destitución o Servicio MilitarEl marco legal ecuatoriano prevé medidas claras para evitar vulneraciones. Si un puesto es suprimido, el servidor tiene derecho a una indemnización; y si ha sido suspendido o destituido injustamente, tiene derecho a ser restituido en su cargo y recibir los haberes no percibidos.Asimismo, si un servidor interrumpe su actividad por cumplir con el servicio cívico-militar, tiene el derecho a retornar a su puesto, protegiendo así su trayectoria laboral.Derechos Colectivos y Libertades FundamentalesLa LOSEP reconoce el derecho de los servidores públicos a organizarse, a tener representación y a designar sus directivas. Esto fortalece la participación activa de los trabajadores en la defensa de sus intereses y promueve un ambiente democrático en las relaciones laborales.Salud, Bienestar y Entorno Laboral DignoLa legislación es clara al exigir que los servidores públicos laboren en un entorno adecuado, libre de riesgos, seguro e higiénico, con atención a su salud física y mental. Se reconocen derechos como el retorno post enfermedad o accidente, el derecho a centros de cuidado infantil para sus hijos, y la no discriminación por razones de salud, especialmente en casos de enfermedades catastróficas.Tolerancia Cero a la Violencia y el Acoso LaboralUna de las áreas más robustas del artículo 23 de la LOSEP está relacionada con la protección frente a la violencia y el acoso laboral. No solo se reconoce el derecho a trabajar sin ser víctima de estas prácticas, sino que también se incluyen mecanismos concretos como: Medidas de protección para denunciantes y testigos. Sanciones e indemnización para las víctimas. Disculpas públicas del agresor. Evaluación de riesgos psicosociales en el lugar de trabajo. Prohibición expresa de terminaciones laborales como consecuencia de acoso. Este enfoque protege tanto la integridad de los trabajadores como la calidad del entorno institucional.Formación Continua y Potencial HumanoTodo servidor público tiene derecho a formarse y capacitarse de forma continua, potenciando así sus capacidades humanas e intelectuales. Este principio es vital para construir una administración pública competente y con vocación de servicio.La Garantía de la AcciónEn caso de que alguno de estos derechos sea vulnerado, el servidor público puede demandar su reconocimiento o reparación ante las autoridades competentes. Esto convierte a la LOSEP no solo en un listado de principios, sino en una herramienta efectiva para la justicia laboral.Fuente: Asamblea Nacional. (2024). Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de octubre de 2010. Última modificación: 25 de marzo de 2024. https://www.registroficial.gob.ecBlog escrito por la Consultora Ashly ManchayLunes, 12 de Mayo del 2025

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